TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 El Peruano / DGPE-SDAPE noti fi cado con fecha 15 de setiembre de 2017 (folio 113), se reiteró a la Dirección Regional Agraria de Puno, informar si el área en consulta se superpone con propiedad de alguna comunidad campesina inscrita o reconocida; otorgándosele un plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, a la fecha no se ha pronunciado, encontrándose con el plazo vencido; Que, mediante O fi cio Nº 1603-2017/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 14 de marzo 2017 (folio 102), se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, informar si el terreno materia de evaluación se encuentra registrado o se encuentra comprendido dentro de algún proceso de formalización a cargo de su entidad; siendo atendido, con O fi cio N° 00609-2017-COFOPRI/ OZPUN recepcionado con fecha 25 de abril de 2017 (folio 107), precisando que no se ha encontrado información de posesiones informales formalizados por COFOPRI dentro del área en consulta; Que, actualizando la consulta, mediante O fi cio N° 6726-2017/SBN-DGPE-SDAPE noti fi cado con fecha 26 de setiembre de 2017 (folio 115), se reiteró a la Municipalidad Provincial de Chucuito, informar los nombres y apellidos de los ocupantes del área en consulta que fi guren registrados en el padrón de contribuyentes así como de los ocupantes de las áreas colindantes; otorgándosele un plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, a la fecha no se ha pronunciado, encontrándose con el plazo vencido; Que, mediante O fi cio N° 1605-2017/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 14 de marzo de 2017 (folio 104), se solicitó a la Municipalidad Distrital de Pomata, informar si se encuentra llevando a cabo algún proceso de saneamiento físico legal de la propiedad informal y si se superpone con propiedad de terceros; siendo atendido, mediante O fi cio N° 023-2017-MDP/GM recepcionado con fecha 17 de mayo de 2017 (folio 108), informando que el predio no tiene propietario particular y que en el mismo se encuentra construido la Cruz más importante de Veneración y las doce estaciones de Viacrucis por semana santa; Que, el procedimiento de primera inscripción de dominio, realizado por esta Superintendencia, no se encuentra afectado por lo precisado por la Municipalidad Distrital de Pomata, en ese sentido, corresponde seguir con el presente procedimiento; Que, mediante O fi cio N° 6723-2017/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 14 de setiembre de 2017 (folio 112), se solicitó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, informar si el terreno materia de evaluación se superpone o no con algún monumento arqueológico; siendo atendido, con Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000660-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC recepcionado con fecha 26 de setiembre de 2017 (folio 116), el cual concluyó que no hay registro de ningún monumento arqueológico prehispánico dentro del área en consulta; Que, además, mediante O fi cio N° 6725-2017/SBN- DGPE-SDAPE noti fi cado con fecha 15 de setiembre de 2017 (folio 114), se solicitó a la Coordinación de Comunidades Campesinas de Puno, informar i) si el área en consulta, afectaría algún proyecto agrario, ii) si existe un proyecto de titulación de dicha tierra y iii) si sobre el área en mención se superpone alguna comunidad campesina inscrita o reconocida; otorgándosele un plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, no se ha pronunciado, encontrándose con el plazo vencido; Que, en consecuencia, mediante O fi cio N° 9417- 2017B/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de diciembre de 2017 (folio 135), se solicitó al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, informar si el predio en consulta se superpone con propiedad de alguna comunidad campesina inscrita o reconocida; siendo atendido, con O fi cio N° 000755-2017/DGPI/VMI/MC, el cual adjuntó el Informe N° 0000073-2017-DLLL-DGPI-VMI/MC recepcionado con fecha 29 de diciembre de 2017 (folios 137 al 140), informando que el predio el consulta no se superpone con alguna comunidad nativa o campesina georeferenciada perteneciente a pueblos indígenas, ni con centros poblados censales; Que, realizada la inspección técnica del predio con fecha 08 de noviembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, su suelo es limoso y con presencia de ichu y rocas de diversa envergadura y posee una topografía ondulada. Todo esto se sustentó en la Ficha Técnica N° 0996-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de noviembre de 2017 (folio 124); Que, adicionalmente y conforme al documento señalado en el párrafo anterior, durante la inspección de campo realizada el 08 de noviembre de 2017, se pudo verifi car que el predio se encuentra ocupado por dos antenas, de las cuales una de ellas le pertenece a la empresa América Móvil S.A.C. la cual posee un Acta de Entrega Provisional N° 00082-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de julio de 2016; además, no se encontraron personas en dicho lugar; en ese sentido, no hay evidencia de la existencia de comunidades campesinas o nativas ni de la existencia de viviendas o centros poblados, por lo tanto, no resulta necesario reiterar la solicitud de información a la Dirección Agraria de Puno, a la Municipalidad Provincial de Chucuito ni la Municipalidad Distrital de Pomata; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas, de la Ficha Técnica N° 0996-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de marzo de 2018 (folio 124) y del Informe de Brigada N° 00448-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de marzo de 2018 (folios 150 al 152), se puede concluir que el predio de 59 091,94 m 2 no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos, o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento preestablecido para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 59 091,94 m 2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0475-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de marzo de 2018 (folios 153 al 156). SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 59 091,94 m 2, ubicado en la cima del cerro Calvario, a un kilómetro al Suroeste del centro poblado Pomata – barrio Santa Bárbara, distrito de Pomata, provincia de Chucuito