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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (11/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 / El Peruano Con el visto de la Secretaria General, del Director de la O fi cina General de Administración de Recursos y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el licenciado en Ciencias de la Comunicación Edwin Carreño Egas en el cargo de con fi anza de Gerente de la Gerencia del Asegurado del Seguro Integral de Salud, dando por concluida la designación dispuesta en el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 153-2017/SIS; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, al Médico Cirujano Marco Iván Cárdenas Rosas en el cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia del Asegurado del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese;DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDA Jefe (e) del Seguro Integral de Salud 1635712-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Puno y Moquegua SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN Nº 0293-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 4 de abril de 2018Visto el Expediente N° 0341-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 59 091,94 m 2, ubicado en la cima del cerro Calvario, a un kilómetro al Suroeste del centro poblado Pomata – barrio Santa Bárbara, distrito de Pomata, provincia de Chucuito y departamento de Puno. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el terreno eriazo de 59 286,21 m 2 (folio 05), ubicado en la cima del cerro Calvario, a un kilómetro al Suroeste del centro poblado Pomata – barrio Santa Bárbara, distrito de Pomata, provincia de Chucuito y departamento de Puno, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los O fi cios N° 3750-2016/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 22 de agosto de 2016 (folio 8), N° 1602, 1603, 1604 y 1605-2107/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de marzo de 2017 (folios 101 al 104), N° 6723 y 6725-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 setiembre de 2017 (folio 112 y 114), N° 9416 y 9417-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de diciembre de 2017 (folio 134 y 135) y con Memorándum N° 5488-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de diciembre de 2017 (folio 132), se ha solicitado información a las siguientes entidades: La Ofi cina Registral de Puno de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, la Dirección Regional Agraria de Puno, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, la Municipalidad Provincial de Chucuito, la Municipalidad Distrital de Pomata, la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, la Coordinación de Comunidades Campesinas de Puno, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura y la Subdirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, mediante Memorando Nº 5488-2017/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 19 de diciembre de 2017 (folio 132), se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia, se sirva informar si el predio se encuentra registrado o no en la Base Grá fi ca con la que cuenta esta Superintendencia; siendo atendido, mediante Memorando N° 2869-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 21 de diciembre de 2017 (folio 133), el cual comunicó que efectuada la búsqueda en la Base Grá fi ca Única de propiedades del Estado, se veri fi có que dentro del predio en consulta se encuentra el predio con el Registro SINABIP con CUS provisional N° 98344, el cual tiene la condición de no inscrito; Que, solicitada la consulta catastral a la O fi cina Registral de Puno de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, la misma emitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de setiembre de 2016 sustentado en el Informe Técnico N° 1709-2016-Z.R.N°XIII/UREG-ORP-R (folios 17 al 20), informando que el predio se encuentra sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales debido a que a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% en la Región Puno; además, que el predio, inscrito en la Partida Electrónica N° 05050286, perteneciente a la Comunidad Campesina Lampa Chico, se superpone parcialmente con el área en consulta; Que, previa solicitud del título archivado de la referida partida, se procedió con el recorte del área superpuesta, quedando un área de 59 091,94 m 2, consignada en el Plano Diagnóstico N° 0391-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de febrero de 2018, la misma que es materia del procedimiento de primera inscripción de dominio; Que, en ese sentido, se solicitó una nueva consulta, mediante O fi cio N° 9416-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de diciembre de 2017 (folio 134), a la O fi cina Registral de Puno de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, la misma que emitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 22 de enero de 2018, sustentado en el Informe Técnico N° 207-2018-Z.R.N°XIlI/UREG-ORP-R recepcionados con fecha 25 de enero de 2018 (folios 141 al 145), informando que no se pueden determinar los antecedentes registrales debido a que a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% en la Región Puno; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN: “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”; Que, mediante O fi cio N° 1602-2017/SBN-DGPE- SDAPE (folio 101) noti fi cado con fecha 21 de marzo de 2017, reiterado mediante O fi cio N° 6724-2017/SBN-