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40 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 / El Peruano CAPÍTULO IV INFRACCIONES RELATIVAS AL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA Artículo 47°.- Infracciones relativas al acceso a la infraestructura 47.1 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción leve cuando: a) Utilice en parte o no utilice los contratos tipo aprobados por el OSITRAN, según el Contrato de Concesión, la Disposición o regulación del OSITRAN o la Normativa Aplicable; b) Utilice en parte o no utilice, los formatos de bases tipo aprobados por el OSITRAN aplicables a las subastas para la prestación de Servicios Esenciales, según el Contrato de Concesión, la disposición o regulación del OSITRAN o la Normativa Aplicable; c) No incluya en las bases de la subasta para otorgar acceso el contenido mínimo a que hace referencia el REMA; d) No presente el proyecto de reglamento de acceso de la Entidad Prestadora para su aprobación por el OSITRAN en el plazo o condiciones establecidos en el REMA. 47.2 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción grave cuando: a) No presente el proyecto de reglamento de acceso de la Entidad Prestadora pese al requerimiento del OSITRAN por el incumplimiento que hace referencia el literal d) del numeral 47.1, en el plazo o condiciones establecidos por el OSITRAN; b) No incorpore las observaciones formuladas por el OSITRAN al proyecto de reglamento de acceso de la Entidad Prestadora en el plazo o condiciones establecidos por el REMA; c) No remita la relación de las empresas fi liales o vinculadas a ella o que participarán en la subasta para otorgar acceso, en el plazo o condiciones establecidos en el REMA; d) No cumpla con presentar al OSITRAN en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, los proyectos de contratos de acceso; e) No registre o difunda, en la forma o condiciones establecidas por el REMA, el OSITRAN o la Normativa Aplicable: i. El Reglamento de acceso de la Entidad Prestadora; ii. Los requisitos o manuales técnicos, ambientales o de seguridad especí fi cos a la infraestructura donde se solicita acceso; iii. El grado de utilización de la infraestructura, según los estándares relevantes para cada una, incluyendo la frecuencia y horarios donde sea pertinente; iv. Las condiciones de contratación, así como las políticas comerciales u operativas de la Entidad Prestadora; v. Los proyectos de adendas o de contratos de acceso presentados al OSITRAN; vi. Los mandatos de acceso o modi fi caciones emitidos por el OSITRAN; vii. Los contratos de acceso o adendas suscritas, así como sus modi fi catorias de ser el caso. f) No facilite a los solicitantes de acceso, la información necesaria para evaluar o negociar las posibilidades de acceso a las Facilidades Esenciales, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión, la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable; g) No registre o difunda en su página web la base de datos que contenga la información general y relevante referida a los contratos de acceso, mandatos de acceso y cualquier otro dato adicional referido al acceso a la infraestructura en el plazo o condiciones establecidos en el REMA;h) No explicite en el contrato de acceso o en los actos posteriores los criterios en base a los cuales se otorga a los Usuarios intermedios los descuentos a los Cargos de Acceso; i) Incumpla el cronograma de la subasta;j) No responda las consultas o no levante las observaciones formuladas por el OSITRAN sobre las bases de subasta en el plazo o condiciones establecidos en el REMA; k) No informe al OSITRAN o a los Usuarios Intermedios con los que tenga contratos de acceso, los cambios que prevea ejecutar en su infraestructura que afecten el acceso u otro servicio público de transporte, en el plazo o condiciones establecidos en el REMA; o, l) No eleve al Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del OSITRAN los expedientes de apelación en el plazo o condiciones establecidos en el REMA; m) No acredite al solicitante, en los plazos o condiciones establecidos en el REMA, las razones por las que no puede atender en todo o en parte la solicitud de acceso; n) No publique la solicitud de acceso en la forma o condiciones establecidas en el REMA; ñ) No noti fi que a los solicitantes el mecanismo de acceso a adoptarse en los plazos o condiciones establecidos en el REMA; o) Considere condiciones prohibidas en el REMA como parte de las bases de la subasta para otorgar acceso; p) No suscriba el contrato de acceso con el solicitante en el caso se hubiese otorgado la buena pro en la subasta para otorgar acceso o culminada la negociación directa; q) No inicie la negociación directa o no convoque a la subasta para otorgar acceso en el plazo o condiciones establecidos en el REMA; r) Exija a los solicitantes de acceso requisitos distintos a los permitidos en el REMA; s) Aplique criterios o procedimientos para evaluar las solicitudes de acceso no contemplados en el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN o en el REMA; t) No lleve actas de las reuniones de negociación en la forma o condiciones establecidas por el REMA; u) No incluya en los contratos de acceso las cláusulas adicionales que sean necesarias para alcanzar la fi nalidad del acceso y permitir el cumplimiento de los principios y criterios establecidos en el REMA, de acuerdo a lo dispuesto por OSITRAN; v) No conceda plazo al solicitante para subsanar la solicitud de acceso que estuviera incompleta o no reuniera los requisitos exigibles; w) No reciba el recurso de reconsideración o apelación del solicitante de la solicitud de acceso; x) No resuelva, dentro del plazo establecido en el REMA, el recurso de reconsideración presentado por el postor contra la adjudicación de buena pro. 47.3 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción muy grave cuando: a) Realice maniobras dilatorias para el otorgamiento de acceso a Facilidades Esenciales a los solicitantes; b) Impida o limite la capacidad de los Usuarios Intermedios para brindar Servicios Esenciales; c) No cumpla con los mandatos de acceso temporal o defi nitivo emitidos por el OSITRAN; d) No otorgue acceso al solicitante en los casos señalados en el REMA; e) Permita que el Usuario intermedio realice actividades en la infraestructura de la Entidad Prestadora, sin contar previamente con un acceso válido en los términos del REMA; f) Otorgue un trato diferenciado entre el que se confi ere a sí mismo o a sus vinculados y el que brinda a los Usuarios Intermedios; g) Otorgue un tratamiento diferenciado a los operadores de servicios en competencia; h) Establezca en los contratos de acceso cláusulas de exclusividad, u otras con efecto análogo, a favor de un Usuario Intermedio;