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39 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 El Peruano / CAPÍTULO III INFRACCIONES RELATIVAS A LA OPERACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Artículo 35°.- Incumplir las condiciones o especi fi caciones de operación 35.1 La Entidad Prestadora que no cumpla con las condiciones, especi fi caciones técnicas, requisitos mínimos u otros relacionados con la operación de la infraestructura o la prestación del servicio, establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción leve. 35.2 La Entidad Prestadora que cometa la infracción descrita en el numeral precedente y además limite el acceso a la Facilidad Esencial, la provisión de servicios o la calidad, establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave. 35.3 La Entidad Prestadora que cometa la infracción descrita en el numeral 35.1 del presente artículo y además no permita el acceso a la Facilidad Esencial o la provisión de servicios, establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 36°.- Operar los Bienes de la Concesión sin cumplir los límites permitidos La Entidad Prestadora que opere los Bienes de la Concesión sin cumplir los límites permitidos o estándares establecidos por el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 37°.- Limitar, restringir o no prestar los servicios establecidos en el Contrato de Concesión o el uso de la infraestructura 37.1 La Entidad Prestadora que limite o restrinja el uso de la Infraestructura de Transporte de Uso Público o la prestación de los servicios, provistos por ella o por terceros, a los que se encuentra obligada a cumplir en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave. 37.2 La Entidad Prestadora que no permita el uso de la Infraestructura de Transporte de Uso Público o no brinde los servicios, prestados por ella o por terceros, a los que se encuentra obligada a cumplir en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 38°.- Incumplir las disposiciones contractuales medio ambientales La Entidad Prestadora que incumpla las disposiciones medio ambientales establecidas en el Contrato de Concesión o la Normativa Aplicable que se encuentra dentro de las competencias de OSITRAN, incurrirá en infracción grave. Artículo 39°.- Incumplir la corrección de defectos comunicados en la detección de parámetros de condición insu fi ciente o de similar objeto o naturaleza La Entidad Prestadora que no corrija los defectos comunicados por el OSITRAN en la detección de parámetros de condición insu fi ciente o de similar objeto o naturaleza, según el tipo de infraestructura, dentro de los plazos o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave. Artículo 40°.- No habilitar o mantener vías alternas o facilidades necesarias en la fase de Operación 40.1 La Entidad Prestadora que, en la fase de Operación, no habilite previamente las vías alternas o facilidades necesarias; o no las habilite o mantenga de acuerdo a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción leve. 40.2 La Entidad Prestadora que cometa la infracción descrita en el numeral precedente y además interrumpa o impida o limite el servicio que debe prestar o el uso de la infraestructura, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave. Artículo 41°.- Incumplir obligaciones relativas a señalización en la fase de Operación La Entidad Prestadora que no cumpla con las obligaciones en materia de señalización en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, durante la fase de Operación, incurrirá en infracción grave. Artículo 42°.- No realizar mediciones ni llevar registros de control de calidad La Entidad Prestadora que no realice las mediciones de calidad o no lleve el registro de las mismas en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave. Artículo 43°.- No realizar el mantenimiento de los Bienes de la Concesión 43.1 La Entidad Prestadora que realice las actividades necesarias o programadas para preservar, conservar o mantener los Bienes de la Concesión en condiciones adecuadas para su utilización, sin cumplir con las condiciones técnicas estipuladas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave. 43.2 La Entidad Prestadora que no realice las actividades necesarias o programadas para preservar, conservar o mantener los bienes de la Concesión en condiciones adecuadas para su utilización conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 44°.- Incumplir con las normas de seguridad durante la operación de la infraestructura o la prestación del servicio La Entidad Prestadora que, durante la operación de la infraestructura o la prestación del servicio, no cumpla con las obligaciones en materia de seguridad prevista o contenida en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 45°.- No informar sobre alteraciones temporales o situaciones de emergencia La Entidad Prestadora que no comunique al OSITRAN, a los Usuarios o a las demás entidades que corresponda, las situaciones de emergencia o alteraciones temporales que impidan o limiten el uso de la infraestructura o que afecten la prestación de servicios, en el plazo o condiciones previstos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave. Artículo 46°.- Incumplir lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192 La Entidad Prestadora de servicios públicos o titular de las interferencias que no cumpla las disposiciones del artículo 43 del Decreto Legislativo N° 1192, “Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura”, en el marco de competencias de OSITRAN; incurrirá en infracción grave.