TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 / El Peruano y departamento de Puno; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La O fi cina Registral de Puno de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Puno. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administracióndel Patrimonio Estatal 1634826-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN Nº 0294-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 4 de abril de 2018Visto el Expediente N° 124-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 3 065 552,60 m 2, ubicado al Noreste del cerro Chinchac, al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 159 al 1 165, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el terreno eriazo de 3 089 672,21 m 2, (folio 04) ubicado al Noreste del cerro Chinchac, al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 159 al 1 165, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los O fi cios Nros. 1171, 1183, 1184, 1197-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 23 de febrero de 2017 (folio 02 al 08), O fi cio N° 3479-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de junio del 2017 (folio 17), O fi cio N° 3487-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de junio del 2017 (folio 18) y O fi cio N° 8238-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre del 2017 (folio 167) se ha solicitado información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – O fi cina Registral de Moquegua remitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de abril de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 00205-2017-Z.R.Nº XIII/UREG-ORM-R del 07 de marzo de 2017 (folios 13 al 15), informó que el predio presentado recae parcialmente sobre parte de los predios inscritos en las Partidas electrónicas Nº 05045509, Nº 11012828, Nº 11012829, Nº 05047275, Nº 05041071, Nº 05044556, Nº 05041013, Nº 11030444, Nº 11030474, Nº 11030475, Nº 11030476, Nº 11030477, Nº 11030479, Nº 11030481, Nº 11030483, Nº 11030485, asimismo recae dentro del sector donde constan predios inscritos que no cuentan con la su fi ciente información técnica para determinar fehacientemente su forma y ubicación inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 05041020, Nº 05041019, Nº 05044739, Nº 05041070, Nº 05044928, Nº 05041031 y Nº 05044737 del Registro de Predios; Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº XIII – O fi cina Registral de Moquegua, que detectó la superposición señalada en el párrafo precedente, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Grá fi ca Referencial a la que accede esta Superintendencia, redimensionando el área a incorporar conforme al Plano Diagnóstico N° 4226-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 169) y en un total de 3 065 552,60 m² con la fi nalidad de continuar con el procedimiento; Que, solicitada la actualización de la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – O fi cina Registral de Moquegua remitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de diciembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 02251-2017-Z.R.Nº XIII/OC-OR-MOQUEGUA-U del 01 de diciembre de 2017 (folios 178 al 180), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos, asimismo advierte que el predio en consulta recae parcialmente sobre parte de la concesión de distribución eléctrica inscrita en la Partida Electrónica N° 05000524; Que, la concesión de distribución eléctrica inscrita en la Partida Electrónica antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito esté parcialmente o totalmente dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, la concesión que se ha otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de realizar actividad eléctrica, más no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1114- 2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 172) se realizó una inspección técnica en la zona con fecha 28 de noviembre de 2017, observándose que el terreno es de naturaleza eriaza y topografía variada; a la fecha de la inspección se verifi có que el área redimensionada de 3 065 552,60 m² se encontraba parcialmente desocupado; Que, mediante O fi cio Nro. 1184-2017/SBN-DGPE- SDAPE noti fi cado con fecha 27 de febrero de 2017 (folio 07), se solicitó a la Dirección Regional Agraria de Moquegua, informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada por lo que dicho plazo ha expirado; Que, evaluada la información remitida por COFOPRI mediante O fi cio N° 157-2017-COFOPRI/OZMOQ (folio 09), por el Ministerio de Cultura mediante Constancia de búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000106-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC (folio 10), por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto mediante Ofi cio Nº 033-2017-GAT-GM/MPMN (folio 19) y por la Ofi cina Registral de Moquegua mediante Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de diciembre de 2017 (folio 178 al 180), además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nro. 450-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de marzo de 2018 (folios 183 al 185) se puede concluir que el predio de 3 065 552,60 m 2 no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal urbana o rural, ni se ha identi fi cado ningún contribuyente del impuesto predial que declare predios eriazos ubicados en la zona de