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36 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 / El Peruano similares de las actividades de Mantenimiento Periódico, entre otras intervenciones, que se realicen en la etapa de operación de Concesión. Esta de fi nición comprende sus estudios complementarios, según la magnitud y los alcances del proyecto; así como las respectivas modi fi caciones del Expediente Técnico. p) Facilidad Esencial: Es aquella de fi nida en el REMA o aquella que por su naturaleza tenga la misma condición. Su denominación puede variar de acuerdo a cada Contrato de Concesión. q) Gerencia de Supervisión y Fiscalización: Es el órgano sancionador del OSITRAN, encargado de resolver en primera instancia los procedimientos administrativos sancionadores iniciados contra las Entidades Prestadoras. Asimismo, es el órgano de línea responsable de conducir, gestionar, evaluar, coordinar y ejecutar las actividades de supervisión y fi scalización relacionadas con la explotación de la infraestructura nacional de transporte de uso público efectuada por las Entidades Prestadoras en materia aeroportuaria, portuaria, de la Red Vial, así como ferroviaria y del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en el ámbito de competencia del OSITRAN. r) Hallazgo: Identi fi cación de presunto incumplimiento de obligaciones normativas, contractuales, técnicas o administrativas en que puede incurrir la Entidad Prestadora, tal como lo prevé el RGS. s) Información Falsa: Toda información que contenga uno o más datos, total o parcialmente, contrarios a la verdad, que es presentada a sabiendas que es falsa. t) Informe de Hallazgo: Informe elaborado como consecuencia del ejercicio de la función supervisora del OSITRAN, o como resultado de la evaluación de una petición motivada de otras entidades y/o denuncia de personas naturales o jurídicas privadas; cuya fi nalidad es identi fi car, analizar y, de ser el caso, sustentar un presunto incumplimiento de obligaciones normativas, contractuales, técnicas o administrativas en que habría incurrido la Entidad Prestadora, tal como lo establece el RGS. u) Infracción: Toda conducta que constituya un incumplimiento de obligación asumida por la Entidad Prestadora en virtud al correspondiente Contrato de Concesión o las Disposiciones o regulaciones o la Normativa Aplicable; y que se encuentre tipi fi cada como tal en el presente Reglamento. La Infracción podría generar responsabilidad administrativa y la aplicación de la respectiva sanción, sin perjuicio de otra responsabilidad que pudiera generarse. v) Infractor: Entidad Prestadora que haya realizado actos u omisiones tipi fi cados como infracción por el presente Reglamento. w) Jefatura de Contratos: Es la unidad orgánica de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización que, de acuerdo a su competencia, es responsable de administrar, conducir y coordinar la ejecución de las actividades de supervisión, relacionada con la explotación de la infraestructura de transporte de uso público efectuada por las Entidades Prestadoras. x) Jefatura de Fiscalización: Es la unidad orgánica de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, responsable de ser el órgano instructor dentro del procedimiento administrativo sancionador. Se encuentra a cargo de conducir y ejecutar las actividades de fi scalización a la Entidad Prestadora, relacionada a la explotación de infraestructura nacional de transporte de uso público en materia aeroportuaria, portuaria, ferroviaria y del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, así como de la red vial, en el marco de lo establecido en los Contratos de Concesión y normativa de la materia. y) Medida Correctiva: Es aquella que tiene por objeto revertir o disminuir el efecto nocivo de la conducta infractora, buscando corregir los efectos negativos de la infracción sobre el bien jurídico protegido; reponiendo, de ser posible, la situación alterada por la infracción a su estado anterior, incluyendo la de los bienes afectados. También lo es la medida destinada a evitar que los efectos nocivos de la conducta infractora se produzcan nuevamente o que tiene por objeto mejorar el desempeño de la Entidad Prestadora respecto del servicio que brinda. z) Normativa Aplicable: Es el conjunto de normas que se encuentra dentro del ámbito de competencia de OSITRAN. aa) RGS: Reglamento General de Supervisión del OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 024-2011-CD-OSITRAN. bb) REMA: Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público del OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 014-2003-CD-OSITRAN. cc) RETA: Reglamento General de Tarifas del OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN. dd) Retribución: El importe que la Entidad Prestadora está obligada a pagar a favor del Concedente por la explotación de la infraestructura de transporte de uso público. ee) Sanción: Es aquella consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, derivada de la veri fi cación de una infracción administrativa por el incumplimiento de una obligación de una Entidad Prestadora prevista en el Contrato de Concesión o la Normativa Aplicable. Esta puede darse a través de imposición de multa o Amonestación. ff) Servicio: Son las actividades de explotación de infraestructura nacional de transporte de uso público o de prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. gg) Servicios Esenciales: Son aquellos de fi nidos en el REMA o aquellos servicios que por su naturaleza tengan la misma condición. Su denominación puede variar de acuerdo a cada Contrato de Concesión como servicios básicos, servicios estándar, servicios obligatorios, entre otros. hh) Servidor Civil: Es aquella persona natural que se encuentra comprendida en el artículo 2 de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057. ii) Sistema Tarifario: Es aquel de fi nido en el RETA. jj) Tarifa: Es aquella de fi nida en el RETA. kk) Tarifario: Es aquel de fi nido en el RETA. ll) Tercero debidamente autorizado: Es la persona natural o jurídica (pública o privada), especializada en brindar servicios para la ejecución de actividades de supervisión por parte del OSITRAN, conforme a lo dispuesto por los artículos 1 literal j) y 23 del Reglamento General de OSITRAN (aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM), modi fi cado por Decreto Supremo N° 114-2013-PCM. mm) Usuario: Es el usuario fi nal o intermedio, según las de fi niciones previstas en el REMA. TÍTULO II INCENTIVOS NO PUNITIVOS DE CUMPLIMIENTO Artículo 5°.- De los incentivos no punitivos Los incentivos no punitivos se otorgan como resultado de concurso, y constituyen reconocimientos, bene fi cios u otros que busquen fomentar en las Entidades Prestadoras el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o normativas, o promover otras acciones que generan un impacto positivo en el sistema regulatorio, los Usuarios o la sociedad. Artículo 6°.- Tipos de incentivos no punitivos Los incentivos no punitivos contemplados por este Reglamento son: a) Reconocimiento por desempeño b) Reconocimiento por sobrecumplimiento El OSITRAN, por medio de resolución de Consejo Directivo, podrá establecer otros incentivos no punitivos. Artículo 7°.- Reconocimiento por desempeño El reconocimiento por desempeño consiste en destacar el buen desempeño de la Entidad Prestadora respecto del servicio que brinda, tomando en cuenta las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, de la Disposición o de la regulación del OSITRAN o de la Normativa Aplicable. Este desempeño se medirá respecto