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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (11/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 / El Peruano y en el artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo 76°.- Aplicación Supletoria En todo lo no previsto en el presente Título, se aplica en forma supletoria lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, así como las fuentes del procedimiento administrativo que dicha norma establece. Artículo 77°.- Responsabilidad del Infractor La responsabilidad administrativa se con fi gura independiente de la responsabilidad civil o penal que se origine por los actos u omisiones que con fi gure la infracción administrativa. La veri fi cación del cese de la infracción no exime de responsabilidad a la Entidad Prestadora ni substrae la materia sancionable, salvo disposición distinta del presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES Artículo 78°.- Los órganos competentes78.1 La Jefatura de Fiscalización de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN es el órgano competente en la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador. 78.2 La Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN es el órgano competente para resolver en primera instancia administrativa. 78.3 El Tribunal en Asuntos Administrativos del OSITRAN es el órgano competente para resolver en segunda y última instancia administrativa. Artículo 79°.- La Jefatura de Fiscalización79.1 La Jefatura de Fiscalización es el órgano que realiza la labor de instrucción del procedimiento administrativo sancionador, conforme al presente Reglamento, y emite opinión sobre la existencia de la conducta infractora. 79.2 Son atribuciones de la Jefatura de Fiscalización: a) Efectuar investigaciones preliminares previas para la evaluación del inicio del procedimiento administrativo sancionador; b) Iniciar de o fi cio el procedimiento administrativo sancionador conforme al presente Reglamento, cuando corresponda. El procedimiento administrativo sancionador se puede iniciar como constancia de las acciones de supervisión; sin embargo, la realización previa de dichas acciones de supervisión no es requisito indispensable para el inicio del referido procedimiento sancionador; c) Instruir el procedimiento administrativo sancionador, solicitando descargos a la Entidad Prestadora frente a la imputación en el inicio del procedimiento administrativo sancionador, realizando investigaciones y actuando los medios probatorios que considere pertinentes; d) Ampliar motivadamente el periodo de actuación de pruebas, e) Ampliar o variar la imputación de cargos a que se re fi ere el numeral 84.2 del artículo 84 del presente Reglamento, en cualquier etapa del procedimiento y antes de la emisión de la resolución fi nal, otorgándole a la Entidad Prestadora el plazo para presentar sus descargos a que se re fi ere el artículo 86 de este Reglamento; f) Otras que le asignen la Normativa Aplicable o que correspondan a su condición de Órgano Instructor del procedimiento administrativo sancionador. 79.3 Para el desarrollo de sus actividades, la Jefatura de Fiscalización se encuentra facultada para: a) Requerir a las personas naturales o jurídicas, sociedades irregulares y patrimonios autónomos, la exhibición de todo tipo de documentos, expedientes, archivos, o registros u otra información necesaria, incluyendo, de ser el caso, los programas que fueran necesarios para la lectura de tales documentos o registros; El acceso a la información que pueda afectar la intimidad personal o familiar, así como las materias protegidas se rige por la Constitución Política del Perú y las leyes especiales; b) Citar e interrogar, a través del Servidor Civil que se designe para tal efecto, a las personas vinculadas con la materia de investigación o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofónicas, en video, en disco compacto o en cualquier otro tipo de instrumento que sirva para tal efecto; La citación se regula por los artículos 67 y 68 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; c) Realizar inspecciones, con o sin previa noti fi cación, en los locales de las personas naturales o jurídicas, sociedades irregulares y patrimonios autónomos, relacionados con la Entidad Prestadora, respetando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda, y examinar los documentos, registros, libros y bienes; y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren; y realizar inspecciones en la infraestructura de transporte de uso público o respecto de la prestación del servicio; d) En el acto de inspección podrá tomarse copia de los archivos físicos, ópticos, magnéticos o electrónicos u otros, así como de cualquier documento o registro que estime pertinente, o tomar las fotografías o fi lmaciones que se estime necesarias. Para tales efectos, podrá solicitarse el apoyo de la fuerza pública; e) Realizar exámenes periciales sobre la documentación y otros aspectos técnicos relacionados con la investigación; f) Utilizar en las acciones y diligencias equipos que considere necesarios. Las Entidades Prestadoras deberán permitir el acceso de tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable; g) Otras que considere pertinente, dentro de las competencias asignadas por la Normativa Aplicable. Artículo 80°.- La Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN 80.1 La Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN es el órgano con autonomía técnica y funcional, con competencia exclusiva en materia sancionadora en primera instancia administrativa, que realiza la labor resolutiva del procedimiento administrativo sancionador. 80.2 Son atribuciones de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN: a) Declarar la existencia o no de una infracción al presente Reglamento e imponer, de ser el caso, la sanción correspondiente; b) Dictar medidas correctivas;c) Disponer las actuaciones complementarias, si las considera indispensables para resolver; d) Las demás que le asignen la Normativa Aplicable. Artículo 81°.- El Tribunal en Asuntos Administrativos del OSITRAN 81.1 El Tribunal en Asuntos Administrativos del OSITRAN es el órgano encargado de revisar en segunda y última instancia los actos impugnables emitidos por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. 81.2 El Tribunal en Asuntos Administrativos del OSITRAN está facultado para, de o fi cio, actuar los medios probatorios que permitan esclarecer los hechos imputados a título de infracción. CAPÍTULO III DE LA POSTULACIÓN Artículo 82°.- Formas de iniciación del procedimiento