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33 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 El Peruano / consulta y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 3 065 552,60 m 2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0415-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de marzo de 2018 (folios 186 al 189); SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 065 552,60 m 2, ubicado al Noreste del cerro Chinchac, al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 159 al 1 165, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XII – O fi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Mqouegua. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1634826-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban el Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2018-CD-OSITRAN Lima, 4 de abril de 2018VISTOS: El Informe Nº 0004-2018-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN de fecha 28 de febrero de 2018, que remite la propuesta de Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones, elaborado por la Gerencia de Regulación, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, los reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas, y aquellas derivadas de los Contratos de Concesión bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por el propio Regulador; Que, el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 27332, establece que la función fi scalizadora y sancionadora comprende la facultad de imponer sanciones dentro del ámbito de competencia del OSITRAN por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos Contratos de Concesión; Que, el numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley N° 26917, Ley de Creación del OSITRAN, señala que OSITRAN tiene la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito. Que, el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 26917 establece que las atribuciones reguladoras y normativas del OSITRAN, comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los Usuarios; Que, el artículo 32° del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, dispone que en ejercicio de las funciones fi scalizadora y sancionadora el OSITRAN fi scaliza e impone sanciones y medidas correctivas a las Entidades Prestadoras por el incumplimiento de las normas, disposiciones y/o regulaciones establecidas por el OSITRAN y de las obligaciones contenidas en los Contratos de Concesión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2003-CD/OSITRAN, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSITRAN, con el objeto de establecer la tipi fi cación de las infracciones en las que pueden incurrir las Entidades Prestadoras, la escala de sanciones aplicables y el procedimiento administrativo sancionador a seguirse para su imposición y cobro; siendo que este Reglamento fue modi fi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 077-2005-CD-OSITRAN y 005-2007-CD-OSITRAN, publicadas el 15 de diciembre de 2005 y el 18 de enero de 2007, respectivamente; Que, tomando en consideración el tiempo de vigencia del actual Reglamento de Infracciones y Sanciones, así como la emisión del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, mediante el cual se modi fi có la estructura orgánica del OSITRAN; se ha identi fi cado la necesidad de tipi fi car nuevas infracciones, así como introducir nuevos mecanismos que incentiven el cumplimiento de las obligaciones de las Entidades Prestadoras de forma no punitiva, además de optimizar el esquema de multas que impone el OSITRAN; considerando además que a la fecha OSITRAN tiene como función supervisar 31 contratos de concesión de infraestructura nacional de transporte de uso público;