TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 El Peruano / CAPÍTULO V INFRACCIONES RELATIVAS A LA CONTABILIDAD REGULATORIA Artículo 48°.- Incumplir con presentar información relativa a la contabilidad regulatoria La Entidad Prestadora que no cumpla con presentar la información en el plazo o condiciones establecidas en el Manual de Contabilidad Regulatoria, en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave. Artículo 49°.- Incumplir con subsanar las observaciones relativas a la contabilidad regulatoria La Entidad Prestadora que no cumpla con subsanar las observaciones realizadas por el OSITRAN en el plazo o condiciones establecidas en el Manual de Contabilidad Regulatoria, en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave. Artículo 50°.- Incumplir obligaciones relativas al Manual de Contabilidad Regulatoria 50.1 La Entidad Prestadora que no cumpla con las reglas establecidas en el Manual de Contabilidad Regulatoria, en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, para el tratamiento de las transacciones con Empresas Vinculadas, incurrirá en infracción leve. 50.2 La Entidad Prestadora que no cumpla con los procedimientos, requisitos u otras disposiciones establecidas en el Manual de Contabilidad Regulatoria, en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, para la auditoría externa, incurrirá en infracción leve. 50.3 La Entidad Prestadora que no presente los informes relativos a los estados fi nancieros regulatorios o los documentos adicionales, en el plazo o condiciones establecidos en el Manual de Contabilidad Regulatoria, en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción leve. 50.4 La Entidad Prestadora que no cumpla con los principios generales de causalidad, objetividad, transparencia, consistencia, materialidad, incurrirá en infracción grave. 50.5 La Entidad Prestadora que no cumpla con efectuar la asignación de costos, de ingresos o de valorización y tratamiento de activos, para cada servicio, conforme lo establecido en el Manual de Contabilidad Regulatoria, en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave. 50.6 La Entidad Prestadora que no presente el documento de Declaración de Responsabilidad según el formato establecido en el Manual de Contabilidad Regulatoria, en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave. CAPÍTULO VI INFRACCIONES RELATIVAS A TARIFAS, CARGOS DE ACCESO Y RECARGOS Artículo 51°.- Incumplir obligaciones relativas a la publicación de las tarifas o políticas comerciales 51.1 La Entidad Prestadora que no cumpla con su obligación de informar a los Usuarios o al OSITRAN, el tarifario de los servicios que presta o sus políticas comerciales, en las condiciones o plazos establecidos en el Contratos de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable; incurrirá en infracción grave. Asimismo, la Entidad Prestadora que no cumpla con informar a los usuarios los recargos y sus condiciones de aplicación según lo establecido en el Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transportes de Uso Público; incurrirán en infracción grave51.2 La Entidad Prestadora que publique tarifas diferentes de las autorizadas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable; o que lo haga de manera inexacta, incurrirá en infracción grave. Artículo 52°.- Aplicar tarifas indebidas La Entidad Prestadora incurrirá en infracción grave cuando: 52.1 No aplique o aplique incorrectamente las tarifas o Sistemas Tarifarios a los nuevos servicios regulados o a los ya establecidos, previstos o autorizados por el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable. 52.2 Realice acciones cuyo objeto sea demorar, impedir, obstaculizar, restringir o limitar la aplicación de las tarifas, Sistemas Tarifarios, Cargos de Acceso o recargos establecidos o autorizados por el Contrato de Concesión, la Disposición o la regulación del OSITRAN o la Normativa Aplicable. 52.3 Aplique tarifas, Sistemas Tarifarios, Cargos de Acceso o recargos desactualizados o actualice los mismos sin cumplir con lo dispuesto por las metodologías establecidas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable. 52.4 Exija de manera directa o indirecta contraprestación monetaria por el uso de la infraestructura o por aquellos servicios respecto de los cuales no se encuentra facultado a exigir pago alguno. 52.5 No adecue los Cargos de Acceso según lo establecido en la cláusula de adecuación de condiciones económicas del REMA. Artículo 53°.- No aplicar Políticas Comerciales anunciadas La Entidad Prestadora que no cumpla con aplicar las políticas comerciales comunicadas al OSITRAN o a sus Usuarios fi nales e intermedios en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave. CAPÍTULO VII INFRACCIONES RELATIVAS A LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS FRENTE A LOS USUARIOS Artículo 54°.- Incumplimiento de las obligaciones de accesibilidad, prestación del servicio y no discriminación La Entidad Prestadora incurrirá en infracción grave cuando: 54.1 No permita a los Usuarios la libre utilización de los servicios. 54.2 No brinde un servicio a los Usuarios de acuerdo a las especi fi caciones de calidad y cobertura establecidas en los Contratos de Concesión, lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y el Reglamento de Usuarios aprobado por el OSITRAN. 54.3 Realice actos de discriminación o que coloquen a los Usuarios en situaciones inseguras o intimidatorias, de cualquier naturaleza, o que atenten contra la dignidad de las personas. 54.4 Limite o restrinja o impida el ejercicio de cualquier derecho del Usuario reconocido por el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable. Artículo 55°.- Incumplimiento de la obligación de implementar una línea telefónica y página web La Entidad Prestadora incurrirá en infracción leve cuando: 51.1 No implemente la línea telefónica para la atención de los Usuarios o ésta no se encuentre en operación en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable.