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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (11/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 El Peruano / en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave. Artículo 63°.- Incumplimientos de los acuerdos establecidos en las actas de conciliación o las disposiciones de las resoluciones 63.1 La Entidad Prestadora que no cumpla, en el plazo o condiciones, los compromisos contraídos en el acta de conciliación celebrada en los procedimientos de solución de controversias o atención de reclamos, incurrirá en infracción grave. 63.2 La Entidad Prestadora que no cumpla con lo establecido en la resolución emitida por su propio órgano resolutivo respecto del procedimiento de reclamo del Usuario, en el plazo o condiciones establecidos en su Reglamento de Atención de Reclamos, en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave. Artículo 64°.- Incumplimientos relacionados a las resoluciones 64.1 La Entidad Prestadora que no publique en su página web dentro del mes siguiente después de haberse adoptado, en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, todo acto administrativo que resuelva los reclamos de los Usuarios, incurrirá en infracción leve. 64.2 La Entidad Prestadora que, al resolver el reclamo, emita una resolución o acto administrativo que no contenga la expresión de los recursos que puedan presentarse, el órgano ante el cual deban presentarse y el plazo para presentarlo, incurrirá en infracción leve. 64.3 La Entidad Prestadora que, al resolver el reclamo, no observe un precedente de observancia obligatoria emitido por el Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos de OSITRAN, incurrirá en infracción grave. CAPÍTULO IX INFRACCIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN Artículo 65°.- No entregar información o documentación La Entidad Prestadora que no entregue al OSITRAN, al Concedente o a terceros debidamente autorizados, información o documentación en el plazo o condiciones establecidos por el Contrato de Concesión, la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave. Artículo 66°.- Entregar información o documentación fuera del plazo o condiciones establecidos, con o sin afectación al destinatario En caso la Entidad Prestadora entregue al OSITRAN, al Concedente o a terceros debidamente autorizados, la información o documentación fuera del plazo o condiciones establecidos por el Contrato de Concesión, la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, ocasionando daño al destinatario de la información, incurrirá en infracción grave. Cuando la entrega a que se re fi ere el párrafo anterior no ocasione daño al destinatario de la información, la Entidad Prestadora incurrirá en infracción leve. Artículo 67°.- No subsanar las observaciones La Entidad Prestadora que no subsane las observaciones o aclaraciones formuladas por el OSITRAN, el concedente o terceros debidamente autorizados, respecto de la información o documentación presentada, incurrirá en infracción grave. Artículo 68°.- No subsanar las observaciones dentro del plazo o condiciones establecidos, con o sin afectación al destinatario En caso la Entidad Prestadora no subsane, en el plazo o condiciones establecidos, las observaciones o aclaraciones formuladas por el OSITRAN, el Concedente o terceros debidamente autorizados, respecto de la información o documentación presentada, ocasionando daño al destinatario de la información, incurrirá en infracción grave. Cuando la no subsanación a que se re fi ere el párrafo anterior no ocasione daño al destinatario de la información, la Entidad Prestadora incurrirá en infracción leve. Artículo 69°.- Suministrar Información Falsa La Entidad Prestadora que suministre al OSITRAN, al concedente o terceros debidamente autorizados, información falsa, incurrirá en infracción muy grave. Las infracciones previstas en el numeral 33.3 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-EF, serán sancionadas conforme a lo indicado en dicho numeral. Artículo 70°.- Ocultar, destruir o alterar las fuentes de información La Entidad Prestadora que oculte, destruya o altere cualquier libro, registro o documento necesario para que el OSITRAN, el concedente o los terceros debidamente autorizados realicen las acciones de su competencia, incurrirá en infracción muy grave. CAPÍTULO X INFRACCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES O DECISIONES DE OSITRAN O DEL CONCEDENTE Artículo 71°.- Incumplir las Disposiciones o Decisiones del OSITRAN o del Concedente La Entidad Prestadora que no cumpla las Disposiciones o Decisiones emitidas por el OSITRAN, el Concedente o terceros debidamente autorizados, conforme al Contrato de Concesión, a la Disposición o a la regulación del OSITRAN o a la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción leve. CAPÍTULO XI INFRACCIONES RELATIVAS A PAGO DE RETRIBUCIÓN U OTROS Artículo 72°.- Incumplir el pago de la Retribución por el derecho de Concesión La Entidad Prestadora que no cumpla con el pago de la Retribución por el derecho de Concesión en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave. Artículo 73°.- Incumplir los depósitos o pagos para la supervisión La Entidad Prestadora que no cumpla con realizar los depósitos o pagos previstos para la supervisión en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave. Artículo 74°.- Incumplir con remitir información sobre Retribución al Estado La Entidad Prestadora que no presente la información relacionada a la Retribución al Estado en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción leve. TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 75°.- Principios En el ejercicio de su potestad sancionadora, el OSITRAN se sujetará a los principios contenidos en el Título Preliminar