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35 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 El Peruano / la imposición de medidas correctivas orientadas a la subsanación de la conducta infractora. En tal sentido, el presente Reglamento regula la aplicación de estos dos tipos de incentivos de cumplimiento, de manera complementaria, a fi n de fomentar el cumplimiento voluntario y prevenir de manera efectiva la comisión de infracciones, y generar un impacto positivo en el sistema regulatorio, los Usuarios y la sociedad. Artículo 2°.- Criterios para la aplicación del Reglamento El OSITRAN aplicará el presente Reglamento considerando los siguientes criterios: a) Efi cacia: Debe buscarse que la decisión del OSITRAN logre el objetivo de incentivar el cumplimiento de las obligaciones a las que están sujetas las Entidades Prestadoras. b) Oportunidad: La decisión del OSITRAN debe ser oportuna a fi n de lograr incentivar el cumplimiento de las obligaciones a las que están sujetas las Entidades Prestadoras y adecuar su conducta según el objetivo que se persiga. c) Razonabilidad: La decisión del OSITRAN debe darse dentro de los límites de sus competencias y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de lograr el incentivo deseado. d) Bene fi cio de la medida para el Usuario: Debe buscar, en la medida de lo posible, que la decisión del OSITRAN no solo logre incentivar el cumplimiento de las obligaciones a las que está sujeta la Entidad Prestadora, sino que ésta tenga un impacto positivo en el Usuario. Artículo 3°.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica a las Entidades Prestadoras y a los órganos del OSITRAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del presente Reglamento. Artículo 4°.- De fi niciones Las de fi niciones señaladas a continuación serán de aplicación al presente Reglamento. En ese sentido, para efectos del presente Reglamento, entiéndase por: a) Acceso: Es aquella de fi nida en el REMA. b) Amonestación: Sanción de naturaleza no pecuniaria. c) Bienes de la Concesión: Son aquellos bienes reversibles o no reversibles, pero incorporados a la Concesión por entrega del Titular de la Infraestructura o Concedente a la Entidad Prestadora o que se hayan adquirido o construido durante la vigencia de la Concesión, o que se hubiesen afectado o incorporado a aquellos por accesión, destinados directamente o indirectamente a la prestación de los Servicios. d) Bienes Reversibles: Son aquellos bienes muebles e inmuebles, que se encuentran incorporados a la Concesión, afectados a ésta o que constituyen bienes inseparables del objeto de la misma, sea que hubieran sido entregados por el Titular de la Infraestructura o Concedente, según corresponda, al inicio de la Concesión o en el marco de la ley de creación de la Entidad Prestadora, o durante la vigencia de las mismas a favor de la Entidad Prestadora. Igualmente, se consideran bienes reversibles, aquellos bienes adquiridos, construidos y/o rehabilitados por la Entidad Prestadora durante la vigencia de la Concesión o de la ley de creación de la Entidad Prestadora. Los bienes reversibles son necesarios para la prestación del servicio y serán revertidos al Titular de la Infraestructura o Concedente al término de la Concesión o cuando así lo disponga el Contrato de Concesión o la normativa de la materia. e) Cargo de Acceso: Aquel de fi nido en el REMA. f) Concedente o Titular de la Infraestructura: Es el Estado de la República del Perú, que actúa representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones u otra entidad pública que suscribe el Contrato de Concesión, quien en su calidad de concedente o titular de los bienes que conforman la infraestructura de transporte, trans fi ere al sector privado diversas actividades relacionadas con dicha infraestructura, que no implican transferencia de propiedad, con la fi nalidad de viabilizar los objetivos y prioridades de la política pública sectorial. g) Concesión: Es el acto administrativo por el cual el Estado otorga a un inversionista privado la ejecución y explotación de infraestructura de transporte de uso público o la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, por un plazo determinado, cuyos derechos y obligaciones están regulados en el respectivo contrato. h) Contrato de Concesión: Es el contrato de la administración pública que habilita a la Entidad Prestadora concesionaria a explotar el o los bienes objeto de la Concesión de infraestructura de transporte de uso público y servicio público; encontrándose comprendido el contrato de concesión para la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. La de fi nición comprende a los contratos de Asociación Pública Privada que pueden ser auto fi nanciados o co fi nanciados, conforme a la normativa sobre la materia. i) Decisiones: Actos administrativos, conforme a la de fi nición contenida en el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. j) Días: Son días hábiles. En caso la referencia a “Días” se re fi era a plazos, el cómputo del plazo se considerará desde el día hábil siguiente a la fecha en que se noti fi que. k) Disposición: Todo mandato, orden, petición, solicitud o cualquier tipo de requerimiento escrito que realice el OSITRAN en el ejercicio de sus funciones atribuidas en el marco del Contrato de Concesión o la Normativa Aplicable. l) Empresas Vinculadas: Para efectos del presente Reglamento, se tomará en cuenta la de fi nición de empresa vinculada establecida en el REMA. m) Entidad Prestadora: Empresa o grupo de empresas con titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotación de infraestructura nacional de transporte de uso público o de prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, sea empresa pública o privada, y que conserva frente al Estado la responsabilidad por la prestación de los servicios. n) De la Inversión o las Inversiones: En esta fase se puede distinguir la etapa de diseño, que comprende la elaboración y el desarrollo de los Estudios y del Expediente Técnico; así como la ejecución misma del proyecto correspondiente (que, a su vez, comprende la ejecución de obras, la rehabilitación de las inversiones, el equipamiento o cualquier otra inversión), el cual debe ceñirse a los parámetros técnicos, económicos y ambientales bajo los cuales fue aprobado. Si durante la fase de inversión se realizaran labores que corresponde a la Operación, las infracciones por los incumplimientos realizados serán consideradas según la naturaleza de la actividad infractora. ñ) De la Operación: Esta fase se inicia cuando el proyecto correspondiente se encuentra bajo la Entidad Prestadora para su operación y mantenimiento. Durante esta fase también se puede llevar a cabo actividades de Inversión; en este caso, las infracciones por los incumplimientos realizados serán consideradas según la naturaleza de la actividad infractora. o) Expediente Técnico: El conjunto de documentos que comprende memoria descriptiva, especi fi caciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto, valor referencial, análisis de precios unitarios y fórmulas polinómicas, estudio de suelos, cronograma de ejecución, realización de ensayos y pruebas; así como estudio geológico, de impacto ambiental, vial, geológico u otros complementarios. Asimismo, la de fi nición del Expediente Técnico comprende al Estudio De fi nitivo de Ingeniería (EDI), el Proyecto de Ingeniería al Detalle (PID) o cualquier otro documento de naturaleza similar. Esta defi nición también comprende los Expedientes Técnicos o