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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (11/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 El Peruano / El procedimiento administrativo sancionador regulado en el presente Reglamento se inicia siempre de o fi cio, y está referido a un presunto incumplimiento de la Entidad Prestadora, que consta en un Informe de Hallazgo, expedido por la Jefatura de Contratos competente. Artículo 83°. – Plazo de evaluación por la Jefatura de Fiscalización y Actuaciones previas al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador. Recibido el Informe de Hallazgo, la Jefatura de Fiscalización contará con un plazo de treinta (30) Días para analizar el expediente; plazo que puede ser ampliado, previa sustentación, por veinte (20) Días adicionales. Durante este plazo, la Jefatura de Fiscalización podrá ejecutar las actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección a que se re fi ere el numeral 2 del artículo 253 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justi fi quen el inicio del procedimiento administrativo sancionador. En este caso, de ser necesario contar con determinada información, ésta deberá ser requerida para que sea presentada en un plazo no mayor de diez (10) Días. Artículo 84°.- Pronunciamiento de la Jefatura de Fiscalización. 84.1 Culminado el plazo a que se re fi ere el artículo 83, o la prórroga correspondiente, la Jefatura de Fiscalización se pronunciará en uno de los siguientes sentidos: a) Inicio del procedimiento administrativo sancionador, cursando el O fi cio a que se re fi ere el numeral 84.2, b) No inicio del procedimiento administrativo sancionador, recomendando su archivo; c) Recomendación de exceptuar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, por las consideraciones establecidas en el artículo 85 del presente Reglamento; d) Devolución del Informe de Hallazgo a la Jefatura de Contratos correspondiente, mediante Memorando, a fi n que complemente su análisis; En los supuestos a que se re fi eren los literales b) y c), la Jefatura de Fiscalización emitirá un Informe a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, sustentando su recomendación; 84.2 Decidido el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, el O fi cio de imputación de cargos deberá contener lo siguiente: a) Identi fi cación de los sujetos a los que se imputa la presunta infracción; b) Sucinta exposición de los hechos que motivan la instauración del procedimiento, la cali fi cación jurídica de la posible infracción y, en su caso, la expresión de las sanciones que pudieran corresponder; c) Identi fi cación del órgano competente para la resolución del procedimiento administrativo sancionador, indicando la norma que le atribuya dicha competencia; y, d) Indicación del derecho a formular descargos y el plazo para su ejercicio. 84.3 En los supuestos a que se re fi eren los literales b) y c) del numeral 84.1, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, efectuará la evaluación correspondiente en un plazo de diez (10) Días y, de ser el caso, pondrá su decisión en conocimiento de la Entidad Prestadora, del órgano o entidad que formuló la solicitud o de quien presentó denuncia. Artículo 85°.- Excepciones a la obligación de iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador 85.1 Las disposiciones contenidas en el presente artículo no son aplicables para el caso de infracciones tipifi cadas como muy graves. 85.2 Como acto excepcional y discrecional, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización se encuentra facultada a decidir no dar inicio al procedimiento administrativo sancionador, si como consecuencia de los resultados de la acción de supervisión y luego que se haya efectuado el correspondiente análisis costo-bene fi cio, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso en concreto y la conducta de la Entidad Prestadora, encuentra que no se ha generado grave daño a los Usuarios o no se ha producido una grave afectación al interés público involucrado, al Concedente o al OSITRAN. 85.3 En este caso, la decisión de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización deberá estar amparada en un Informe sustentatorio de la Jefatura de Fiscalización, en el cual se expresará: a) Los Hallazgos; y, b) Los elementos por los cuales se considera que no es necesario iniciar el procedimiento administrativo sancionador. 85.4 La Gerencia de Supervisión y Fiscalización deberá comunicar a la Jefatura de Contratos correspondiente y a la Jefatura de Fiscalización, así como a la Entidad Prestadora y a los interesados, que ha hecho uso de la facultad concedida por el presente artículo. En la comunicación que se curse a la Entidad Prestadora se consignará que, en caso de reiteración de la conducta que presuntamente constituye infracción, se procederá según lo dispuesto en el numeral 85.5 del presente artículo. 85.5 En caso que la Entidad Prestadora incurra nuevamente en el mismo presunto incumplimiento que fue objeto del tratamiento excepcional a que se re fi ere el presente artículo, los hechos del primer incumplimiento deberán ser tomados en consideración por la Jefatura de Contratos correspondiente en el Informe de Hallazgo que se emita para sustentar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, respecto del nuevo presunto incumplimiento detectado. Artículo 86°.- Plazo para la presentación de descargos La Entidad Prestadora podrá contestar los cargos señalados en el O fi cio de imputación de cargos por el cual se comunicó el inicio del procedimiento, en un plazo máximo de diez (10) Días, prorrogables a su solicitud por cinco (5) Días más, presentando los argumentos que estime convenientes y ofreciendo los medios probatorios correspondientes. Artículo 87°.- Condiciones eximentes de responsabilidad por infracciones Constituyen condiciones eximentes de responsabilidad por infracciones las contempladas en el numeral 1 del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, según sean aplicables en el procedimiento administrativo sancionador contra la Entidad Prestadora. La subsanación voluntaria con anterioridad a la noti fi cación de la imputación de cargos, a que se re fi ere el literal f) del numeral 1 del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, será aplicable aun cuando en el ejercicio de la función supervisora, el incumplimiento haya sido advertido o solicitado su corrección por OSITRAN o un tercero autorizado por ella. CAPÍTULO IV DEL COMPROMISO DE CESE Y MEDIDA CORRECTIVA Artículo 88°.- Del Compromiso de Cese88.1 El compromiso de cese no resultará aplicable para el caso de infracciones instantáneas ni para aquellas tipifi cadas como muy graves. 88.2 Dentro del plazo para la presentación de descargos, la Entidad Prestadora podrá ofrecer un compromiso referido al cese de los hechos imputados o la modi fi cación de aspectos relacionados con ellos o la subsanación de la presunta infracción. El compromiso de cese deberá estar suscrito por el representante legal de la Entidad Prestadora.