Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (11/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 / El Peruano dictados por órganos jurisdiccionales competentes, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente, y en cumplimiento de los derechos y principios procesales de dicha materia. 11. Conviene recordar que la citada norma electoral tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume un alcalde, de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso. 12. Es más, desde que el Concejo Distrital de Chavín tomó conocimiento de la Ejecutoria Suprema, del 26 de abril de 2017, que declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por el alcalde en contra de la resolución que declaró, a su vez, inadmisible su recurso de casación, estuvo en el deber de resolver, en instancia administrativa, la vacancia del cuestionado burgomaestre, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 22, numeral 6; así como en el artículo 9, numeral 10; y artículo 13, tercer y cuarto párrafo, de la LOM. 13. Ahora bien, en lo relativo a los argumentos esgrimidos por el mencionado alcalde en su solicitud de nulidad, es menester señalar lo siguiente: a) En primer lugar, las solicitudes de nulidad (y demás medios impugnatorios administrativos), como el formulado en el presente caso, caben contra las decisiones que, en instancia administrativa, adoptan los concejos municipales y no contra los pronunciamientos que emite este órgano electoral, el cual resuelve en instancia jurisdiccional. Por esta razón, en concreto, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de nulidad presentada por Raúl Solano de la Cruz. b) Asimismo, debe precisarse que las decisiones que adopta el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de vacancia y suspensión son de naturaleza jurisdiccional y no administrativa. c) Respecto al argumento de que el Jurado Nacional de Elecciones ha abierto un expediente archivado por la municipalidad, conviene recordar que el proceso de vacancia que se instaura contra una autoridad edil es uno solo, y que en el expediente de autos no se ha iniciado proceso alguno, sino que se prosigue con el mismo, en razón de que este órgano colegiado debe evaluar el tramite efectuado en primera instancia, por cuanto se trata de una causal objetiva de naturaleza penal que, de modo ineludible, debe ser ejecutada en el ámbito electoral. d) En cuanto a la aducida falta de noti fi cación, obra en autos el documento con el cual se puso en conocimiento de Raúl Solano de la Cruz el Auto Nº 5: Noti fi cación Nº 6939-2017-SG/JNE, entregada en su domicilio procesal, sito en Calle Alejandro Tirado Nº 550, Santa Beatriz, distrito, provincia y departamento de Lima (fojas 560 del Expediente Nº J-2016-01177-T01). Cabe indicar que dicho domicilio fue fi jado por la propia autoridad hasta en dos oportunidades (fojas 58 y 199 del Expediente Nº J-2016-01177-T01). e) En relación al argumento de que su recurso de nulidad está pendiente de resolución judicial, contrariamente a lo señalado, dicho recurso ya fue resuelto por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolución del 29 de diciembre de 2017 (fojas 53). 14. En tal sentido, de los actuados queda acreditado, de modo fehaciente e irrefutable, que el alcalde Raúl Solano de la Cruz cuenta con una condena ejecutoriada que lo sanciona con pena privativa de libertad por delito doloso, cuya vigencia concurre con su mandato como alcalde de la citada comuna, por lo que se concluye que ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 15. Por las razones expresadas, corresponde desaprobar el acuerdo adoptado por el concejo distrital y disponer la vacancia de Raúl Solano de la Cruz. En consecuencia, debe dejarse sin efecto la credencial que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica. 16. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por tal motivo, corresponde convocar a Elsa Marlina Palomino Saldaña, identi fi cada con DNI Nº 21818890, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Chavín. 17. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a Elisea Teolinda Chipana Lévano, identi fi cada con DNI Nº 48337008, candidata no proclamada de la organización política Unión Por el Perú, a fi n de que asuma el cargo de regidora de dicha comuna. 18. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 2 de diciembre de 2014 (fojas 69 a 74), remitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad presentada por Raúl Solano de la Cruz en contra del Auto Nº 5, del 8 de noviembre de 2017, que dispuso la apertura del presente expediente. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Raúl Solano de la Cruz, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Elsa Marlina Palomino Saldaña, identi fi cada con DNI Nº 21818890, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Elisea Teolinda Chipana Lévano, identi fi cada con DNI Nº 48337008, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1635638-3 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0183-2018-JNE Expediente N° J-2018-00065-C01 SANTA ROSA–LIMA–LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho