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90 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 / El Peruano 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y visto también el Expediente Nº J-2016-01177-T01. ANTECEDENTESTraslado de la solicitud de vacancia (Expediente Nº J-2016-01177-T01) El 13 de junio de 2016, Milagros Margarita Saldaña Manrique y Zacarías Quispe Castilla solicitaron la vacancia de Raúl Solano de la Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica (fojas 1 a 4). Para ello, alegaron que dicha autoridad cuenta con una condena por delito doloso con pena privativa de la libertad, que es una causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por su parte, el 5 de julio de 2016 (fojas 83 a 86), Raúl Solano de la Cruz formuló recusación contra los magistrados del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, solicitando que se abstengan de conocer el citado pedido de vacancia. Por tal razón, mediante el Auto Nº 1, del 10 de agosto de 2016 (fojas 142 a 145), este órgano colegiado, además de declarar improcedente la recusación formulada, dispuso que se traslade al Concejo Distrital de Chavín la solicitud de vacancia presentada por los referidos ciudadanos, a fi n de que esta entidad edil emita el pronunciamiento que corresponde y envíe los actuados pertinentes a esta sede electoral. Asimismo, se requirió al gerente municipal y a los miembros del concejo distrital para que cumplan lo dispuesto en dicho auto, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno y evalúe la conducta de los integrantes de dicha entidad, de acuerdo con sus atribuciones. Ante ello, en lugar de cumplir con lo establecido en el artículo 23 de la LOM y con los requerimientos dictados por medio del Auto Nº 1, el alcalde Raúl Solano de la Cruz, a través del Escrito Nº 8, recibido el 9 de setiembre de 2016 (fojas 199 a 202), presentó ante esta sede electoral recurso extraordinario en contra del referido pronunciamiento. Por tal motivo, mediante el Auto Nº 2, del 18 de octubre de 2016 (fojas 213), dicho recurso fue declarado improcedente, en razón de que el objeto de este tipo de medio impugnatorio era que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reexamine, de modo excepcional, únicamente las resoluciones con pronunciamiento de fondo y no un auto de traslado (cabe precisar que la disposición que dio origen a este recurso quedó sin efecto mediante la Resolución Nº 0061-2018-JNE, publicada el 9 de febrero de 2018). Sin embargo, a través de un nuevo escrito, de fecha 6 de enero de 2017 (fojas 259 a 266), Raúl Solano de la Cruz solicitó la reconstitución del expediente administrativo, alegando “el extravío” de los originales. Asimismo, envió el acta de la Sesión de Concejo Extraordinario Nº 02-2017, del 9 del mismo mes y año, en la que el concejo declaró fundada la cuestión previa planteada por el alcalde y dispuso que se suspenda la referida sesión “hasta que el Jurado Nacional de Elecciones reconstituya el expediente”. Por tal razón, mediante el Auto Nº 3, del 6 de febrero de 2017 (fojas 277), este órgano colegiado declaró improcedente la reconstitución solicitada y requirió al alcalde, para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, convoque al concejo para continuar con el trámite de la Sesión de Concejo Extraordinario Nº 02-2017, indebidamente suspendida, y cumpla con el procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo dispuesto en el auto que trasladó la solicitud de vacancia. Ante el exceso del plazo concedido y la conducta dilatoria del citado alcalde, a través del Auto Nº 4, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 404 a 407), este órgano colegiado dispuso que se remita copias de los actuados del expediente al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, a fi n de que evalúe la conducta de dicha autoridad y los demás miembros del Concejo Distrital de Chavín, de acuerdo con sus atribuciones. Además, se requirió a los miembros del Concejo Distrital de Chavín para que, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, cumplan con remitir el expediente administrativo sobre el proceso de vacancia seguido en contra de Raúl Solano de la Cruz, bajo apercibimiento de remitir nuevamente copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Chavín (Expediente Nº J-2016-01177-T01) Ante ello, la Municipalidad Distrital de Chavín, mediante el O fi cio Nº 035-2017-MDCH/GM, recibido el 29 de setiembre de 2017 (fojas 415 a 417), remitió los actuados del expediente relativo al procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde Raúl Solano de la Cruz, entre los que obra la copia fedateada del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDCH, de fecha 6 de julio de dicho año (fojas 431 a 433), que formalizó lo resuelto en la sesión extraordinaria, del 24 de abril de 2017. Posteriormente, a través del O fi cio Nº 036-2017- MDCH/GM, recibido el 7 de noviembre de 2017 (fojas 464 y 465), envió, entre otros documentos, la copia fedateada del Acta de Continuación de Sesión de Concejo Extraordinaria, de fecha 24 de abril del citado año (fojas 475 a 479) y el Acuerdo de Concejo Nº 003-2017-MDCH/A, del 28 de setiembre de 2017 (fojas 481 y 482), a través del cual el concejo distrital declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDCH. Cabe precisar que, en la referida sesión extraordinaria, el Concejo Distrital de Chavín acordó, por unanimidad, declarar fundada la nulidad de actuados planteada por el alcalde en cuestión, el 16 de junio de 2016. Con esta decisión, se entiende que dicho concejo, fi nalmente, desestimó la solicitud de vacancia presentada por Milagros Margarita Saldaña Manrique y Zacarías Quispe Castilla en contra de Raúl Solano de la Cruz. Documentación remitida por los órganos judiciales (Expediente Nº J-2016-01177-T01) Por medio del O fi cio Administrativo Nº 1526-2016-P-CSJIC/PJ, recibido 8 de agosto de 2016 (fojas 103), el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica remitió copias certi fi cadas de los siguientes pronunciamientos: a) Resolución Número Seis, del 9 de junio de 2015 (sentencia), a través de la cual el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chincha condenó a Raúl Solano de la Cruz, como autor y responsable de la comisión del delito contra el patrimonio –en la modalidad de apropiación ilícita, en agravio de la Comunidad Campesina de Chavín, por lo que lo condenó a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida al periodo de prueba de un año (fojas 107 a 114). b) Resolución Nº 15 (sentencia de vista), del 4 de abril de 2016, mediante la cual la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Ica declaró infundada la apelación que formuló el acusado Raúl Solano de la Cruz, y con fi rmó la sentencia que se le impuso a través de la Resolución Número Seis (fojas 124 a 141). Asimismo, por medio del O fi cio Nº 4839-2017-S-SPPCS, recibido el 15 de agosto de 2017 (fojas 398), la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió la resolución del 27 de mayo de 2016, perteneciente a la Queja Nº 214-2016 NCPP-ICA (fojas 400 a 403), a través de la cual declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por la defensa del sentenciado Raúl Solano de la Cruz en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación que interpuso, a su vez, en contra de la sentencia de vista, que con fi rmo la sentencia de primera instancia. Prosecución del proceso de vacancia efectuado ante esta instancia jurisdiccional en el presente expediente