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83 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 El Peruano / 9. No obstante ello, considerando que la adherente ha impugnado el citado acuerdo de concejo que rechazó el pedido de vacancia y que, además, se cuenta con los elementos su fi cientes, en aplicación del principio de celeridad y economía procesal, este órgano colegiado está habilitado para conocer el fondo de la presente controversia. Sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 0135-2017-JNE 10. Por medio de la Resolución Nº 0135-2017-JNE, del 27 de marzo de 2017 (fojas 457 a 462 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acuerdo impugnado y devolvió los actuados al Concejo Distrital de Tabalosos para que recabe e incorpore documentación relacionada a los hechos denunciados. 11. Sobre el particular, de la revisión de los actuados, se observa que se incorporó la siguiente documentación: a) Copia fedateada del Índice Nacional de Personas Jurídicas, emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (fojas 48), en el que se indica que no se encontraron datos respecto a la empresa Corporación de Radio y TV HDV. b) Copia fedateada del Informe Nº 037-2017-MDT/ LOG, del 5 de octubre de 2017 (fojas 49), emitido por el jefe de Logística, a través del cual señala que no existe contrato alguno suscrito entre la municipalidad y la empresa Corporación de Radio y TV HDV. Asimismo, indica que en su acervo documentario no fi gura ninguno de los comprobantes de pago invocados por el solicitante de la vacancia, por lo que no se puede determinar con exactitud el procedimiento seguido por la entidad edil. c) Copia fedateada del Informe Nº 008-2017-MDT/II, del 5 de octubre de 2017 (fojas 51), emitido por el jefe de Imagen Institucional, mediante el cual informa que, de la revisión minuciosa de la data de spots publicitarios, no existe alguno que haya sido difundido en Corporación de Radio y TV HDV, entre el 15 y 25 de diciembre de 2015. d) Copia fedateada del acta de nacimiento correspondiente a Rosa Guevara Pisco, presunta sobrina del alcalde (fojas 60). e) Copia fedateada del acta de nacimiento correspondiente al alcalde Humberto del Águila Villanueva (fojas 61). f) Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT - Rendición de Mayores Gastos, del 29 de diciembre de 2015 (fojas 62), suscrita por el alcalde Humberto del Águila Villanueva. g) Copia fedateada de la Declaración Jurada de Gastos, de diciembre de 2015 (fojas 63), suscrita por el alcalde Humberto del Águila Villanueva, en la que declara haber pagado S/ 800.00 a la Corporación de Radio y TV HDV, por la difusión de spots publicitarios por la celebración de fi estas navideñas, desde el 15 hasta el 25 de diciembre de 2015. h) Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-A-MDT, del 24 de setiembre de 2015 (fojas 64 y 65), mediante la cual se reconoce a la nueva Junta Vecinal Comunal del barrio Pueblo Joven 11 de Noviembre. i) Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía Nº 235-2016-MDT, del 10 de agosto de 2016 (fojas 53 y 54), a través de la cual se reconoció a la Junta Directiva del Pueblo Joven 11 de Noviembre. 12. Teniendo a la vista la documentación antes detallada, este órgano colegiado considera que cuenta con su fi cientes elementos para emitir un pronunciamiento respecto del fondo de la controversia. Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación 13. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, dada su trascendencia para que los gobiernos locales cumplan con sus funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico en el ámbito de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 14. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido cali fi cada como con fl icto de intereses y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 171-2009-JNE, es posible que no solo se con fi gure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino también cuando haya participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algún interés personal en que así suceda. 15. Dicho de otro modo, la vacancia por con fl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el de la autoridad, sea alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo, por el cual se afecte de algún modo un bien municipal; b) Se acredite la intervención del alcalde o regidor como personal natural o interpósita persona, con quien la autoridad guarde un interés propio o un interés directo, y c) Si existe un con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 16. Sobre ello, cabe reiterar que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Por ello, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Análisis del caso concretoa) Sobre la adquisición de bienes en un establecimiento comercial de propiedad de la presunta sobrina del alcalde distrital de Tabalosos 17. Se le atribuye a Humberto del Águila Villanueva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, haber adquirido bienes en un establecimiento comercial de propiedad de Rosa Guevara Pisco, sobrina de su esposa y cónyuge del José Luis Carranza García, asesor jurídico de la referida entidad edil. 18. Respecto a este hecho, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes medios probatorios: i. Facturas Nº 001-000137 y Nº 001-000138 (fojas 73 y 74 del Expediente Nº J-2016-01408-A01), emitidas por Rosa Guevara Pisco, con RUC Nº 10011232642, a favor de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, por la adquisición de insumos para ser utilizados en el mantenimiento periódico del tractor de propiedad de la entidad edil, por los montos de S/ 2000.00 (dos mil y 00/100 soles) y S/ 1000.00 (un mil y 00/100 soles), respectivamente. ii. Copia de la impresión de la red social Facebook, del per fi l de José Luis Carranza García (fojas 77 del Expediente Nº J-2016-01408-A01). iii. Reporte de consulta RUC: 10011232642, correspondiente a Rosa Guevara Pisco, por el negocio de nombre comercial “R Y J” (fojas 79 a 81 del Expediente Nº J-2016-01408-A01). 19. En cuanto al primer elemento de la causal de restricciones de contratación, si bien es cierto que el solicitante adjuntó copias de facturas giradas por Rosa Guevara Pisco a favor de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, también lo es que, de acuerdo al Informe Nº 037-2017-MDT/LOG, del 5 de octubre de 2017 (fojas 49), emitido por el jefe de Logística, este indica que en su acervo documentario no fi gura ninguno de los