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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (11/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 El Peruano / VISTO el Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2018- MDSR, suscrita el 1 de febrero de 2018, mediante el cual se declaró la suspensión de Carlos Arce Arias, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, por la causal referida a contar con un mandato de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESMediante los O fi cios N° 00322-2018-SG/JNE y 00372-2018-SG/JNE, del 31 de enero y 6 de marzo de 2018 (fojas 4 y 5, respectivamente), a través de la secretaria general del Jurado Nacional de Elecciones, se solicitó al órgano judicial correspondiente que informe sobre la situación jurídica de Carlos Arce Arias, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Además, que remita copia certi fi cada de la resolución que dispuso la medida de prisión preventiva en contra de la citada autoridad, en el marco de la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de crimen organizado y otros. Por su parte, a través de los O fi cios N° 026-2018- SG/MDSR y N° 038-2018-SG/MDSR, del 23 de febrero y 14 de marzo de 2018 (fojas 6 y 17, respectivamente), el secretario general de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa remitió los siguientes documentos: a) Acta de Sesión Extraordinaria, del 1 de febrero de 2018 (fojas 7 y 8), en la que el Concejo Distrital de Santa Rosa aprobó, por unanimidad, la suspensión del alcalde Carlos Arce Arias, por la causal referida a contar con mandato de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). b) El Acuerdo de Concejo N° 003-2018-MDSR, de la misma fecha (fojas 9 y 10), mediante el cual dicha entidad edil formalizó la mencionada decisión. c) Los documentos, de fechas 2 y 5 de febrero de 2018 (fojas 11 y 12), con los que se noti fi có al citado alcalde el Acuerdo de Concejo N° 003-2018-MDSR, que dispuso su suspensión. d) La constancia, del 20 del mismo mes y año (fojas 13), en la que el secretario general de la comuna señala que no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del acuerdo de concejo que suspendió a Carlos Arce Arias. e) El comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado (fojas 14). Posteriormente, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, mediante el O fi cio N° 256-2018-P-CSJV/PJ, recibido el 20 de marzo de 2018 (fojas 22), remitió a esta sede electoral copia certi fi cada de la parte resolutiva de la resolución (fojas 24 a 27) que declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva, por el plazo de 36 meses, promovido por la Fiscalía de Crimen Organizado del Distrito Fiscal de Ventanilla en contra de Carlos Arce Arias y otros investigados. Dicha medida cautelar fue adoptada por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Permanente de Ancón y Santa Rosa en el Expediente N° 00014-2017-12-3301-JR-PE-01. CONSIDERANDOSRespecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por fi nalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales establecidas en el artículo 25 de la LOM. 2. En tal marco normativo, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión, contenida en el numeral 3 de la citada norma, es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad está impedida de ejercer materialmente sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre fi rme. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones N° 1077-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 1005-2016-JNE y N° 0294-2017-JNE, entre otras. Análisis del caso5. De los actuados, se observa que el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Permanente de Ancón y Santa Rosa de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, por medio de la resolución del 20 de marzo de 2018, dispuso la medida de prisión preventiva por el plazo de 36 meses contra Carlos Arce Arias, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso penal que se le sigue en el Expediente N° 00014-2017-12-3301-JR-PE-01. 6. Este hecho en concreto originó que el Concejo Distrital de Santa Rosa, a través del Acuerdo de Concejo N° 003-2018-MDSR, suscrito el 1 de febrero de 2018, decida la suspensión del cuestionado alcalde, por la causal referida a contar con mandato de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. 7. Al respecto, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las propias entidades públicas acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. 8. Esto es así porque dicha autoridad se encuentra imposibilitada físicamente de ejercer las funciones y responsabilidades propias de su cargo, como consecuencia de esta medida de coerción procesal dictada por la justicia penal en su contra. 9. En tal contexto, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha conferido (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de esta disposición judicial, como es el mandato de prisión preventiva, sobre todo si se considera que el propio órgano jurisdiccional penal ha remitido a esta sede electoral la resolución que ordena dicha medida contra la cuestionada autoridad edil. 10. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones propias de su cargo. 11. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación jurídica del citado alcalde, así se trate de una disposición de naturaleza temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad de la circunscripción. 12. Así, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde Carlos Arce Arias y que, además, se trata de una causal objetiva que emana de una decisión adoptada por el órgano jurisdiccional penal competente, este Máximo Tribunal Electoral concluye que se debe proceder conforme a la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N° 003-2018-MDSR, del 1 de febrero