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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (11/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 / El Peruano características de los spots publicitarios difundidos entre el 15 y 25 de diciembre de 2015. d. Copia del expediente administrativo en que se sustenta el reconocimiento de la nueva Junta Vecinal Comunal del barrio Pueblo Joven 11 de Noviembre. e. Partidas de nacimiento en las cuales se establezca la existencia de un vínculo de parentesco entre el alcalde y Rosa Guevara Pisco. f. Informe documentado donde se precise el procedimiento de compra que siguió la Municipalidad Distrital de Tabalosos para adquirir los bienes y servicios detallados en las facturas y boletas de venta adjuntados por el solicitante de la vacancia. Pedido de adhesión presentado por Telma Vela del Águila El 22 de junio de 2017 (fojas 5 y 6 del Expediente de Queja Nº J-2016-01408-Q01), Telma Vela del Águila solicitó su adhesión al procedimiento de vacancia seguido por Rider Sandoval Herrera contra Humberto del Águila Villanueva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos. Nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Tabalosos En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007- 2017-MDT, de fecha 6 de octubre de 2017 (fojas 485 a 493 del Expediente Nº J-2016-01408-A01), el concejo municipal rechazó, por tres (3) votos en contra y tres (3) abstenciones, el pedido de adhesión a la solicitud de vacancia presentado por Telma Vela del Águila, debido a que no se alcanzó el número legal de votos aprobatorios. Del mismo modo, por tres (3) votos en contra y tres (3) abstenciones, el concejo municipal declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra el alcalde, debido a que no se alcanzó el número legal de votos aprobatorios para declararla. Respecto al recurso de apelación Con fecha 20 de noviembre de 2017 (fojas 1 a 6), Telma Vela del Águila interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007-2017-MDT, bajo los siguientes argumentos: a) El concejo municipal no sustentó debidamente el acuerdo impugnado, por cuanto sí ha solicitado su adhesión al pedido de vacancia en el tiempo y plazo establecidos en sendas resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, esto es, antes de interponer el recurso de apelación. b) En su pedido de adhesión acompañó los medios probatorios idóneos y fehacientes que demuestran fáctica y jurídicamente la procedencia de la vacancia del referido alcalde. c) En un acto contrario a ley y sin fundamentos de hecho ni de derecho, el concejo municipal declaró improcedente el pedido de adhesión y no trataron su pedido de vacancia contra el burgomaestre. d) El Jurado Nacional de Elecciones debe emitir pronunciamiento de fondo respecto a la causal de vacancia atribuida al alcalde distrital de Tabalosos y evitar declarar nulo el acuerdo de concejo impugnado. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar: a) Si procede el pedido de adhesión presentado por Telma Vela del Águila al procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde distrital de Tabalosos. b) En caso de proceder el referido pedido de adhesión, determinar si en los hechos invocados se presentan los elementos que con fi guran la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.CONSIDERANDOS Sobre el pedido de adhesión presentado por Telma Vela del Águila 1. El artículo 23 de la LOM señala que cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. 2. Ahora bien, en pronunciamientos como el emitido en la Resolución Nº 0612-2012-JNE, del 21 de junio de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que cualquier persona que forme parte de la colectividad del distrito podrá estar habilitada para pedir la adhesión a un procedimiento de vacancia, pues se entiende que los intereses que fundamentan dichos procedimientos son de naturaleza colectiva. Así, la única limitación a la adhesión es que esta no sea solicitada en la etapa de apelación, puesto que, de ser así, el rechazo o la aceptación de esta no tendría ante quién recurrirse. 3. En el presente caso, se observa que si bien el rechazo de la solicitud de vacancia presentada por Rider Sandoval Herrera fue materia de recurso de apelación, este fue resuelto por medio de la Resolución Nº 0135-2017-JNE, del 27 de marzo de 2017, en la que este órgano colegiado declaró la nulidad del acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Tabalosos y dispuso que se convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia. 4. En ese sentido, con la nulidad del acuerdo de concejo que rechazó el pedido de vacancia, se dispuso retrotraer el procedimiento hasta la convocatoria a la respectiva sesión extraordinaria. Por lo tanto, pueden proceder los pedidos de adhesión a la solicitud de vacancia presentada por Rider Sandoval Herrera siempre que se hayan formulado antes de que se emita el pronunciamiento en primera instancia administrativa, esto es, en sede municipal. 5. En el caso concreto, se aprecia que el pedido de adhesión formulado por Telma Vela del Águila fue presentado el 22 de junio de 2017, esto es, con anterioridad a la sesión extraordinaria en la que se trató la vacancia del referido alcalde, por lo que correspondía declarar la procedencia de su pedido e incorporarla como parte en el procedimiento de vacancia. 6. Por consiguiente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y, reformándolo, declarar procedente el pedido de adhesión formulado por Telma Vela del Águila para ser parte del procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde distrital de Tabalosos. En cuanto al pronunciamiento del fondo de la controversia 7. Resulta pertinente indicar que la recurrente Telma Vela del Águila no solo cuestionó el rechazo de su pedido de adhesión por parte del concejo municipal, sino que también cuestionó el rechazo del pedido de vacancia presentado contra el alcalde distrital de Tabalosos. Sobre esto último, la recurrente alegó que hizo suyos los fundamentos y medios probatorios ofrecidos por el solicitante primigenio de la vacancia. 8. Al respecto, resulta pertinente señalar que si bien el solicitante primigenio no ha impugnado el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007-2017-MDT, esto se debe a que no fue debidamente notifi cado con dicho acuerdo, en tanto los actos de notifi cación con la convocatoria a la sesión extraordinaria (fojas 498 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01) y con el acta que contiene el acuerdo adoptado (fojas 500 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01), no cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esto es, no se realizaron las noti fi caciones personales y menos aún se consignó la información legalmente exigida.