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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (11/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 / El Peruano de 2018, que declaró, por unanimidad, la suspensión de dicha autoridad. 13. Por consiguiente, en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial de Carlos Arce Arias, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, en tanto se resuelve su situación jurídica. 14. En tal sentido, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, George Robles Soto, identi fi cado con DNI N° 10621393, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la citada comuna, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 15. Además, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Solidaridad Nacional, Violeta Elizabeth Loyaga Baca, identi fi cada con DNI N° 06866600, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Rosa. 16. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2014 (fojas 29 a 34), emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 3, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a Carlos Arce Arias, que lo reconoce en el cargo de alcalde de la Municipalidad de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a George Robles Soto, identi fi cado con DNI N° 10621393, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, en tanto se resuelve la situación jurídica de Carlos Arce Arias, para tal efecto se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Violeta Elizabeth Loyaga Baca, identi fi cada con DNI N° 06866600, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, en tanto se resuelve la situación jurídica de Carlos Arce Arias, para tal efecto se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1635638-4 Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadano la verificación de registros válidos otorgada por el RENIEC en el trámite de proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N° 30305 RESOLUCIÓN N° 0185-2018-JNE Expediente N° J-2018-00099 CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS Lima, veintitrés de marzo de dos mil dieciochoVISTO el expediente donde se tramita la solicitud de verifi cación de autenticidad de fi rmas de adherentes, promovida por Fernando Jesús Galindo Alvízuri. ANTECEDENTESCon fecha 5 de marzo de 2018, Fernando Jesús Galindo Alvízuri, en calidad de promotor, solicitó la veri fi cación de fi rmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley N° 30305, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 10 de marzo de 2015. En tal sentido, presentó trescientos ochenta y cuatro (384) planillas de fi rmas de adherentes y dos (2) discos compactos para que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) proceda con la comprobación. Por O fi cio N° 00969-2018-SG/JNE, del 6 de marzo de 2018, y recibido por el Reniec, el 8 de marzo del presente año, la documentación pertinente fue puesta en su conocimiento para el inicio del procedimiento de verifi cación. Mediante O fi cio N° 000277-2018/SGEN/RENIEC, recibido el 21 de marzo de 2018, el Reniec adjuntó, entre otros, el Acta N° 2: Etapa de Veri fi cación Semiautomática, en la que se detalla que la solicitud de veri fi cación de fi rmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de cinco mil trescientos veintitrés (5 323) registros válidos. CONSIDERANDOS1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con fi rmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento (1 %) de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente mencionado. 2. Tal como se señaló en los antecedentes, el Reniec ha certi fi cado que la solicitud presentada por Fernando Jesús Galindo Alvízuri, luego del proceso de veri fi cación semiautomática, alcanzó un total de cinco mil trescientos veintitrés (5 323) registros válidos, así como se indica en el Acta N° 2, de fecha 13 de marzo de 2018. 3. En tal sentido, ya que se aprecia que la solicitud presentada por el citado promotor alcanzó un total de cinco mil trescientos veintitrés (5 323) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para la fi nalidad solicitada, atañe dar cuenta al Tribunal Constitucional de la veri fi cación de registros válidos de adherentes para los fi nes correspondientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Fernando Jesús Galindo Alvízuri la veri fi cación de cinco mil trescientos veintitrés (5 323) registros válidos otorgada por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ley N° 30305, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 10 de marzo de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1635638-5