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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (11/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 / El Peruano comprobantes de pago invocados por el solicitante de la vacancia, por lo que no se puede determinar con exactitud el procedimiento seguido por la entidad edil. 20. En ese sentido, a pesar de que se solicitó a la unidad orgánica correspondiente información necesaria sobre la emisión de los referidos comprobantes de pago, para que sea evaluada por el concejo municipal, ello no fue posible porque, de acuerdo con lo expresado por el jefe de Logística, en su acervo documentario no existe la información proporcionada por el solicitante de la vacancia. 21. De ahí que, al no contar con documentación con la que se pueda confrontar la ofrecida por el solicitante de la vacancia, los medios probatorios no generan certeza acerca de la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal. 22. Por consiguiente, no se logra acreditar la existencia del primer elemento de la causal de restricciones de contratación, por lo que resulta ino fi cioso evaluar los otros dos elementos. 23. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo impugnado, en el extremo referido a la adquisición de bienes en un establecimiento comercial de propiedad de la presunta sobrina del alcalde distrital de Tabalosos. b) Respecto a la contratación de los servicios de difusión radial en una emisora que es de propiedad del alcalde distrital de Tabalosos 24. Se le atribuye al alcalde Humberto del Águila Villanueva haber contratado con su propia empresa Corporación de Radio y TV HDV, con la fi nalidad de que esta difunda spots publicitarios por fi estas navideñas en el distrito de Tabalosos, por el monto de S/ 800.00. 25. En cuanto al primer elemento de la causal de restricciones de contratación, obra en autos los siguientes documentos: a) Comprobante de Pago Nº 2181-2015, del 29 de diciembre de 2015 (fojas 60, 92, 377 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01), por la suma de S/ 1829.50 a favor de Humberto del Águila Villanueva, importe girado para atender el pago de devolución por mayores gastos para la celebración de fi estas navideñas en el distrito de Tabalosos, según R/A Nº 587-2015-MDT, se adjunta documentación sustentatoria. b) Movimientos de cuentas bancarias de diciembre de 2015 (fojas 369 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01), en los que se consignan el Registro SIAF Nº 2181, cheque Nº 88153548, por el monto de S/ 1829.50, cuyo bene fi ciario es Humberto del Águila Villanueva. c) Cuadro de cobros en el periodo de diciembre de 2015 (fojas 356 del Expediente de Apelación Nº J-2016- 01408-A01), en los que se consignan el Registro SIAF Nº 2181, del 29 de diciembre de 2015, cuyo sustento es el Dispositivo Legal R/A Nº 587-2015-MDT, de la misma fecha. Asimismo, se consigna el Comprobante de Pago Nº 2181-2015, cheque Nº 88153548, por el monto de S/ 1829.50, girado a favor de Humberto del Águila Villanueva para atender pago de devolución por mayores gastos para la celebración de fi estas navideñas en el distrito de Tabalosos, según R/A Nº 587-2015-MDT, se adjunta documentación sustentatoria. d) Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT - Rendición de Mayores Gastos, del 29 de diciembre de 2015 (fojas 61 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01 y fojas 62), mediante la cual el alcalde Humberto del Águila Villanueva declaró bajo juramento haber realizado mayores gastos por la celebración de las fi estas navideñas. Dichos gastos son detallados en un cuadro, en cuyo ítem 12, se menciona una Declaración Jurada por el pago realizado a la Corporación de Radio y TV HDV, por la difusión de spots publicitarios, por el importe de S/ 800.00. e) Declaración Jurada de Gastos, de diciembre de 2015 (fojas 62 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01 y fojas 63), a través de la cual el alcalde Humberto del Águila Villanueva declaró haber pagado S/ 800.00 a la Corporación de Radio y TV HDV. f) Boletas de venta que sustentan los gastos declarados por el alcalde Humberto del Águila Villanueva (fojas 63 a 71 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01). 26. Sobre el particular, el alcalde cuestionó la autenticidad de la Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT - Rendición de Mayores Gastos, del 29 de diciembre de 2015, así como la Declaración Jurada de Gastos, de diciembre de 2015, medios probatorios que fueron aportados por el solicitante de la vacancia. Para ello, presentó los siguientes documentos: a) Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-A-MDT, del 24 de setiembre de 2015 (fojas 88 y 89 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01), que reconoce a la nueva Junta Vecinal Comunal del barrio Pueblo Joven 11 de Noviembre. Según mani fi esta, este medio probatorio acreditaría que la Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT - Rendición de Mayores Gastos, del 29 de diciembre de dicho año, es falsa o inexistente. b) Nota de Coordinación Nº 062-2015-MDT/A, del 28 de diciembre de 2015 (fojas 376 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01), mediante la cual el alcalde informó al gerente municipal sobre los gastos por la celebración de las fi estas navideñas en el distrito de Tabalosos. En dicho documento detalla que los gastos ascienden a S/ 1829.50. Asimismo, indica que dichos gastos se encuentran de acuerdo con el Comprobante de Pago Nº 2181-2015, Registro SIAF Nº 00000002181. c) Boletas de venta, de diciembre de 2015 (fojas 378 a 385 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01), relacionadas a los gastos antes mencionados. d) Informe Nº 003-2017-MDT-AT, del 26 de enero de 2017 (fojas 338 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01), mediante el cual el tesorero informa al gerente municipal que en los periodos 2015-2016 no se registran pagos a la Corporación de Radio y TV HDV en el SIAF. Asimismo, remitió el Cuadro de Cobros realizados en el periodo Diciembre 2015. e) Informe Nº 002-2017-MDT/OL, del 26 de enero de 2017 (fojas 372 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01), a través del cual el jefe de la O fi cina de Logística informa al gerente municipal que en el sistema de logística no fi gura como proveedor la Corporación de Radio y TV HDV durante el 2015-2016, por lo que no se contrató con dicha empresa. f) Informe Pericial Grafotécnico, del 23 de marzo de 2017 (fojas 398 a 412 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01), por medio del cual peritos judiciales señalan que no hay compatibilidad de las fi rmas del alcalde en los siguientes documentos: Comprobante de Pago Nº 2181-2015, Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT-Rendición de Mayores Gastos y Declaración Jurada de Gastos sobre pago a Corporación de Radio y TV HDV. 27. Así las cosas, se advierte que tanto el solicitante de la vacancia como el alcalde cuestionado invocan documentos divergentes que sustentarían la emisión del Comprobante de Pago Nº 2181-2015, del 29 de diciembre de 2015, por el cual se hace el desembolso de dinero a favor del alcalde, cuya existencia no ha sido cuestionada por ninguna de las partes. 28. Por un lado, el alcalde presentó la Nota de Coordinación Nº 062-2015-MDT/A, del 28 de diciembre de 2015 (fojas 376 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01), como documento sustentario del Comprobante de Pago Nº 2181-2015. Sin embargo, de su revisión, se advierte que adolece de las siguientes inconsistencias graves que hacen presumir su falta de veracidad: i. El membrete del citado documento hace referencia a la denominación de 2016, esto es, “Año de la Consolidación del Mar de Grau”, a pesar de que, cuando fue emitido, aún no había sido publicado el Decreto Supremo Nº 098-2015-PCM 1 que establecía esta denominación. De ahí que resulta imposible que, a la fecha de suscripción del citado documento, se supiera la denominación correspondiente al 2016, lo que no genera convicción de la autenticidad de dicho documento. ii. En dicho documento, suscrito el 28 de diciembre de 2015, se hace referencia al Comprobante de Pago