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80 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 / El Peruano Que, estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2018, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; modi fi cada mediante Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM, y en ejercicio de las atribuciones, con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Directivo. SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios, en representación de la Academia de la Magistratura, del señor Presidente de la Academia de la Magistratura, doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, y del señor Director General, Ernesto Lechuga Pino, para participar en el evento: “Aplicación piloto de Caja de Herramientas para Escuelas Judiciales sobre libertad de expresión, acceso a la información pública, transparencia y seguridad de periodistas”, evento que se llevará a cabo del 15 al 18 de abril del presente año, en la ciudad de Quito, República de Ecuador. Artículo Segundo.- Los gastos de seguro médico viajero para el señor Presidente de la AMAG, doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos y los gastos de boletos aéreos, asignación de viáticos y seguro médico viajero para el señor Director General, Ernesto Lechuga Pino, serán con cargo al Presupuesto de la Academia de la Magistratura del Perú correspondiente al presente ejercicio fi scal, de acuerdo al siguiente detalle: - Presidente de la Academia de la Magistratura, doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos Seguro médico viajero S/ 218.00 Total S/ 218.00 - Director General, Ernesto Lechuga Pino Boletos aéreos 3,899.00 Seguro médico viajero 218.00 Viáticos (15 al 18 de abril de 2018) 5,180.00 Total S/ 9,297.00 Artículo Tercero.- Los funcionarios mencionados en el artículo primero presentará un informe detallado al Consejo Directivo sobre el resultado de su participación en el evento internacional, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera al pago de derechos ni de otro tributo, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Presidente del Consejo DirectivoAcademia de la Magistratura 1635582-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0139-2018-JNE Expediente Nº J-2016-01408-A02TABALOSOS - LAMAS - SAN MARTÍN VACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de febrero de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Telma Vela del Águila en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007-2017-MDT, del 6 de octubre de 2017, que rechazó su pedido de adhesión, así como la solicitud de vacancia presentada por Rider Sandoval Herrera contra Humberto del Águila Villanueva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01 y el Expediente de Queja Nº J-2016-01408-Q01. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia El 14 de octubre de 2016 (fojas 54 a 57 del Expediente Nº J-2016-01408-A01), Rider Sandoval Herrera solicitó la vacancia de Humberto del Águila Villanueva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, su solicitud se basó en los siguientes hechos: a) Contratar los servicios de difusión radial en una emisora que es de su propiedad: - El 29 de diciembre de 2015, la Municipalidad Distrital de Tabalosos generó el Comprobante de Pago con Registro SIAF 0000002181 Nº 2181-2015, a nombre del alcalde de la entidad edil, por el monto de S/ 1,829.50 (mil ochocientos veintinueve y 50/100 soles), por concepto de devolución de mayores gastos para la celebración de fi estas navideñas en dicho distrito. - En la misma fecha, se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT-Rendición de Mayores Gastos, a través de la cual el alcalde de la entidad edil declaró bajo juramento haber realizado mayores gastos por la celebración de las fi estas navideñas, por lo que solicita la devolución de los referidos gastos. - En el ítem 12 del cuadro que se detalla en la Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT-Rendición de Mayores Gastos, el burgomaestre consignó el pago realizado a la Corporación de Radio y TV HDV, con RUC Nº 10009541727, por concepto de difusión de spots publicitarios para la Municipalidad Distrital de Tabalosos, cada media hora, durante los días 15 al 25 de diciembre de 2015, con motivo de la celebración de fi estas navideñas, por el importe de S/. 800.00 (ochocientos y 00/100 soles). - Re fi ere que, según la consulta efectuada ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), la Corporación de Radio y TV HDV, con RUC Nº 10009541727, tiene como domicilio fi scal el jirón Iquitos Nº 382, del distrito de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, cuyo propietario es el alcalde Humberto del Águila Villanueva. b) Adquirir bienes en un establecimiento comercial de propiedad de su sobrina, quien, además, sería cónyuge del asesor jurídico de la entidad edil: - La Municipalidad Distrital de Tabalosos ha girado los cheques Nº 89165290 y Nº 89165301, a nombre de Rosa Guevara Pisco, con RUC Nº 10011232642, por concepto de pago de las facturas Nº 001-000137 y Nº 001-000138, por la adquisición de insumos para ser utilizados en el mantenimiento periódico del tractor de propiedad de la entidad edil, por S/ 2000.00 (dos mil y 00/100 soles) y S/. 1000.00 (un mil y 00/100 soles), respectivamente.