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89 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 El Peruano / adoptado por el concejo, es menester precisar que para ello están las resoluciones, como la presente, mediante las cuales el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve los asuntos de fondo de los procesos de su competencia. b) En cuanto al argumento de que no se respetó el procedimiento establecido en la Resolución Nº 646-2009-JNE, de fecha 7 de julio de 2009, cabe señalar que esta no existe. Posiblemente, el recurrente se re fi ere a la Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009. En tal caso, esta no estableció procedimiento alguno, sino que resolvió el recurso extraordinario formulado contra la resolución que dispuso la vacancia de cinco regidores por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por consiguiente, el caso invocado no tiene relación con el de autos, porque aquel fue un proceso que se desarrolló por una causal de naturaleza subjetiva y con la participación de un solicitante, mientras que en el presente caso estamos frente a un proceso por una causal de carácter objetivo e instaurado sobre la base de la documentación proporcionada por el Poder Judicial y sin el concurso de un solicitante. c) En lo relacionado a la supuesta violación al derecho de defensa, es preciso señalar que este implica la oportunidad de presentar alegatos o razones, lo cual se hizo efectivo cuando el Auto Nº 1 se puso en conocimiento del interesado, quien tuvo la oportunidad de formular sus descargos. Por consiguiente, no existe afectación de su derecho de defensa ni vulneración de procedimiento alguno, pues la autoridad cuestionada ya expuso ante este órgano colegiado los fundamentos de su derecho, los cuales, justamente, son materia de evaluación. d) Respecto al argumento de que el Jurado Nacional de Elecciones no debió abrir el expediente de vacancia, conviene recordar que el proceso de vacancia que se instaura contra una autoridad edil es uno solo. Así, en el expediente de autos no se ha iniciado proceso alguno, sino que se prosigue con el mismo, en razón de que este órgano colegiado debe evaluar el tramite efectuado por la instancia administrativa, por cuanto se trata de una causal objetiva de naturaleza penal que debe ser ejecutada, ineludiblemente, en el ámbito electoral. e) Finalmente, en lo referente a que no se ha considerado que la ejecutoria suprema es materia de una demanda de revisión, debe señalarse que el recurrente no adjunta documento alguno que acredite dicha aseveración. Asimismo, de la revisión del portal institucional del Poder judicial, se advierte que el ultimó pronunciamiento de la instancia suprema es la resolución del 14 de setiembre de 2017, que, justamente, ha declarado improcedente la aclaración y la nulidad solicitada en contra de la Ejecutoria Suprema del 26 de abril de 2017. 14. En tal sentido, de los actuados queda acreditado, de modo fehaciente e irrefutable, que el alcalde Hilthon Nahuamel Uscamayta cuenta con una condena ejecutoriada sancionada con pena privativa de libertad por delito doloso, cuya vigencia concurre con su mandato como alcalde de la citada comuna, por lo que se veri fi ca que ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 15. Por las razones expresadas, corresponde desaprobar el acuerdo adoptado por el concejo provincial y disponer la vacancia de Hilthon Nahuamel Uscamayta. En consecuencia, debe dejarse sin efecto la credencial que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco. 16. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por tal motivo, corresponde convocar a Wilber Herrera Quispe, identi fi cado con DNI Nº 25209758, para que asuma el cargo de burgomaestre de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi. 17. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a Jenny Champi Huanca, identi fi cada con DNI Nº 24000089, candidata no proclamada del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unifi cado, a fi n de que asuma el cargo de regidora de dicha comuna. 18. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 21 de octubre de 2014 (fojas 17 a 22) remitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad formulada por Hilthon Nahuamel Uscamayta en contra del Auto Nº 1, del 26 de enero de 2018. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Hilthon Nahuamel Uscamayta, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco, emitida con motivo de las Elecciones Municipales de 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Wilber Herrera Quispe, identi fi cado con DNI Nº 25209758, para que asuma, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Jenny Champi Huanca, identi fi cada con DNI Nº 24000089, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1635638-2 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0181-2018-JNE Expediente Nº J-2016-01177-C01 CHAVÍN - CHINCHA - ICACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de marzo de dos mil dieciocho VISTO el Auto Nº 5, del 8 de noviembre de 2017, mediante el cual se dispuso la apertura del expediente de acreditación en el marco del proceso de vacancia seguido contra Raúl Solano de la Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la causal de sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº