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95 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 El Peruano / Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa RESOLUCIÓN N° 0197-2018-JNE Expediente N° J-2017-00094-C01 PACAIPAMPA-AYABACA-PIURACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, veintiocho de marzo de dos mil dieciochoVISTOS la solicitud de restablecimiento de credencial, del 10 de enero de 2018, formulada por Juan Manuel García Carhuapoma, alcalde vacado de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, y los Oficios N° 252-2018-S-SSPTCS y N° 388-2018-S-SPTCS, del 1 de febrero y 19 de marzo del año en curso, respectivamente, remitidos por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el marco del proceso de vacancia seguido por la causal de sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOSTraslado de la sentencia condenatoria ejecutoriada al Concejo Distrital de Pacaipampa (Expediente N° J-2017-00094-T01) 1. Mediante el Oficio N° 187-2016-3SA-P, recibido el 6 de julio de 2016 (fojas 2), la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura remitió la copia certificada de la Resolución Número Veintitrés (sentencia de segunda instancia), del 8 de abril del mismo año, correspondiente al proceso penal instaurado contra Juan Manuel García Carhuapoma en el Expediente N° 04798-2013-81-2004-JR-PE-01. 2. A través de la citada resolución (fojas 3 a 12), la referida sala superior con fi rmó, por unanimidad, la sentencia dictada, el 12 de enero de 2016, por el Juzgado Penal Unipersonal de Chulucanas de la Corte Superior de Justicia de Piura, que condenó a Juan Manuel García Carhuapoma, a un año y seis meses de pena privativa de la libertad efectiva, como autor de delito de malversación de fondos, en agravio del Estado–Municipalidad Distrital de Pacaipampa. 3. De modo similar, remitió la Resolución Número Veinticuatro, del 25 de abril de 2016 (fojas 13), que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la sentencia que con fi rmó la condena que se le impuso. También envió, la Resolución N° 1, del 9 de mayo del mismo año (fojas 14), mediante la cual se elevó la queja formulada por el sentenciado en contra de la citada Resolución Número Veinticuatro. 4. Por su parte, a través del O fi cio N° 1054-2017-S-SPPCS, recibido el 14 de febrero de 2017 (fojas 16), la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió la Ejecutoria Suprema, del 24 de junio de 2016 (Queja NCPP N° 288-2016-PIURA), que declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por el sentenciado contra la Resolución Número Veinticuatro, que declaró inadmisible su recurso de casación. 5. Ante ello, mediante el Auto N° 1, del 7 de marzo de 2017 (fojas 21 a 23), este colegiado electoral remitió al Concejo Distrital de Pacaipampa la documentación cursada oportunamente por los órganos jurisdiccionales penales, a fi n de que la entidad municipal cumpla con el trámite establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), emita el pronunciamiento que corresponde y, fi nalmente, envíe a esta sede electoral el expediente administrativo. Proceso de vacancia efectuado en el presente expedientea) Pronunciamiento del concejo distrital 6. En respuesta, mediante el O fi cio N° 352-2017-MDP-A, recibido el 28 de junio de 2017 (fojas 1 a 3), el secretario general de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa remitió el Acuerdo de Concejo N° 015-2017-CDP-EXTRAORDINARIA, del 17 de mayo de 2017 (fojas 11 a 13), a través del cual el concejo edil acordó rechazar, por mayoría, la vacancia de Juan Manuel García Carhuapoma. 7. Ante ello, por medio del Auto N° 1, de fecha 22 de agosto de 2017 (fojas 86 y 87), con el propósito de evaluar tanto los pronunciamientos emitidos por las referidas instancias judiciales penales como el efectuado por el concejo distrital, este órgano electoral dispuso que el mencionado auto se ponga en conocimiento de Juan Manuel García Carhuapoma, con el propósito de que pueda formular los descargos que considere conveniente dentro del plazo de tres días hábiles, más el término de la distancia. b) Vacancia del Juan Manuel García Carhuapoma.8. Así, evaluada la documentación cursada por el Poder Judicial, el concejo municipal y los descargos formulados, este órgano colegiado veri fi có que Juan Manuel García Carhuapoma había incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, en razón de que contaba con una sentencia ejecutoriada con pena privativa de libertad por delito doloso, cuya vigencia concurría con su mandato como alcalde de la citada comuna. 9. Así, en mérito a la decisión edil y a lo dispuesto por el órgano judicial, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 0397-2017-JNE, del 22 de setiembre de 2017 (fojas 98 a 103), dejó sin efecto la credencial del alcalde Juan Manuel García Carhuapoma, y convocó a Rubén Darío Calle Calle y a Teresita del Rosio Merino Calle para que asuman los cargos de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa. c) Solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial 10. En tal contexto, por medio del escrito, recibido el 10 de enero de 2018 (fojas 131 a 133), Juan Manuel García Carhuapoma solicitó que se deje “sin efecto Resolución N° 0397-2017-JNE, en virtud de sentencia de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República [sic]”, para lo cual adjuntó una copia simple de la resolución del 27 de diciembre de 2017 (Revisión de Sentencia NCPP N° 132-2017-Piura). Dicha solicitud debe entenderse como una de restablecimiento de vigencia de credencial. 11. Asimismo, a través del escrito, recibido el 12 de enero de 2018 (fojas 146 y 147), el representante de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa formuló oposición a la solicitud de Juan Manuel García Carhuapoma, aduciendo que la citada sentencia de revisión no está fi rme, ya que se encuentra pendiente de ser resuelto un pedido de nulidad en su contra. 12. Ante ello, mediante el Oficio N° 00088-2018- SG/JNE, del 15 de enero de 2018 (fojas 153), a través de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, se solicitó a la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que remita las copias certificadas tanto de la resolución de fecha 27 de diciembre de 2017 como de aquella que resuelve la nulidad que se formuló en contra suya. 13. En respuesta a ello, mediante el O fi cio N° 252-2018-S-SSPTCS, del 1 de febrero de 2018 (fojas 158), la secretaria de la referida sala suprema, además de informar que el mencionado pedido de nulidad planteado por el representante de la comuna se encontraba en despacho para ser resuelto, remitió copia certi fi cada de la resolución del 27 de diciembre de 2017 (fojas 159 a 168), correspondiente a la Revisión de Sentencia NCPP N° 132-2017-PIURA.