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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (11/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 / El Peruano el cálculo de las pensiones alimenticias devengadas señaladas en montos fi jos y de los intereses legales fi jados en los procesos de familia a su cargo. Artículo Segundo.- HABILITAR al Coordinador de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP Lima Este, como el responsable de practicar las liquidaciones de pensiones devengadas señaladas en montos fi jos y los intereses de los Juzgados de Paz del Distrito Judicial de Lima Este. Artículo Tercero.- DISPONER que los Juzgados de Paz del Distrito Judicial de Lima Este, remitirán a la ODAJUP - Lima Este, aquellos expedientes que resulta necesario practicar la liquidación de pensiones devengadas. Artículo Cuarto.- La Coordinación de Servicios Judiciales, Recaudación y Registros, a través de los profesionales que laboran en el Equipo Técnico Pericial, capaciten a los integrantes de ODAJUP – Lima Este, para efectos de que den cumplimiento a lo establecido en el artículo segundo de la parte resolutiva de la presente resolución. Artículo Quinto.- El Área de Informática, despliegue las acciones necesarias para la implementación del Sistema INTERLEG en los Juzgados de Paz del Distrito Judicial de Lima Este. Artículo Sexto.- REQUERIR a la Gerencia de Administración Distrital que adopte todas las acciones necesarias que permitan viabilizar el cumplimiento de la presente Resolución, dentro del marco presupuestal otorgado y de acuerdo con las directivas internas vigentes. Artículo Séptimo.- REMITIR copia de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, O fi cina Nacional de Justicia de Paz – ONAJUP, O fi cina de Administración Distrital, Jueces de Paz y demás interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JIMMY GARCIA RUIZ Presidente 1635694-1 Conforman la Sala Civil y Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y disponen que magistrada alterne sus funciones en el Segundo Juzgado Civil de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 125-2018-P-CSJV/PJ Ventanilla, nueve de abril de dos mil dieciocho.-VISTO: Resolución Jefatura Nº 074-2018-J-OCMA/PJ; y Ofi cio Nº05-2018-SLP-NLPT-CSJV/PJ presentado por la señora doctora Elicea Inés Zúñiga Herrera de Legua; y, CONSIDERANDO:Primero: La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla mediante Resolución Administrativa Nº 001-2018-P-CSJV/PJ dispuso la conformación de las Salas Superiores de este Distrito Judicial, siendo que en el caso de la Sala Laboral Permanente se encuentra integrada con los señores doctores: Elicea Inés Zúñiga Herrera de Legua, Christian Arturo Hernández Alarcón y Erwin Maximiliano García Matallana, Jueces Superiores Titulares; de la misma forma, la Sala Civil esta conformada con los señores doctores: Flaviano Ciro Llanos Laurente, Walter Eduardo Campos Murillo y Jorge Luis Pajuelo Cabanillas, Jueces Superiores Titulares. Segundo: Por O fi cio Nº05-2018-SLP-NLPT-CSJV/ PJ, la señora doctora Elicea Inés Zúñiga Herrera de Legua, Presidenta de la Sala Laboral Permanente, pone en conocimiento la Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 26 de marzo de 2018, por la cual se resuelve designarla como Magistrada Contralora de la Ofi cina de Control de la Magistratura- OCMA. Asimismo, la Ofi cina de Control de la Magistratura en la fecha remite la Resolución Jefatura Nº 074-2018-J-OCMA/PJ por la cual se designa a la precita señora Jueza como Magistrada Contralora, precisándose que deberá prestar juramento el día 10 de abril de 2018, ante el anotado Órgano de Control. En tal sentido, se cuenta con la necesidad de dictar las medidas administrativas necesarias para conformar los Colegiados de la Sala Laboral Permanente y la Sala Civil de este Distrito Judicial respectivamente, debiendo designar provisionalmente a un Juez y/o Jueza Superior. Tercero: La Ley de la Carrera Judicial , Ley Nº 29277, en su artículo 65º, señala en el punto 65.2, que los Jueces Provisionales son aquellos Jueces Titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante. Cuarto: El Artículo 7 de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, establece que además de los requisitos generales para ocupar el cargo de Juez Superior se debe cumplir con los siguientes requisitos especiales: a) Ser mayor de treinta y cinco (35) años; b).Haber ejercido el cargo de Juez Especializado o Mixto Titular o Fiscal del mismo nivel durante cinco (5) años o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de diez (10) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables para alcanzar el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea. Quinto: Por Resolución Administrativa N° 181-2014-CE-PJ se dispuso los lineamientos para la designación de Jueces Titulares en el cargo inmediato Superior, en la condición de provisional, en el que se señaló que es necesario el cumplimiento de los requisitos generales y especiales que señala la Ley de la Carrera Judicial y en el caso de que no cumpla con el requisito de haber realizado el curso para el ascenso que establece la Academia de la Magistratura, éste podrá acceder al cargo , sólo si es que hubiese vacante y tiene prelación frente a jueces supernumerarios. Sexto: En el caso en particular, se aprecia que la señora doctora Miryam Rosemarie Ordoñez Zavala, Jueza Especializada Titular del Segundo Juzgado Civil de Ventanilla, ingresó a la carrera judicial con su nombramiento como Juez Especializada Titular ante la Corte Superior de Justicia de Sullana, dispuesta por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 306-2012-CNM, de fecha 23 de octubre de 2012, siendo que mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 057-2016-CNM de fecha 17 de febrero de 2016, fue nombrada como Juez Especializada Civil en este Distrito Judicial, demostrando que cuenta con el per fi l requerido y cumple los requisitos de ascenso establecidos en la Ley de la Carrera Judicial (antigüedad mayor a cinco años en el cargo y con curso de ascenso aprobado). Sétimo: Asimismo, por Resolución Administrativa Nros. 327-2015-P-CSJV/PJ y 400-2015-P-CSJV/PJ de fecha 18 de noviembre de 2015 y 31 de diciembre de 2015 respectivamente, se designó al señor doctor Walter Eduardo Campos Murillo, Juez Superior Titular de este Distrito Judicial, para que integre la Sala Laboral Permanente de esta Corte Superior de Justicia, durante los año 2015 y 2016, corroborándose su experiencia y conocimiento para impartir justicia en los procesos judiciales al amparo de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, siendo propicia su designación para integrar el citado Colegiado. Octavo: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, correspondiéndole emprender una política de cautela por una pronta y e fi ciente administración de justicia con la fi nalidad de garantizar la mejor organización y funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales en pro de los justiciables, y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar jueces supernumerarios, promover jueces titulares, reasignar, rati fi car y/o dejar sin efecto la designación de los magistrados provisionales y