Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 13 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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fuera de la circunscripción municipal, con lo que uno de los elementos que configuran el supuesto de hecho de la causal de vacancia concurriría; también resulta evidente en aquellos casos en los cuales la autoridad municipal se encuentra prófuga, puesto que la constatación de su ubicación, esto es, que permanece o ha retornado a la circunscripción municipal dentro del periodo de treinta días naturales, pondría en riesgo su libertad individual, independientemente de la legalidad y legitimidad del mandato de detención [énfasis agregado]. 12. Si bien es cierto, el solicitante de la vacancia señala que recién desde el 5 de julio de 2017 se solicitó al jefe de la Policía Judicial de Jaén se sirva a registrar el mandato de ubicación y captura, debe precisarse que, conforme se ha indicado en la Resolución Nº 0346-2017JNE, el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, el 4 de julio de dicho año, reiteró las órdenes de captura dictadas contra el alcalde. Esto es, desde el 29 de mayo del mismo año, ya tenía la condición de prófugo de la justicia, lo que impedía que asuma la representación de la municipalidad. 13. Dicho esto, y teniendo en cuenta lo señalado, se constata que Juventino Sadón Gómez Torres no incurrió en la causal de vacancia, establecida en el artículo 22, numeral 4, de la LOM, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la decisión venida en grado. 14. Finalmente, y sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos precedentes, este órgano colegiado señala que para garantizar la gobernabilidad de la entidad edil mediante Resolución Nº 0346-2017-JNE, del 5 de setiembre de 2017, ha dejado sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Juventino Sadón Gómez Torres en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, convocando al teniente alcalde Manuel Decilio Torres Castillo para que asuma, provisionalmente, dicho cargo, en tanto se resuelva la situación jurídica del burgomaestre, atendiendo al deber de los integrantes de los concejos municipales de velar por la continuidad de la gestión municipal y la estabilidad político-social y gobernabilidad en sus respectivas circunscripciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Calderón Cruz, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 090-2017-MPSI/A, del 16 de octubre de 2017, que declaró improcedente ­entiéndase infundada­ la solicitud de vacancia presentada en contra de Juventino Sadón Gómez Torres, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la causal de ausencia de la jurisdicción municipal, prevista en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1636624-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de agencias ubicadas en los departamentos de Cusco y Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 1281-2018 Lima, 3 de abril de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de tres (03) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de tres (03) agencias según el siguiente detalle:
Nº Dirección Av. Micaela Bastidas Nº 101, ambiente Nº 101, esquina con Av. Diagonal Mz. Z1, Lote 21 ­ Asentamiento Humano Enrique Montenegro Av. Próceres de la Independencia Nº 170 Distrito Provincia Departamento Cusco

1

Wanchaq San Juan de Lurigancho San Juan de Lurigancho

Cusco

2

Lima

Lima

3

Lima

Lima

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1635906-1

Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros el cierre de agencia y oficina especial ubicadas en los departamentos de Moquegua y Cajamarca
RESOLUCIÓN SBS Nº 1328-2018 Lima, 5 de abril de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

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