Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2018 (20/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 20 de abril de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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impuesto predial otorgado por la Municipalidad Distrital del lugar donde se encuentre ubicado el bien cuya prescripción se solicita, que corresponderá al año de presentación de la demanda. Sexta.- En los procesos de Nulidad de Acto Jurídico e Ineficacia, el monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos se calculará en función del petitorio (objeto) materia de nulidad en cuento sea cuantificable. Asimismo, en las medidas cautelares y anotaciones de demandas en los tipos de procesos previstos precedentemente, se procederá de igual manera que en los casos anteriores. Séptima.En los procesos contenciosos administrativos, distintos a los previsionales, en los que se busque como fin alcanzar un beneficio económico (Pago de Devengados, Bonos, Intereses, Decretos de Urgencia, etc.), las personas naturales y jurídicas (distintas a las señaladas en el inciso g) del artículo 24° de la Ley Orgánica del Poder Judicial), deberán cumplir con lo preceptuado por la norma, vale decir, expresar en forma clara la cuantía, máxime si lo que desea obtener mediante sentencia, es cuantificable y liquidable en ejecución de sentencia, correspondiéndoles pagar el arancel judicial de acuerdo al petitorio de la demanda. Octava.- En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga Proceso de Tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar. Novena.- La improcedencia de la demanda, no da lugar a la entrega del arancel por ofrecimiento de medios probatorios, por ser requisito de fondo para la presentación de la demanda. Décima.- La devolución de aranceles judiciales, se realiza a través de la Subgerencia de Contabilidad y Tesorería de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 005-2018-CE-PJ. Undécima.- El plazo de vigencia de los aranceles judiciales es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera autorizada. Duodécima.- La Autorización Judicial de Viaje de Menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 243-2017-CE-PJ, del 9 de agosto de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró fundada la solicitud de traslado temporal, entiéndase destaque, presentada por la señora Rosa Sánchez Villafuerte, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac; en consecuencia, se dispuso su destaque por el periodo de seis meses a una plaza de Juez de Familia del Distrito Judicial de Lima, por motivos de salud. Segundo. Que, por escrito de fecha 2 de abril del año en curso, la mencionada jueza solicita que se amplíe su destaque en la ciudad de Lima por un periodo adicional de seis meses, con la finalidad que no avance la enfermedad que padece, y culminar la fototerapia que está recibiendo. Tercero. Que, al respecto, en el Informe Médico N° SD-SEM-GC-GRAR-EsSalud-2018, de fecha 28 de marzo de 2018, emitido por el médico dermatólogo del Hospital Essalud Edgardo Rebagliati Martins, se diagnostica a la paciente Rosa Sánchez Villafuerte la enfermedad de morfea; recomendando continuar con tratamiento por seis meses más a partir del 15 de mayo del año en curso; y acudir a sus citas de fototerapia tres veces por semana. Cuarto. Que el artículo 76° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: Designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; las cuales le son aplicables a los jueces del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de ellos, salvo excepciones señaladas en la ley. Quinto. Que el artículo 80° del referido reglamento regula el destaque, es decir, el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de éste, debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. En la entidad de destino, el servidor seguirá percibiendo la remuneración que percibía en la entidad de origen; y el destaque no será menor de treinta días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. Además, en el artículo 85° del mismo reglamento, se dispone que el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad. Sexto. Que, por lo tanto, evaluado el informe médico presentado; resulta viable amparar la solicitud de ampliación de destaque presentada por la señora Rosa Sánchez Villafuerte, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, en la ciudad de Lima; por el periodo de seis meses adicionales. Por estos fundamentos; en mérito del Acuerdo N° 2732018 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Ángulo Arana, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de ampliación de destaque presentada por la señora Rosa Sánchez Villafuerte, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, por razones de salud; en consecuencia, ampliar su destaque en el Distrito Judicial de Lima, por el periodo de seis meses adicionales. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y Lima, jueza recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1638868-2

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Multired virtual, Pagalo.pe y otras que implemente dicha entidad financiera. A fin de resguardar los datos contenidos en el Comprobante de Pago, es responsabilidad del usuario conservar la integridad del mismo, ya sea mediante copia física o digital. Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, modificado por el Decreto Legislativo N° 1231 (26.09.2015).

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Declaran fundada solicitud y amplían destaque de magistrada del Primer Juzgado de Familia de Abancay al Distrito Judicial de Lima por razones de salud
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 106-2018-CE-PJ Lima, 10 de abril de 2018 VISTO: El escrito presentado por la señora doctora Rosa Sánchez Villafuerte, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia Permanente de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac; actualmente destacada en el Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima.

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