Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2018 (20/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de abril de 2018 /
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El Peruano

Artículo 6°.- EXIGENCIA DEL PAGO DE ARANCELES JUDICIALES El pago de aranceles judiciales es requisito previo para la realización de los actos procesales que correspondan, salvo que por la naturaleza de los mismos o por la condición del litigante o del tercero se encuentren exonerados de dicho pago. Artículo 7°.- EXONERACIÓN DEL PAGO DE ARANCELES JUDICIALES Están exonerados del pago de aranceles judiciales: a) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren contempladas en algunos de los supuestos establecidos en el artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial u otras alegadas por personas jurídicas de derecho público. b) Los procesos de ejecución de actas de conciliación extrajudicial de alimentos, previsional y/o laboral y las solicitudes de medidas cautelares en procesos de Tenencia de Menor y Régimen de Visitas, atendiendo a los límites de exoneración establecidos en el artículo 8° del presente Reglamento. c) Los demandantes en los procesos de filiación extramatrimonial. d) Los demandantes en los Procesos Previsionales, Procesos de Garantías Constitucionales (Amparo, Hábeas Corpus, Habeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento), así como las empresas del sistema financiero en proceso de disolución o liquidación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 114° de la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros". e) Los Procesos Penales, salvo las querellas. f) Las personas que se encuentren registradas en el Libro Primero del Registro Único de Víctimas ­ RUV, respecto de los supuestos contemplados en la Ley N° 28592. g) Aquellas determinadas por mandato expreso de la ley. No se encuentran exoneradas del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado que se encuentran dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; así como las empresas regionales o municipales, con excepción de ESSALUD. Artículo 8°.- LÍMITES DE EXONERACIÓN DEL PAGO DE ARANCELES JUDICIALES Para efectos de la exoneración establecida en el inciso b) del artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referida a los procesos sumarísimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante no exceda de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal (URP), ésta será entendida como las cantidades reclamadas por mensualidades o sus equivalentes. En caso de exceder el monto referido, el accionante se sujetará al pago dispuesto en el "Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales" aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, reducidos en un cincuenta por ciento (50%). Asimismo, en los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en el literal i) del artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (70 URP), se sujetarán al pago dispuesto en el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales, reducidos en un cincuenta por ciento (50%). Artículo 9°.- CÁLCULO DE LA CUANTÍA El pago de los aranceles judiciales se realiza considerando la cuantía del correspondiente proceso; la misma que es calculada con sujeción a lo dispuesto en los artículos 11° y 12° del Código Procesal Civil. Artículo 10°. - LUGAR DE PAGO DEL ARANCEL Los aranceles judiciales se pagan en las agencias y/o agentes del Banco de la Nación u otras entidades y/o

plataformas financieras autorizadas . Efectuado el abono, el litigante o tercero recibirá un comprobante de pago. En los casos que no exista agencia del Banco de la Nación o entidad financiera autorizada en la localidad, el pago se realizará a través de los Órganos Jurisdiccionales, los cuales deberán extender un documento de pago debidamente numerado; depositando el monto recaudado, en el término de la distancia, en el Banco de la Nación o entidad financiera autorizada más cercana a la localidad, bajo responsabilidad funcional de quien efectúe la cobranza; debiendo remitir en forma mensual a la Oficina o Gerencia de Administración Distrital, la respectiva papeleta de depósito en cuenta corriente del Poder Judicial y copia del comprobante de pago de los aranceles judiciales. Los Jefes o Gerentes de las Oficinas de Administración Distrital, solicitarán a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General, con un plazo de dos meses de anticipación, los talonarios de pago numerados necesarios para la atención de los pagos en su Jurisdicción. Artículo 11°.- CONTENIDO DEL COMPROBANTE DE PAGO Los comprobantes de pago de aranceles judiciales deberán contener los siguientes datos: a) Denominación del concepto y código de pago. b) Número de Documento de Identidad (Documento Nacional de Identidad- DNI, Registro Único de Contribuyente - RUC u otros) del litigante o tercero que solicita la actuación judicial. c) El monto pagado. d) El número de serie. e) El número de expediente; excepcionalmente se dejará en blanco, sólo en los casos en que el proceso o actuación judicial recién vaya a iniciarse. f) Los datos del Juzgado o Sala. g) Fecha, hora y secuencia del comprobante de pago. Artículo 12°.PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO El comprobante de pago2 del arancel judicial, se adjuntará en original al escrito en el que se solicita la actuación judicial respectiva, además de una copia legible, en caso la mesa de partes no cuente con un sistema de validación; debiendo el encargado de su recepción, bajo su responsabilidad, verificar los datos exactos del comprobante, inhabilitándolo, escribiendo o sellando en el mismo la palabra "UTILIZADO". En el registro computarizado o manual, se ingresarán junto a los datos del escrito, el número de secuencia y fecha del comprobante de pago. El comprobante de pago emitido por la plataforma virtual utilizada por el usuario (pasarela de pagos), será insertado junto con el escrito al expediente o cuaderno, según corresponda, debiendo conservarse copias en la Administración de la Mesa de Partes o Centro de Distribución General, siempre y cuando no se cuente con el Sistema Nacional de Recaudación Judicial ­ SINAREJ. En los casos que el usuario realice pagos de Aranceles Judiciales mediante medios electrónicos móviles, se le deberá solicitar la impresión de la transacción, el cual deberá adjuntar al escrito en el que se solicita la actuación judicial. Artículo 13º.- VALIDACIÓN DE ARANCELES JUDICIALES Las Oficinas o Gerencia de Administración Distrital, que cuenten con el Sistema de Validación de Aranceles Judiciales, serán las responsables de la conciliación de los datos contenidos en los comprobantes de pago con los remitidos vía teleproceso por el Banco de la Nación; para tal efecto, deberán verificar periódicamente el reporte denominado "Cuadre de Recaudación" del Módulo de Aranceles Judiciales del SINAREJ. Las Cortes Superiores de Justicia, en cuya periferia no cuenten con dicho aplicativo, remitirán copias de los comprobantes de pago a la sede central de la Corte Superior de Justicia, a fin de que la oficina designada para la validación, los registre en el Módulo de Aranceles Judiciales del SINAREJ.

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