Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2018 (20/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 20 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 14º.- REINTEGROS Se efectuarán reintegros cuando exista fluctuación del valor del arancel judicial por efecto de la variación anual de la Unidad de Referencia Procesal ­ URP, de un año a otro y/o en los casos en que sea solicitado por el órgano jurisdiccional. No proceden reintegros iguales o menores a Un sol con cuarenta céntimos (S/. 1.40). CAPITULO II CLASES DE ARANCELES JUDICIALES Artículo 15°.- ARANCEL POR OFRECIMIENTO DE PRUEBAS O POR CALIFICACIÓN DE TÍTULO EJECUTIVO O DE EJECUCIÓN Están sujetos al pago de este arancel, el ofrecimiento de pruebas en las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados, y los demás casos previstos en la Ley. Se abonará un arancel por cada excepción que se interponga, así como por el ofrecimiento de nuevos medios probatorios. Artículo 16°.ARANCEL POR MEDIOS IMPUGNATORIOS Están sujetos al pago de este arancel: El recurso de apelación de autos (en todas sus modalidades), el recurso de apelación de sentencias, el recurso de casación y el recurso de queja. El importe del arancel incluye el derecho de copias certificadas de los actuados que sean necesarios, a criterio del Magistrado, para la formación del cuaderno correspondiente. Las copias certificadas de los actuados adicionales, a petición de las partes o terceros, serán pagadas por el solicitante. Artículo 17°.- ARANCEL POR CUESTIONES PROBATORIAS En el caso de interponerse recurso de oposición contra una medida cautelar, se abonará el arancel judicial por recurso de apelación de autos de acuerdo a la cuantía de la medida cautelar que se pretenda dejar sin efecto. En los procesos donde el solicitante interponga recursos de oposición y/o tacha a la actuación de medios probatorios, deberá abonar el arancel judicial por recurso de apelación de autos según la cuantía del petitorio. Artículo 18°.- ARANCEL POR NULIDAD DE ACTOS PROCESALES En el caso de solicitarse la nulidad de actos procesales, se abonará el arancel judicial por "Solicitud de nulidad de actos procesales", de acuerdo a la cuantía señalada en el petitorio de la demanda. Artículo 19°.- ARANCEL POR DILIGENCIAS A REALIZARSE FUERA DEL LOCAL DEL JUZGADO El pago de este arancel comprende las actuaciones que deban realizarse fuera del local del Juzgado. En los procesos laborales, el oferente del medio probatorio deberá pagar el arancel judicial por dicho concepto (actuación, verificación, exhibición, recopilación de información u otra diligencia ordenada por el órgano jurisdiccional). En caso que el oferente sea el demandante, se tendrá presente lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 8 del presente Reglamento. No están sujetos al pago de este arancel las medidas cautelares y los embargos, que por su naturaleza se realizan fuera del local del Juzgado, siempre que se hubiera cumplido con el pago por dichas actuaciones judiciales. Igualmente, en los casos de remate judicial de bienes muebles e inmuebles, no se considerará como

actuación fuera del local del Juzgado, la colocación de los avisos correspondientes. Artículo 20°.ARANCEL POR FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO Y POR SUSPENSIÓN CONVENCIONAL DEL PROCESO El pago de este arancel comprende las solicitudes de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, tales como: - Allanamiento y reconocimiento. - Transacción Judicial. - Desistimiento en cualquiera de sus modalidades (salvo el desistimiento de acto procesal, siempre que no implique la conclusión del proceso). - Suspensión convencional del proceso. El pago de arancel por desistimiento del proceso principal comprende a los incidentes generados. Están exentos del pago de este arancel los procesos que concluyan por conciliación o abandono. Artículo 21°.- ARANCEL POR EXHORTO Corresponde el pago de este arancel cuando una actuación judicial deba practicarse fuera de la competencia territorial del Juez que conoce el proceso. Dicho pago incluye las copias certificadas de las piezas necesarias para la actuación judicial. Queda prohibida la realización de exhortos dentro del Distrito Judicial, en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Ventanilla, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de enero de 2004, y en cualquier otra Corte Superior de Justicia que se instaure dentro del marco geográfico de las provincias de Lima y Callao, manteniéndose en el resto de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Si de la realización de las actuaciones judiciales propias del exhorto, sobreviniera la obligación de pagar algún nuevo arancel, éste podrá acreditarse ante el órgano comisionante o comisionado, debiendo insertarse la constancia de pago al expediente principal o al cuadernillo de exhorto, según sea el caso. Si el exhorto es devuelto al Juez comisionante, sin diligenciar, por error u omisión atribuible al litigante que lo solicita, la reiteración del mismo obliga al pago de un nuevo arancel. Artículo 22°.- ARANCEL POR MEDIDA CAUTELAR Y/O CALIFICACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES Están sujetos al pago de este arancel, las medidas cautelares en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada o solicitud de medidas cautelares dentro del proceso arbitral y solicitud de requerimiento judicial de incautación (Ley de Garantía Mobiliaria). El secuestro conservativo de vehículos y la inscripción de la afectación en el Registro Vehicular, son medidas cautelares independientes, por lo tanto, de ser el caso, obligan al pago de un arancel por cada una de ellas. Están exonerados de pago, las personas que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a 10 URP. En la calificación de laudos arbitrales, están afectos al abono de este arancel, los procesos de ejecución de laudo arbitral firme (solicitudes, contestaciones, otros), los recursos de anulación de laudo arbitral, las oposiciones contra el mandato de ejecución de laudo arbitral, las solicitudes de suspensión de laudo arbitral y las demás previstas en la ley.3 Artículo 23°.ARANCEL POR REMATES JUDICIALES El pago de este arancel se realiza por única vez, cuando se solicita el remate de un bien objeto de una medida cautelar; en caso que dicha solicitud se refiera a varios inmuebles que se encuentren garantizando una misma obligación, a fin de pagar el monto correcto del arancel por remate, debe tenerse en consideración el valor de la sumatoria de las tasaciones de cada bien. Sólo será necesario el pago de un nuevo arancel judicial, en caso que al incorporarse nuevos bienes

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