Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2018 (20/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 20 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Noveno. Que, se considera pertinente formular un nuevo Reglamento, que actualice y modifique el que se encuentra vigente, aclarando los vacíos presentados, convirtiéndolo en una herramienta de gestión que consolide todas las directrices relacionadas a aranceles judiciales en un solo documento normativo; con la finalidad de brindar una correcta orientación a los usuarios que requieran de su aplicación. Décimo. Que, la propuesta presentada, incorpora nuevos supuestos de exoneración, el uso de plataformas virtuales para realizar el pago, elimina la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad - DNI; y suprime la consignación manual de datos en el dorso del arancel. Asimismo, aclara, entre otros, que el arancel judicial por apelación de autos abarca todas sus modalidades, incorpora la prohibición de realizar exhortos en las Cortes Superiores que se encuentran dentro del marco geográfico de Lima y Callao, agrega que los procesos de ejecución de laudo arbitral firme, están referidos a solicitudes, contestaciones y otros. Décimo Primero. Que, el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, en concordancia con la normativa sobre la materia, resulta necesario aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito del Acuerdo N° 2702018 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Ángulo Arana, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Aranceles Judiciales, que en documento adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial supervise el cumplimiento de la presente resolución, por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 012-2017-CE-PJ, y demás disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia funcional, la difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente REGLAMENTO DE ARANCELES JUDICIALES TITULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 1°.- NATURALEZA El presente Reglamento establece un régimen único y exclusivo para la obtención y presentación del

comprobante de pago de aranceles judiciales por los administrados, concordado con el principio de gratuidad de la administración de justicia para las personas de escasos recursos y todos aquellos casos que la ley señala, conforme a lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú. Artículo 2°.- FINALIDAD Normalizar y estandarizar la presentación del comprobante de pago del arancel judicial, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y normativa procesal aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto por el principio constitucional señalado en el artículo anterior. Artículo 3°.- ALCANCE El presente Reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio en todas las instancias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, así como por los justiciables intervinientes en un proceso. La Oficina de Control de la Magistratura, supervisará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, adoptando las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Artículo 4°.- BASE LEGAL a) Ley N° 26846, Determinan principios que sustentan el pago de Tasas Judiciales y modifican el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial. b) Decreto Legislativo N° 768, Código Procesal Civil y sus modificatorias. c) Decreto Supremo N° 017-93-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. d) Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. e) Resolución Administrativa N° 257-2013-CE-PJ, aprueba la Directiva N° 010-2013-CE-PJ "Procedimiento de Devolución y Habilitación de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial" y la Directiva N° 011-2013-CE-PJ "Procedimiento en caso de detectarse Aranceles Judiciales o Derechos de Tramitación Falsificados". f) Resolución Administrativa N° 005-2018-CEPJ, dispone el traslado del servicio de Devolución de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación a la Gerencia de Administración y Finanzas. g) Resolución Administrativa N° 006-2018-CEPJ, aprueba el "Procedimiento de Habilitación de Comprobantes de Pago del Poder Judicial". h) Resolución Administrativa que aprueba Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales vigente. i) Resolución Administrativa que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial vigente. TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES Y ARANCELES JUDICIALES CAPÍTULO I SUJETOS PROCESALES Artículo 5°.- OBLIGADOS AL PAGO ARANCELES JUDICIALES Están obligados al pago de aranceles judiciales: DE

a) El litigante, en su condición de demandante o demandado. b) El tercero que intervenga en el litigio, en las situaciones contempladas por Ley. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83°del Código Procesal Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagarán el arancel judicial respectivo por cada titular de la acción, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 76° del referido Código.

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