Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2018 (20/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 20 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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n) Acta de nacimiento de Erwin Orlando Figueroa Sánchez (fojas 140). o) Acta de nacimiento de María Elena Ignacio Vásquez (fojas 141). p) Acta de nacimiento de Dante Ignacio Vásquez, señalado con el número setecientos treinta y seis (fojas 142). q) Contrato Administrativo de Servicios N° 0052015/N, de fecha 5 de enero de 2015, celebrado entre la municipalidad de Niepos y Algemiro Vislao Zelada, para que este labore como técnico de abastecimiento de la unidad orgánica de Gerencia Municipal, en periodo del 5 de enero al 31 de marzo de 2015 (fojas 143 a 148). r) Contrato Administrativo de Servicios N° 0202015/N, de fecha 31 de marzo de 2015, suscrito entre la municipalidad de Niepos y Algemiro Vislao Zelada, para que este labore como técnico de abastecimiento de la unidad orgánica de Gerencia Municipal, entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2015 (fojas 149 a 154). Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente de Traslado N° J-2016-00408-T01, en el cual con fecha 4 de abril de 2016, se emitió el Auto N° 1, a través del cual se trasladó dicha solicitud al concejo municipal, a fin de que la tramiten conforme a la LOM. Descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 20 de junio de 2016, Walter Aguilar Ríos, alcalde cuestionado, presentó sus descargos (fojas 104 a 129 del Expediente de Apelación N° J-2016-00408-A01) en los siguientes términos: a) Planteó como cuestión previa que el recurrente carece de legitimidad para solicitar la vacancia de las autoridades municipales de Niepos, por lo que solicita se declare la improcedencia de la solicitud presentada en su contra. b) Respecto de la contratación del profesor Algemiro Vislao Zelada, señaló que, como docente, no está impedido de desarrollar otro empleo público; las labores en la comuna las cumplió durante el periodo de vacaciones y de licencia sin goce de haber otorgada por Resolución Directoral UGEL N° 0668-2015/GR.CAJ-DRE-UGEL/SM; y se le contrató porque cuenta con un perfil profesional mejor que el de sus antecesores. c) En cuanto a Enrique Salvador Chávez Montenegro, familiar de su esposa, manifestó que, efectivamente, fue contratado para prestar servicios en la comuna, pero que el solicitante de la vacancia no ha demostrado la existencia de algún parentesco por afinidad existente entre el contratado y la autoridad cuestionada, por lo que no existe ningún impedimento para que el citado preste servicios en la municipalidad. d) Sobre el referido préstamo, indicó que dichos recursos económicos le fueron asignados no para una finalidad personal, sino para la celebración del aniversario del distrito, que se realiza tradicionalmente y es aprobado por el concejo municipal. Asimismo, afirma que dichos recursos fueron devueltos oportunamente, por lo que la obligación supuestamente pendiente ha quedado extinguida. e) En lo relativo a Giovani Ignacio Vásquez, aduce que su contratación se ha efectuado mediante un proceso de convocatoria, siguiendo los procedimientos y formalidades exigidas por ley, conforme a lo indicado en el Contrato Administrativo de Servicios N° 023-2015/N, y que dicho proceso no fue impugnado en su momento por ciudadano alguno. f) Respecto al adelanto de sueldo, alegó que, si bien solicitó a la tesorera de la municipalidad el pago de sueldo a Jorge Figueroa Monzón, en realidad, en la carta cursada, a causa de un error utilizó la frase "adelanto de remuneración", cuando lo que pedía era celeridad en la cancelación de su remuneración, debido a la difícil situación familiar que dicho locador estaba atravesando en ese momento. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Niepos En la sesión extraordinaria, del 20 de junio de 2016

(fojas 26 a 28 del Expediente de Apelación N° J-201600408-A01), en la que se trató la solicitud de vacancia presentada por Walter Ramos Hernández, la defensa legal del alcalde distrital señaló como cuestión previa la falta de legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia, toda vez que no acreditó tener la condición de vecino ni se acreditó tener domicilio dentro de la jurisdicción de Niepos. Seguidamente, los miembros del Concejo Distrital de Niepos, con la participación de todos sus integrantes, declararon infundada la solicitud de vacancia, por cuanto no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus integrantes (3 votos a favor y 3 en contra). El pronunciamiento que rechazó la solicitud de vacancia fue formalizado en el Acuerdo de Concejo N° 31-2016-MDN/A, de la misma fecha (fojas 22 a 25 del Expediente de Apelación N° J-2016-00408-A01). En cuanto a la cuestión previa, sobre la legitimidad del solicitante para pedir la vacancia, si bien el concejo edil efectuó una votación, no emitió pronunciamiento alguno sobre su procedencia o improcedencia. Recurso de apelación El 15 de julio de 2016 (fojas 4 a 21 del Expediente de Apelación N° J-2016-00408-A01), Walter Ramos Hernández interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 31-2016-MDN/A que rechazó la solicitud de vacancia. A través del citado medio impugnatorio reitera los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Dicho recurso de apelación originó el Expediente N° J-2016-00408-A01. Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante Resolución N° 1127-2016-JNE, de fecha 20 de setiembre de 2016 (fojas 175 a 182 del Expediente de Apelación N° J-2016-00408-A01), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 31-2016-MDN/A, de fecha 20 de junio de dicho año, que rechazó la vacancia del alcalde Walter Aguilar Ríos, y dispuso la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Niepos, a fin de que incorpore la documentación que ahí se detallaba, para que posteriormente se convoque a sesión extraordinaria y se pronuncie, en primer lugar, sobre la cuestión previa, esto es, sobre la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia y, luego, sobre el pedido de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Así, los actuados fueron devueltos a la entidad edil el 11 de noviembre de 2016, tal como se aprecia a fojas 192 del Expediente de Apelación N° J-2016-00408-A01. Pedidos de adhesión a la solicitud de vacancia Devuelto el expediente a la Municipalidad Distrital de Nietos, con fecha 24 de noviembre de 2016 (fojas 67 a 69 del Expediente de Apelación N° J-2016-00408-A02), Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri, solicitan su adhesión al pedido de vacancia. Segundo pronunciamiento del Concejo Distrital de Niepos En mérito a lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral, es que en la sesión extraordinaria, del 2 de diciembre de 2016 (fojas 22 a 27 del Expediente de Apelación N° J-2016-00408-A02), los miembros del Concejo Distrital de Niepos, por mayoría (4 votos a favor y 2 votos en contra), declararon fundada la cuestión previa presentada por el alcalde distrital y establecieron que el solicitante de la vacancia no tenía la condición de vecino del distrito.

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