Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2018 (20/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 20 de abril de 2018

NORMAS LEGALES
Lima, quince de febrero de dos mil dieciocho.

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el 4 de mayo hasta el 30 de junio de 2015, ello en nada enerva lo expuesto, en razón de que, no está en tela de juicio la presente relación contractual de la citada persona con la Municipalidad Distrital de Niepos. 87. En ese sentido, teniendo en cuenta lo antes expuesto y estando a que no se ha podido determinar la existencia del primer elemento para la configuración de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, resulta inoficioso continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal. 88. Por consiguiente, en vista de que, respecto al primer, segundo y cuarto hecho (materia de desarrollo en el presente pronunciamiento), no se verifican la configuración del segundo elemento, así como, respecto al tercer y quinto hecho desarrollado, no se configura el primer elemento necesario para la determinación de la causal de restricciones de contratación y, teniendo en cuenta que para que se configure dicha causal de vacancia se requiere la concurrencia de los tres elementos ya expuestos, este órgano colegiado concluye que las conductas desarrolladas y atribuidas al cuestionado burgomaestre no constituyen causal de vacancia. En consecuencia, por las citadas conductas corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Walter Ramos Hernández en contra del Acuerdo de Concejo N° 094-2017-MDN/A, del 11 de octubre de 2017, conforme a lo expuesto en los considerandos 1 al 11 de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 094-2017-MDN/A, del 11 de octubre de 2017, que rechazó el pedido de vacancia contra Walter Aguilar Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en el artículo segundo de la Resolución N° 01672017-JNE, del 26 de abril de 2017, y, en consecuencia, DISPONER se remita copia certificada de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, a fin de que ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, a efectos de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta de los integrantes del concejo municipal, conforme a lo expuesto en los considerandos 13 al 21 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° J-2016-00408-A03 NIEPOS - SAN MIGUEL - CAJAMARCA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN

EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL DOCTOR JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, cabe señalar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el mismo, sostengo las siguientes consideraciones por las cuales, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri, en contra del Acuerdo de Concejo N° 094-2017-MDN/A, de fecha 11 de octubre de 2017, que rechazó su pedido de vacancia contra Walter Aguilar Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en los extremos referidos a la contratación de Algemiro Vislao Zelada, Enrique Salvador Chávez Montenegro y Giovani Ignacio Vásquez, por lo que emito el presente fundamento de voto en base a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, el pedido de vacancia presentado en contra de Walter Aguilar Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, tiene 5 extremos: a) Por la contratación de Algemiro Vislao Zelada como responsable de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial de la municipalidad, pese a que el mismo no cuenta con el perfil técnico para el desempeño del cargo y labora como docente a siete horas de distancia de la municipalidad. b) Por la contratación de Enrique Salvador Chávez Montenegro como jefe de almacén de la municipalidad, de quien se señala que es tío de la esposa del alcalde. c) Por haber solicitado a la municipalidad un préstamo de S/ 6000 para usarlo en la festividad patronal del distrito de Niepos. d) Por la contratación de Giovani Ignacio Vásquez como responsable de la Unidad de Educación Cultura y Deporte de la municipalidad, sin convocatoria pública y pese a que tal plaza no existía en el Cuadro de Asignación de Personal -CAP. e) Por haber ordenado un adelanto de sueldo para el docente Jorge Figueroa Monzón. 2. Ahora bien, con relación a los extremos referidos a la contratación de Algemiro Vislao Zelada, Enrique Salvador Chávez Montenegro y Giovani Ignacio Vásquez, debo señalar que, si bien comparto el sentido en que ha sido resuelta la presente controversia, en tanto no se ha acreditado el cumplimiento de los elementos que configuran la causal de vacancia por restricciones de contratación, difiero de las razones por las cuales corresponde declarar infundado el presente recurso de apelación. 3. En efecto, en cuanto a la causal de vacancia de restricciones de contratación, debe recordarse que es posición constante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que el artículo 63 de la LOM tiene por finalidad proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde y los regidores, y en tal sentido se ha establecido, mediante la Resolución N° 144-2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, un examen secuencial de tres pasos para su evaluación: a) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, b) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, o por interpósita persona o mediante un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier

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