Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de agosto de 2018 /

El Peruano

15. Asimismo, se tiene que tal documentación fue alcanzada por el personero legal titular inscrito ante el ROP, por escrito, del 9 de mayo de 2018, ante la Secretaría General de este organismo electoral, y que la organización política la volvió a anexar en su recurso de apelación del Expediente Nº ERM.2018018389. 16. Es así que, esta acta, ­que debe ser analizada bajo el principio de la buena fe procesal y, ante la ausencia de un documento probatorio que cuestione su contenido­, señala que el COEN que convocó y dirigió cada una de las etapas del proceso de elección interna de la organización recurrente fue designado por su CDN, el 9 de noviembre de 2015, es decir, días antes de que el mandato de los miembros del órgano competente para su determinación haya fenecido; razón por la cual debe asumirse que la vigencia del COEN se extenderá al 8 de noviembre de 2019, tal como lo prevé el artículo 21, numeral 1, literal a, del Estatuto. 17. Dicho esto, como lógica consecuencia de lo analizado, se concluye que el órgano electoral central autónomo que estuvo a cargo de la convocatoria y la realización del proceso electoral interno del partido político Democracia Directa guardaba plena capacidad para ello, toda vez que su periodo de mandato aún no ha vencido. 18. Respecto a que la inscripción del COEN en el ROP sea un requisito sin el cual los actos que hayan realizado carecerían de validez, cabe precisar que si bien los artículos 1 y 3 de la LOP señalan que solo con la inscripción ante el registro estos se constituyen como organizaciones políticas con las prerrogativas que les reserva la ley; ello no implica que exista una obligación legal de inscribir la conformación del COEN y sus órganos electorales descentralizados. 19. Así, dentro del marco de autonomía del que gozan las organizaciones políticas, toda vez que son personas jurídicas de naturaleza privada, resultan libres para determinar cuáles serán los cargos directivos que pasarán a ser inscritos ante el ROP con el objeto de oponer su derecho a todos y así prestar garantías a terceras personas en la celebración de actos jurídicos para el desarrollo de su vida partidaria. 20. Lo anterior no implica que, al no haberse inscrito el COEN y sus órganos electorales descentralizados ante el registro, se haya efectuado la designación de sus miembros en contravención del Estatuto. Por el contrario, será deber de las organizaciones políticas en tal situación el de adjuntar en cada oportunidad que se les requiera la documentación que demuestre la validez de la designación de los miembros de sus órganos electorales frente a la duda razonable de que estos no hayan sido seleccionados con pleno respeto de su Estatuto; situación que, sin lugar a dudas, podría evitarse de ser inscritos ante el ROP. 21. Por lo expuesto, en mi opinión, tales cuestionamientos relacionados a la conformación y función del órgano electoral de la organización política, que exceden a la materia en discusión del presente expediente, no resultan atendibles, por lo que, corresponde estimar el recurso venido en grado, debiéndose disponer que el JEE prosiga con el trámite correspondiente. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Quintasi Valer, personero legal titular del partido político Democracia Directa, REVOCAR la Resolución Nº 00178-2018-JEECNCH/JNE, del 25 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco, y, REFORMÁNDOLA, disponer que el Jurado Electoral Especial de Canchis continúe con trámite correspondiente. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1676268-10

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban la estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
RESOLUCIÓN SBS Nº 2929-2018 Lima, 30 de julio de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 004-2018-GPO, de fecha 30 de julio de 2018, elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Organización, relacionado con la propuesta de actualización del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 0790-2018 de fecha 28 de febrero de 2018, se aprobó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, N° SBS-ROFSBS-010-18; Que, mediante Resolución SBS N° 1932-2018 de fecha 14 de mayo de 2018, se actualizó la referida estructura orgánica y se crea la Gerencia de Gestión Humana, cuya implementación se establece en dos fases: una primera, en la cual algunos procesos operativos relacionados con la administración del personal se mantienen en la Superintendencia Adjunta de Administración General, y en la segunda, dichos procesos operativos se trasladan en su integridad a la referida Gerencia; Que, resulta conveniente implementar la segunda fase señalada en el considerando anterior, lo que implica trasladar los procesos operativos relacionados con la administración del personal y a los trabajadores que realizan dichas actividades a la Gerencia de Gestión Humana; Que, asimismo, con la finalidad de optimizar los recursos disponibles de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, resulta conveniente trasladar las funciones y el personal del Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia Previsional a la Intendencia General de Supervisión Previsional; Que, con la finalidad de fortalecer la gestión integral de los riesgos que enfrenta la Superintendencia, y de hacer un uso más eficiente de los recursos de la institución se ha considerado integrar dicha función en una sola unidad organizativa, la cual se denominará Departamento de Gestión de Riesgos Internos, y que formará parte de la Gerencia de Planeamiento y Organización; a dicha área se asignarán adicionalmente las funciones y el personal del Departamento de Seguridad de Información y Continuidad Operacional de la Gerencia de Tecnologías de Información; Que, en línea con los considerandos descritos en los párrafos anteriores y con los sustentos del Informe Nº 04-2018-GPO, la Alta Dirección considera necesaria la actualización del Reglamento de Organización y Funciones; En uso de las facultades conferidas en los incisos 1 y 2 del artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la

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