Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 4 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

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actuación interinstitucional que permitan la adecuada implementación y aplicación del presente decreto legislativo. Asimismo, el Colegio de Notarios, las entidades y organismos públicos obligados a colaborar con la indagación y proceso de extinción de dominio elaboran los protocolos y directivas necesarios para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente decreto legislativo. Cuarta. Facultades del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) Dispóngase que el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) asuma la administración de los bienes sobre los cuales recaigan las medidas cautelares y las sentencias que se emitan en el marco del presente decreto legislativo. La competencia del Programa Nacional de Bienes (PRONABI) se extiende a todos los bienes ubicados dentro del territorio nacional, incluyendo los repatriados del extranjero a causa de la aplicación del presente decreto legislativo, en cuyo caso el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) dispondrá lo pertinente. Dispóngase que el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) asuma la administración de los bienes que se encuentran afectados con las medidas adoptadas en el marco del presente decreto legislativo. La competencia del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) para la administración de bienes se ejerce en todo el territorio nacional. Cuando se trate de activos repatriados al Estado peruano, estos son depositados en las cuentas que el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) disponga para tal efecto. Con autorización del Juez, el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) podrá subastar, antes de la conclusión del proceso, los bienes incautados o decomisados que, por su naturaleza o características, puedan ser objeto de pérdida o deterioro, así como cuando el valor de su custodia o conservación oneroso. En estos supuestos, se procede a la valorización o tasación de los bienes y efectos y se procede a su subasta pública. Del mismo modo, cuando se trate de vehículos en situación de siniestro o destrucción, podrá dar su baja definitiva e inscribir ello en el registro respectivo. La autorización del Juez se entiende concedida si éste no responde a la solicitud del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud. Quinta. Bienes Incautados Dispóngase la aplicación del presente decreto legislativo a los bienes incautados por delitos del crimen organizado en agravio del Estado. Sexta. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta el presente decreto legislativo en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de su publicación, plazo que puede ser prorrogado por una sola vez y por igual plazo debido a la complejidad de la materia. Séptima. Régimen especial y aplicabilidad Las disposiciones contenidas en el presente decreto legislativo se interpretan de forma armónica con el ordenamiento jurídico, siempre que ello sea compatible con su naturaleza, y prevalecen sobre las contenidas en cualquier otra ley. Octava. Aplicación supletoria El proceso de extinción de dominio se sujeta supletoriamente a los principios recogidos en el Código Procesal Penal, el Código Procesal Civil y demás normas procesales pertinentes, en ese orden y siempre que no se opongan a la naturaleza y fines del presente decreto legislativo. Novena. Vigencia La referida norma entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el diario oficial.

Única. Normas de adecuación Las investigaciones preliminares y los procesos sobre pérdida de dominio que se encuentren en trámite, en el marco del Decreto Legislativo N° 1104, así como las incautaciones o decomisos efectuados en el marco de los procesos especiales, se adecúan a lo dispuesto en el presente decreto legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modificación del artículo 40, 42, 43 y 44 del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas Modifícase el artículo 40, 42, 43 y 44 del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, con el siguiente texto: "Artículo 40.- Del procedimiento para el internamiento de Bienes Fiscalizados decomisados o incautados por la PNP, o entregados por los Usuarios Los Bienes Fiscalizados decomisados, hallados o incautados por la PNP, o entregados por los Usuarios, serán puestos a disposición de la SUNAT, por las Unidades Antidrogas de la PNP o las Unidades Policiales correspondientes, con participación del Ministerio Público". "Artículo 42.- De la venta o transferencia de los Bienes Fiscalizados a disposición de la SUNAT Los Bienes Fiscalizados puestos a disposición de la SUNAT se sujetan a la normatividad vigente. Las ventas o transferencias de Bienes Fiscalizados por parte de la SUNAT deben hacerse a Usuarios debidamente registrados, cuidando de no generar competencia desleal para los comerciantes de este tipo de productos, ni afectar a la producción nacional. No podrá adquirir o recibir de la SUNAT, el Bien Fiscalizado, el Usuario a quien se le hubiera retirado la propiedad de dicha sustancia o que haya sido condenado, así como también sus representantes legales o directores, por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos. Los recursos provenientes de las ventas que efectúe la SUNAT de los Bienes Fiscalizados, deducidos los gastos administrativos, constituyen recursos del Tesoro Público y se distribuirán entre las entidades que estén preferentemente vinculadas con la lucha contra la minería ilegal, la corrupción o el crimen organizado. La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectúa el pago del valor de aquellas sustancias fiscalizadas que hubieran sido vendidas, transferidas o destruidas y cuyos propietarios hubieran obtenido resolución administrativa firme o sentencia judicial consentida, favorable". "Artículo 43.- De la destrucción de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados a disposición de la SUNAT Los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, puestos a disposición de la SUNAT, que no puedan ser vendidos o transferidos, o que por su estado de conservación así lo requieran, serán neutralizados químicamente y/o destruidos según sus características físico-químicas. Asimismo, se dispondrá de los residuos sólidos resultantes del tratamiento, de acuerdo a lo establecido en la normativa correspondiente. La neutralización química y/o destrucción de estos insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados deberá realizarse minimizando el impacto ambiental de los suelos, de los cursos superficiales o subterráneos de agua o del aire".

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