Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de agosto de 2018 /

El Peruano

"Artículo 44.- De los costos que demandan los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados entregados como excedentes o por cese de actividades a la SUNAT Los costos de transporte, destrucción o neutralización de los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados entregados a la SUNAT como excedentes o por cese de actividades con este tipo de productos, serán asumidos por el Usuario". Segunda. Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2017-JUS, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) Modifíquese el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2017-JUS, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI), con el siguiente texto: "Artículo 2.- Objeto El Programa tiene por objeto recibir, registrar, calificar, custodiar, asegurar, conservar, administrar, arrendar, asignar en uso temporal o definitiva, gestionar la disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias incautados como parte del proceso de extinción de dominio, así como aquellos cuya extinción de dominio haya sido declarada por la autoridad jurisdiccional a favor del Estado". Tercera. Modificación del artículo 102 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635 Modifíquese el artículo 102 del Código Penal, aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 635, con el siguiente texto "Artículo 102.- Decomiso de bienes provenientes del delito El juez, siempre que no proceda el proceso autónomo de extinción de dominio, resuelve el decomiso de los instrumentos con que se hubiere ejecutado el delito, aun cuando pertenezcan a terceros, salvo cuando estos no hayan prestado su consentimiento para su utilización. Los objetos del delito son decomisados cuando, atendiendo a su naturaleza, no corresponda su entrega o devolución. Asimismo, dispone el decomiso de los efectos o ganancias del delito, cualesquiera sean las transformaciones que estos hubieren podido experimentar. El decomiso determina el traslado de dichos bienes a la esfera de titularidad del Estado. El juez también dispone el decomiso de los bienes intrínsecamente delictivos, los que serán destruidos. Cuando los efectos o ganancias del delito se hayan mezclado con bienes de procedencia lícita, procede el decomiso hasta el valor estimado de los bienes ilícitos mezclados, salvo que los primeros hubiesen sido utilizados como medios o instrumentos para ocultar o convertir los bienes de ilícita procedencia, en cuyo caso procederá el decomiso de ambos tipos de bienes. Si no fuera posible el decomiso de los efectos o ganancias del delito porque han sido ocultados, destruidos, consumidos, transferidos a tercero de buena fe y a título oneroso o por cualquier otra razón análoga, el juez dispone el decomiso de los bienes o activos de titularidad del responsable o eventual tercero por un monto equivalente al valor de dichos efectos y ganancias." Cuarta. Incorporación de la quinta disposición complementaria final al Nuevo Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 957 Incorpórese la Quinta Disposición Complementaria Final al Nuevo Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, con el siguiente texto: "Quinta.- Inscripción de Medidas Cautelares Las medidas cautelares sobre bienes inscribibles dictadas por el órgano judicial conforme a este Código o en el proceso de Extinción de Dominio, se inscriben en el registro público correspondiente por el solo mérito de la resolución que ordena la medida. Aun cuando no exista coincidencia entre el titular registral del bien objeto de la medida cautelar y el

inculpado, se inscribirá dicha medida cursándose los partes a los Registros Públicos, debiendo el funcionario competente cumplir con el mandato judicial". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Derógase el Decreto Legislativo Nº 1104, Decreto Legislativo que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio, una vez que entre en vigencia el presente decreto legislativo conforme a la Novena Disposición Complementaria Final. POR TANTO: Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1677448-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 275-2018-MINCETUR Lima, 1 de agosto de 2018 Visto el Oficio N° 113-2018-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha contemplado conjuntamente con empresas peruanas prestadoras de servicios turísticos, su participación en la Feria Internacional de Turismo "Birdfair 2018", a realizarse en la ciudad de Rutland, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 17 al 19 de agosto de 2018, con el objetivo de promover nuestra oferta turística en el segmento de observación de aves, tanto de la zona Sur como Norte del Perú, regiones que cuentan con la mayor diversidad y cantidad de especies de aves, así como especies endémicas; asimismo, el día 16 de agosto de 2018, se tiene previsto ejecutar acciones necesarias para la óptima presentación del pabellón Perú, así como revisión de agendas de tour operadores con las empresas peruanas expositoras en la referida feria; y, el día 20 de agosto de 2018, sostendrá reuniones de

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