Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 4 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

55

impositivas tributarias (UIT), y se impone en función de la gravedad de la infracción cometida, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y razonabilidad". 8. En mérito a lo antes expuesto, este órgano electoral no advierte vicio por parte del JEE al emitir la Resolución Nº 050-2018-JEE-CALL/JNE, por lo que corresponde desestimar el presente recurso de apelación, confirmando la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rafael Alexis Urbina Rivera, alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 050-2018-JEE-CALL/JNE, de fecha 11 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en la que se le impuso una sanción de amonestación pública y sanción de multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1677251-4

la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución Nº 00075-2018-JEE-MCAC/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 90 a 92), el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huallaga, al considerar que, de acuerdo al artículo 111 del estatuto de la organización política, sus elecciones internas debieron realizarse en el distrito de Huallaga y no en la provincia de Bellavista, como ha ocurrido en el presente caso, hecho que contradice dicho dispositivo interno. Contra la referida resolución, el 23 de junio de 2018 (fojas 95 a 99), la organización política interpuso recurso de apelación, solicitando que la misma sea declarada nula, para lo cual alegó esencialmente que: a) El reglamento electoral señala que la organización total del proceso electoral está a cargo de un ente llamado Tribunal Electoral Nacional, que delega funciones a un órgano llamado Comité Electoral Provincial, el cual se establece en la capital de cada provincia y es el encargado de la realización del proceso electoral dentro de ese ámbito (lo que incluye sus distritos). b) El proceso electoral interno ha sido diseñado para realizarse en la capital de cada provincia, de manera que no se ha cometido alguna infracción de carácter insubsanable. CONSIDERANDOS Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de listas 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, inciso f de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), así como el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento). Respecto de la democracia interna 3. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso electoral ha sido convocado. 4. El artículo 20 del citado cuerpo normativo, establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 5. Asimismo, la referida norma estipula que el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quorum estatutario,

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0633-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018240 HUALLAGA - BELLAVISTA - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018006245) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Kelly Maldonado Mosquera, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 00075-2018-JEEMCAC/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 18 de junio de 2018 (fojas 1), Kelly Maldonado Mosquera, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, solicitó la inscripción de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.