Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

56

NORMAS LEGALES

Sábado 4 de agosto de 2018 /

El Peruano

la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. 6. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben presentar el original del acta de elección interna de candidatos, el cual debe contener, entre otros datos, el lugar y la fecha de realización del acto de elección interna. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, tal como se aprecia en la lectura de la resolución cuestionada, se tiene que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por considerar que no se había cumplido con las normas sobre democracia interna. 8. Por ello, con la finalidad de determinar si se ha cumplido con la democracia interna en la elección de los candidatos de elección popular, resulta necesario efectuar un análisis del Estatuto, el cual representa la máxima normativa interna de toda organización política, a través del cual se establecen normas dirigidas a asegurar el funcionamiento democrático en la elección de sus candidatos, siempre bajo el parámetro de la Constitución Política del Estado y la LOP. 9. Teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país ­derecho reconocido constitucional y legalmente­, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regula a las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos dentro de una organización política. 10. Ahora bien, lo que observó el JEE, mediante Resolución Nº 00075-2018-JEE-MCAC/JNE, es que las elecciones internas de la organización política Vamos Perú, debieron realizarse en el distrito de Huallaga y no en la provincia de Bellavista, según el artículo 111 del Estatuto de la organización política, el cual dispone lo siguiente: ARTÍCULO 111.- La selección de candidatos para los gobiernos regionales, alcaldes y regidores provinciales y distritales, se realizara [sic] por medio de Congresos Regionales, Provinciales y Asambleas Distritales respectivamente, previa evaluación o aprobación del CEN. El Tribunal Nacional Electoral o la instancia electoral pertinente dispondrán las medidas de control necesarias para garantizar la transparencia de la elección. El voto de los asistentes es secreto. 11. Al respecto, del examen del precitado dispositivo, este órgano colegiado advierte que en ella, entre otros, se regula la selección de candidatos a alcaldes y regidores distritales, determinando que dicha atribución la ejerce la asamblea distrital; empero, no se exterioriza de la misma que dicha asamblea tenga que realizarse en el distrito a la cual postulan los candidatos a elegirse en democracia interna, ya que ello no se subsume de dicha normativa. Por lo que el cumplimiento de dicha exigencia no podría ser requerida a la organización política por no estar establecida en su estatuto, en estricto respeto a su ordenamiento interno. 12. De lo expuesto precedentemente, se puede establecer, de forma objetiva, que la elección interna de candidatos desarrollada por la organización política Vamos Perú en la provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en modo alguno contraviene el estatuto de la misma. 13. Por lo que, atendiendo a lo expuesto, y en estricto respeto del principio de autonomía privada y las atribuciones que le confiere la propia LOP a las organizaciones políticas, corresponde declarar fundado

el recurso de apelación, revocar la resolución recurrida y disponer que dicho JEE continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Kelly Maldonado Mosquera, personero legal titular de la organización política Vamos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00075-2018-JEE-MCAC/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1677251-5

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0652-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018671 KOSÑIPATA - PAUCARTAMBO - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2018009313) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marilia Huamaní Villalba, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00100-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Quispicanchi El 19 de junio de 2018, Marilia Huamaní Villalba, personera legal titular de la organización política

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.