Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de agosto de 2018 /

El Peruano

la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1677251-6

presentada ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DROP), después de la fecha prevista en la Resolución Nº 338-2017JNE (9 de febrero de 2018), por lo que se ha omitido la norma expresa antes indicada. Asimismo, se advierte que el referido candidato no ha sido autorizado por la organización política Sentimiento Amazonense Regional para presentarse como candidato. Respecto al recurso de apelación Con fecha 29 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 30 a 37), bajo los siguientes argumentos: a) "La resolución impugnada me causa agravio, por cuanto, lesionando mis derechos constitucionales establecidos en los artículos 31° y 35° de la Constitución Política del Estado; esto es, el derecho de todo ciudadano de ser elegido y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo a las condiciones y procedimientos determinados por la Ley Orgánica", pues se ha declarado improcedente su inscripción como alcalde distrital de Limabamba. Asimismo, agrega que la resolución impugnada ha sido emitida sin tener en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pues bajo el argumento de que la renuncia no es válida para la inscripción de candidatos para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), sin motivación alguna impide la inscripción de su candidato a las elecciones municipales. b) Señala que el JEE no ha tenido en cuenta al momento de emitirse la resolución impugnada, la copia legalizada de su solicitud de desafiliación que fue notificada vía notarial el 6 de marzo de 2017. CONSIDERANDOS

Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde al Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 0660-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018855 LIMABAMBA - RODRÍGUEZ DE MENDOZA AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018009705) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00072-2018-JEE-CHAC/JNE, del 25 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde al Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, César Julio Acosta Torres, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas El 19 de junio de 2018, José Luis Espinola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas (fojas 3). Mediante la Resolución Nº 00072-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 25 de junio de 2018 (fojas 22 a 25), el JEE declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde al Concejo Distrital de Limabamba, César Julio Acosta Torres, toda vez que del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), se advierte la siguiente inscripción: "Renuncia NO VALIDA PARA INSCRIPCION DE CANDIDATOS PARA EL PROCESO DE ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018", debido a que fue

Respecto a las normas sobre inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante LOP) señala que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, siempre que, en este último supuesto, dicha organización política no presente candidatos en la respectiva circunscripción. De otro lado, el mismo artículo dispone que la renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar, de manera indubitable y fehaciente, su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas, (en adelante ROP). 2. El artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento) aprobado por Resolución Nº 00822018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, refiere cuales son los documentos que deben presentar las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos, señalando, entre otros, los siguiente: "d. En caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral". 3. Asimismo, el artículo 29, numeral 29.2, literal b), del Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

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