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59 NORMAS LEGALES Sábado 4 de agosto de 2018 El Peruano / 4. Respecto a la autorización que debe solicitar el candidato a fi liado a una organización política diferente a la que postula, la Resolución N° 0338-2017-JNE, de fecha 17 de agosto de 2017, ha establecido las reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como a fi liados de una organización política ante la DNROP y pretendan participar como candidatos en las ERM 2018, señalando lo siguiente: a) La renuncia se formaliza ante la organización política mediante carta simple o notarial, o documento simple, entregada en forma personal o remitida vía correo certi fi cado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar, de manera indubitable y fehaciente, su acuse de recibo y los datos de quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente. b) La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación ante la organización política y no requiere su aceptación. c) A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de ERM 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017. d) La copia de la renuncia presentada, con la constancia escrita que permita comprobar su acuse de recibo, se remite a la DNROP, para su registro. e) El plazo para presentar la copia de la renuncia ante la DNROP vence, indefectiblemente, el viernes 9 de febrero de 2018.Análisis del caso concreto 5. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de César Julio Acosta Torres, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Limabamba, toda vez que la renuncia fue presentada ante la DNROP después de la fecha prevista (9 de febrero de 2018) en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, además, señalo que la organización política Sentimiento Amazonense Regional no otorgó la autorización correspondiente. 6. Al respecto, de lo establecido en la Resolución N.°338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017, se tiene que existen dos obligaciones por parte de los a fi liados a las organizaciones políticas en caso de que decidan renunciar a ellas. Una de estas obligaciones es presentar su renuncia ante la organización política antes del 9 de julio de 2017 y la otra, es comunicar dicha renuncia a la DNROP hasta el 9 de febrero de 2018. 7. En el caso en concreto se tiene que César Julio Acosta Torres comunicó a Sentimiento Amazonense Regional su renuncia el 6 de marzo de 2017, esto es, dentro del plazo legal establecido, sin embargo, ella no fue comunicada a la DNROP en el plazo señalado en el considerando precedente, pues de acuerdo al SROP esta fue presentada a la O fi cina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones - sede Amazonas, el 23 de mayo de 2018, esto es, fuera del plazo señalado en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, tal como se aprecia a continuación: 8. En ese sentido, no habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en las normas electorales, corresponde desestimar el recurso de apelación, y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del señor Magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00072-2018-JEE-CHAC/JNE, del 25 de junio de 2018, que declaró improcedente la inscripción del candidato César Julio Acosta Torres, de la citada organización política para el Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria GeneralExpediente Nº ERM.2018018855 LIMABAMBA - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2018009705)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciochoEL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, contra la Resolución Nº 00072-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 25 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de César Julio Acosta Torres, como candidato a alcalde del Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, emito el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Mediante la Resolución Nº 00072-2018-JEE-CHAC/ JNE, de fecha 25 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) declaró improcedente la inscripción de César Julio Acosta Torres, como candidato a alcalde del Concejo Distrital de Limabamba, por la organización política Alianza para el Progreso, por considerar que la renuncia presentada por