Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 4 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Pérez Dávila hayan sido elegidos dentro del plazo legal establecido. 15. Por tales razones, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Renán Saavedra Ladines, personero legal titular del partido político Todos por el Perú, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, y CONFIRMAR la Resolución Nº 00349-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 23 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1677251-3

Confirman resolución que impuso sanción de amonestación pública y sanción de multa al titular del pliego de la Municipalidad Provincial del Callao
RESOLUCIÓN Nº 0593-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018017997 CALLAO - CALLAO JEE CALLAO (ERM.2018000808) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rafael Alexis Urbina Rivera, alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, en contra de la Resolución Nº 050-2018-JEE-CALL/JNE, de fecha 11 de junio de 2018, que resolvió imponer sanción de amonestación pública y sanción de multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), al titular del pliego de la Municipalidad Provincial del Callao. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de reporte posterior de difusión de publicidad estatal Mediante Oficio Nº 008-2018-MPC/GGRRPP, del 5 de abril de 2018 (fojas 16), Luis Alberto Meoño Coello, gerente general (e) de la Municipalidad Provincial del Callao, reportó a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DCGI), que se ha iniciado la difusión de las actividades denominadas "Tour Santo" y "Gerencia General de Asentamiento Humanos", del 26 al 31 de marzo de 2018. Asimismo,

presentó cinco formatos (Anexo 02) de reporte posterior de publicidad estatal, el cual es derivado con hoja de trámite al área de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante, DNFPE), para la emisión del informe correspondiente (fojas 15). Al respecto a través del Memorando Nº 728-2018-DNFPE/JNE, de fecha 9 de abril de 2018 (fojas 10), se adjuntó el Informe Nº 046-2018-SKAGDNFPE/JNE, a través del cual la DNFPE señalo que el referido gerente general (e) presentó cinco formatos de reporte posterior de publicidad estatal electoral en periodo electoral, esto es, volantes, afiches en buses y banners de pie, relacionadas a las siguientes actividades "Tour Santo" y "Gerencia General de Asentamiento Humanos", los cuales fueron presentados dentro del plazo establecido por el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución Nº 0078-2018JNE, publicado en el diario oficial el peruano el 9 de febrero de 2018. Asimismo, se indica que los formatos de reporte posterior respecto a los banners de pie sobre "Gerencia General de Asentamientos Humanos" no ha cumplido con especificar la ubicación de la publicidad y solo señala "diversas zonas del Callao". Además, se señaló los formatos fueron suscritos por el citado gerente general (e) y no por el titular del pliego tal como lo establece el artículo 23, numeral 23.1, del Reglamento. Merced a ello, la DCGI, a través de la Resolución Nº 488-2018-DCGI/JNE, del 10 de abril de 2018 (fojas 6 y vuelta y 7), resolvió desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal, presentado por el gerente general (e) de Relaciones Públicas de la Municipalidad Provincial del Callao, y dispuso su adecuación, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copias de los actuados al Ministerio Público. Dicha resolución fue notificada al alcalde provincial a través del Oficio Nº 582-2018-DCGI/JNE (fojas 8). Por consiguiente, y al haberse instalado los Jurados Electorales Especiales con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, la DCGI remitió al Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), a través del Oficio Nº 1449-2018-DCGI/JNE, de fecha 7 de junio de 2018 (fojas 33), el original del cargo del Oficio Nº 582-2018-DCGI/JNE, mediante el cual se notifica la Resolución Nº 488-2018-DCGI/JNE. Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral Especial del Callao Ante tal pronunciamiento, y cumplido el plazo para la interposición del recurso de apelación, establecido en el artículo 23, numeral 23.5, del Reglamento, se emitió la Resolución Nº 050-2018-JEE-CALL/JNE, de fecha 11 de junio de 2018 (fojas 35 y vuelta y 36), donde el JEE resuelve imponer sanción de amonestación pública y sanción de multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), al titular del pliego de la Municipalidad Provincial del Callao, por incumplimiento del literal d, del artículo 20, y de conformidad a los artículos 29, 39 y 40 del Reglamento. Respecto al recurso de apelación El 15 de junio de 2018, el titular de la entidad municipal interpuso recurso de apelación (fojas 39 a 41) en contra de la Resolución Nº 050-2018-JEE-CALL/JNE, de fecha 11 de junio de 2018, solicitando se deje sin efecto la sanción de amonestación pública y sanción de multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), por incumplimiento del numeral d, del articulo 20 y de conformidad a los artículos 29, 39 y 40 del Reglamento. CONSIDERANDOS Sobre el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva El artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, que establece la observancia al debido proceso

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