Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 4 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

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renuncias a la DNROP cumple una función informativa, a efectos de una ulterior verificación en el proceso de inscripción de listas de candidatos. En ese sentido, tal función se cumple si las renuncias de afiliaciones se comunican a la DNROP hasta antes del cierre del plazo para la presentación de listas de candidatos. 15. Es por estas consideraciones que, en mi opinión, si bien existe el deber por parte de los candidatos de comunicar a la DNROP la renuncia a sus afiliaciones políticas previas, tal comunicación no cuenta con un plazo legal expresamente fijado, y, por, la regulación del mismo debe cuidar de no generar mayores barreras para la participación política, objetivo que se puede alcanzar, como hasta ahora se ha venido haciendo, requiriendo que las renuncias de afiliados a una organización política se comuniquen a la DNROP hasta antes del cierre para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, que para las ERM 2018 tuvo lugar el 19 de junio del año en curso. 16. Por consiguiente, siendo que, en el presente caso, se tiene que el candidato César Julio Acosta Torres comunicó a la organización política Sentimiento Amazonense Regional su renuncia el 6 de marzo de 2017, dentro del plazo legal establecido, y que luego remitió la misma a la DNROP el 23 de mayo de 2018, esto es, antes del cierre de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, en mi opinión, corresponde estimar el recurso impugnatorio, revocar la apelada y disponer que se continúe con el trámite correspondiente. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación, REVOCAR la Resolución Nº 00072-2018-JEECHAC/JNE, de fecha 25 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de César Julio Acosta Torres, como candidato a alcalde del Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1677251-7

El 19 de junio de 2018, Juber Romero Chinguel, personero legal titular de la organización política MÁS San Martín, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín (fojas 1 y 2). Mediante la Resolución Nº 00115-2018-JEE-MCAC/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 151 a 153), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que: a) De acuerdo a los artículos 49, 50 y 51 del Estatuto de la organización política recurrente, las elecciones internas debieron realizarse en la Provincia de Mariscal Cáceres y no en el distrito de Tarapoto como está consignado en el Acta de Elección Interna de Candidatos para Elecciones Municipales (fojas 3 y 4). Por tanto, la organización política MÁS San Martín incurrió en un hecho insubsanable establecido en el literal b del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). b) El acta de elección interna constituye un acta de proclamación, no un acta de elección interna en stricto sensu, que no se encuentra suscrita por los miembros del Comité Electoral de la provincia de Mariscal Cáceres, como lo establece el literal f, del numeral 25.2, del artículo 25 del Reglamento, el cual también constituye un hecho insubsanable que acarrea la improcedencia de la inscripción de lista de candidatos. Con fecha 29 de junio de 2018, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación (fojas 155 a 163), bajo los siguientes argumentos: a) El acta de elección interna, suscrita por el Comité Electoral Regional (en adelante COER), adjuntada a su solicitud de inscripción de lista de candidatos, no invalida el acto en sí mismo, dado que, con anterioridad a tal acta, el Comité Electoral Descentralizado (en adelante, COED) de la provincia de Mariscal Cáceres emitió el acta, de fecha 20 de mayo de 2018 (fojas 164 a 170), dando fe de la correcta realización de la democracia interna de la organización política recurrente. b) El Reglamento establece en el numeral 25.2 del artículo 25 que el acta debe contener la elección interna de candidatos, pero no especifica que los miembros del comité electoral de la jurisdicción, donde se produjo la elección interna firmen el acta, por lo que dicho requisito debe interpretarse conforme a lo que señala el Estatuto y el Reglamento Electoral de la organización política. CONSIDERANDOS 1. Según el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), se establece lo siguiente: Artículo 19°.- Democracia interna La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. Los artículos 25, numeral 25.2 y 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, prescriben lo siguiente: Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos:

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0661-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018873 MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018011551) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juber Romero Chinguel, personero legal titular de la organización política MÁS San Martín, contra la Resolución Nº 00115-2018-JEEMCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

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