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6 NORMAS LEGALES Sábado 4 de agosto de 2018 / El Peruano Si el agente registra cualquiera de las conductas previstas en los artículos 170, 171, 172, 174, 175, 176 y 176-A mediante cualquier medio visual, auditivo o audiovisual o la transmite mediante cualquier tecnología de la información o comunicación, la pena se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo aplicable al delito registrado o transmitido. Artículo 178.- Responsabilidad especial En los casos comprendidos en este capítulo, el juez penal debe resolver, de o fi cio o a petición de parte, sobre la obligación alimentaria a la prole que resulte, aplicando las normas respectivas.La obligación alimentaria a que se hace referencia en el primer párrafo comprende lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica, y recreación del niño o del adolescente y, del mismo modo, los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.La decisión del juez respecto de la obligación alimentaria comprende la asignación anticipada de alimentos durante la investigación fi scal, así como la fi jación de la obligación de prestar alimentos inclusive antes de la sentencia atendiendo al material probatorio disponible. Artículo 178-A.- Tratamiento terapéutico El condenado a pena privativa de libertad efectiva por los delitos comprendidos en este capítulo, previo examen médico y psicológico que determine su aplicación, será sometido a un tratamiento terapéutico a fi n de facilitar su readaptación social. Artículo 183-B.- Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fi nes sexuales El que contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográ fi co, o para proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual con él o con tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de nueve años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2, 4 y 9 del artículo 36. Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años, y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2, 4 y 9 del artículo 36”. Artículo 2. Incorporación de los artículos 88-A y 184-A al Código Penal Incorpóranse los artículos 88-A y 184-A al Código Penal, en los términos siguientes: “Artículo 88-A.- Imprescriptibilidad de la pena y de la acción penal La pena y la acción penal son imprescriptibles en los delitos previstos en los artículos 153, 153-A, 153-B y 153-C y en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal. Artículo 184-A.- Inhabilitación El juez impone como pena principal la inhabilitación prevista en el artículo 36 del presente Código, según corresponda.En los delitos comprendidos en los capítulos IX, X y XI del presente título, el juzgado penal aplica, de ofi cio o a pedido de parte, la suspensión y extinción de la patria potestad conforme con los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda al momento procesal”. Artículo 3. Modi fi cación del Código de Ejecución Penal Modifícanse los artículos 46 y 50 del Código de Ejecución Penal, en los términos siguientes: “Artículo 46.- Improcedencia y casos especiales de redención de pena por trabajo o estudioNo es procedente el bene fi cio penitenciario de redención de la pena por el trabajo o la educación para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado. Tampoco es procedente para los internos sentenciados por los delitos previstos en los artículos 153, 153-A, 153-B y 153-C y en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.En los casos de internos que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 200, 279-G, 297, 317, 317-A, 317-B y 319 a 323 del Código Penal, la redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por seis días de labor o de estudio, respectivamente.Los reincidentes y habituales de cualquier delito, siempre que no se encuentre prohibida la redención, redimen la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva o de estudio, respectivamente. Artículo 50.- Improcedencia y casos especiales de los bene fi cios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicionalNo son procedentes los bene fi cios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado.Tampoco son procedentes para aquellos internos que se encuentran sentenciados por la comisión de los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 152, 153, 153-A, 153-B, 153-C, 189, 200, 279-A, 297, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 346, 382, 383, 384, primer, segundo y tercer párrafo del 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401, así como los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.Los internos sentenciados por la comisión de los supuestos delictivos previstos en los artículos 121, primer párrafo del artículo 189, 279, 279-B y 279-G siempre que se encuentren en la etapa de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario y se trate de su primera condena efectiva, previo pago de la pena de multa y del íntegro de la cantidad fijada en la sentencia como reparación civil, podrán acceder a la liberación condicional cuando hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena”. Artículo 4. Modi fi cación de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos Modifícase el artículo 5 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, en los términos siguientes: “Artículo 5.- Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fi nes sexuales por medios tecnológicosEl que a través de internet u otro medio análogo contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual con él o con tercero, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal.Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal”. Artículo 5. Improcedencia de la terminación anticipada y conclusión anticipada No procede la terminación anticipada ni la conclusión anticipada en los procesos por cualquiera de los delitos