Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

12

NORMAS LEGALES

Sábado 4 de agosto de 2018 /

El Peruano

interpuesto ante el Juez que emitió la sentencia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notificada. 25.2. El recurso de apelación es admitido o rechazado dentro del término de tres (3) días hábiles contados desde su presentación. De ser admitido, se remite el expediente a la Sala respectiva. 25.3. La Sala fija fecha para la vista de la causa dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la elevación del expediente y, cita a los interesados para que comparezcan a la misma y expongan sus argumentos y conclusiones. 25.4. La Sala resuelve la apelación dentro de los quince (15) días hábiles de realizada la vista de la causa, prorrogables excepcionalmente por un plazo igual, cuando el caso revista complejidad, según los criterios establecidos en el reglamento 24.5. Si la Sala anula la sentencia, el expediente vuelve al Juez de primera instancia para que emita una nueva sentencia. Si confirma o revoca la sentencia o emite cualquier resolución en el cual se pronuncia sobre el fondo, se entiende finalizado el proceso de extinción de dominio. CAPÍTULO VI LA PRUEBA Artículo 26. Medios de Prueba 26.1. Son admisibles los medios de prueba para el esclarecimiento de la verdad procesal, incluyendo los medios de prueba en forma digital o mecánica; además, de todos los métodos especiales de indagación, siempre que no se vulneren derechos fundamentales, ni atenten contra la dignidad humana. 26.2. Las partes sustentan su posición procesal ofreciendo los medios probatorios que crean conveniente. 26.3. El Fiscal Especializado, como director de la indagación patrimonial, identifica, ubica y aporta los medios de prueba necesarios que sustenten su pretensión. 26.4. El Juez decide la admisión de los medios probatorios mediante auto debidamente motivado, y sólo puede excluir los que no sean pertinentes o estén prohibidos por la ley. 26.5. Si el requerido no aporta prueba alguna para fundamentar su pretensión, el Juez dicta sentencia teniendo en cuenta los medios probatorios ofrecidos por el Fiscal o Procurador Público. Artículo 27. Actuación de la prueba En la etapa de indagación patrimonial y antes de la audiencia de pruebas, el Juez puede disponer, a petición del Fiscal, la actuación de pruebas anticipadas e irreproducibles. Artículo 28. Valoración de la prueba La prueba es valorada en conjunto y de acuerdo con las reglas de la crítica razonada. El Juez expide sentencia pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida, declarando la valoración que le da a cada una de las pruebas aportadas. Artículo 29. Exclusión de prueba Se excluye la prueba ilícita obtenida con violación de derechos fundamentales, debidamente identificados y sustentados. Artículo 30. Prueba trasladada 30.1. Las pruebas practicadas en los procesos penales, civiles, procedimientos administrativos o de cualquier otra naturaleza, se trasladan al proceso de extinción de dominio, siempre que cumplan con los requisitos de validez exigidos por la normatividad propia de cada proceso o procedimiento, y son valoradas en conjunto con los demás medios de prueba de acuerdo con las reglas de la crítica razonada. 30.2. Las pruebas practicadas lícitamente en cualquier actuación fuera o dentro del país, se trasladan al proceso de extinción de dominio y se valoran de acuerdo a la

crítica razonada, teniendo en cuenta los principios de publicidad y contradicción. CAPÍTULO VII INTERESADOS EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Artículo 31. Participación de los interesados en el proceso de extinción de dominio 31.1. Quienes se presenten como interesados en el proceso de extinción de dominio, lo hacen a partir de la notificación de la admisión de la demanda o la notificación de las medidas cautelares, debiendo aportar los medios de prueba necesarios para sustentar su pretensión. Si se presentan después del plazo previsto para la absolución de la demanda o en cualquier etapa posterior del proceso, participan en el proceso en el estado en que se encuentre. 31.2. El Juez en la sentencia, decide motivadamente si les reconoce o no, la calidad de terceros de buena fe. CAPÍTULO VIII SENTENCIA Y SUS EFECTOS Artículo 32. Alcances de la sentencia La sentencia que declara fundada la demanda debe sustentarse en indicios concurrentes y razonables, o en las pruebas pertinentes, legales y oportunamente incorporadas al proceso. Debe declarar la extinción de todos los derechos reales, principales o accesorios así como la nulidad de todo acto recaído sobre el bien objeto del proceso o el decomiso de los bienes previamente incautados a favor del Estado. Asimismo, ordena que esos bienes pasen a la administración del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) dentro de las veinticuatro (24) horas de expedida la sentencia. Sin embargo, esta entidad no puede disponer de aquellos bienes hasta que la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada. Artículo 33. Contenido de la sentencia 33.1. La sentencia contiene: a) La identificación de los bienes y de las personas afectadas. b) El resumen de la demanda de extinción de dominio y de la oposición. c) Los fundamentos de hecho y de derecho d) La valoración de la prueba. e) La declaración motivada sobre la pretensión de extinción de dominio. f) El reconocimiento de los derechos de los terceros de buena fe, de ser el caso. g) La declaración motivada sobre la extinción de dominio de bienes equivalentes. h) Tratándose de bienes inscribibles, la orden de inscripción de la sentencia de extinción de dominio en el registro público respectivo y de la emisión del oficio correspondiente para ello. 33.2. Contra esta sentencia sólo procede el recurso de apelación, que tendrá efecto suspensivo. Artículo 34. Efectos de la sentencia firme que declara fundada la demanda de extinción de dominio 34.1. La sentencia firme que declara la extinción de dominio tiene como efecto que los bienes objeto de la misma pasen a la titularidad del Estado, representado por el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI). 34.2. El Registrador Público inscribe los bienes en el registro público correspondiente, a favor del Estado, representado por el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI), bajo responsabilidad. Para ello, solo se requiere el oficio remitido por el órgano jurisdiccional competente o por el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) adjuntando copia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.