Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 4 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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certificada de la resolución que declara la extinción de dominio de los bienes. Artículo 35. Efectos de la sentencia que desestima la demanda de extinción de dominio 35.1. Si la sentencia desestima la demanda de extinción de dominio, se ordena la devolución de los bienes o de cualquier otra titularidad patrimonial. En caso que los bienes hayan sido subastados anticipadamente se devolverá su valor equivalente. 34.2. En caso de interponerse apelación contra dicha decisión, el recurso es concedido con efecto suspensivo, por lo que no se cancela o levanta las medidas cautelares que pesen sobre los bienes hasta que la sentencia quede firme. Artículo 36. Sentencia anticipada El requerido en el proceso de extinción de dominio, puede allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el auxiliar jurisdiccional. En el primer caso, acepta la pretensión de extinción de dominio; en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad sobre los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta. El Juzgado valora dicha circunstancia y emite sentencia. CAPÍTULO IX

a) En la misma audiencia sin más trámite, salvo que el juez requiera información esencial para resolver, en cuyo caso corre traslado a los demás sujetos procesales por el plazo de un (1) día hábil. Con la absolución del traslado o sin ella, el Juez resuelve al día siguiente hábil de vencido el plazo b) De existir vicios insubsanables, el Juez declara de oficio la nulidad, caso contrario, convalida, subsana o integra el acto procesal. c) La resolución que resuelve un pedido de nulidad es recurrible dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación o, si es emitida en la misma audiencia, es recurrible en el mismo acto, sin efecto suspensivo. d) El recurso de apelación se envía al día siguiente a la Sala Superior. La Sala debe resolver dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del recurso. 42.2. La nulidad de un acto anula todos los efectos o actos consecutivos que dependen de él. El Juez precisa los actos dependientes que son anulados. Los defectos son subsanados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando su error o cumpliendo el acto omitido. La declaración de nulidad conlleva la regresión del proceso a la etapa e instancia en que se ha producido el acto nulo. CAPÍTULO XI COOPERACIÓN

RECURSOS Artículo 37. Procedencia de los recursos Contra las resoluciones emitidas por el Juzgado competente en primera instancia, proceden únicamente los recursos de reposición y apelación. Artículo 38. Reposición El Recurso de Reposición se interpone contra los decretos emitidos por el Juez de primera instancia en la Audiencia Inicial y en la de Actuación de Medios Probatorios, resolviéndose en esa misma audiencia. Artículo 39. Apelación EI Recurso de Apelación procede contra las siguientes resoluciones: a) La que admite o rechaza una medida cautelar. b) La que declara improcedente la demanda de extinción de dominio en la etapa de calificación de la demanda. c) La que decide una excepción. d) La que decide un pedido de nulidad. e) La sentencia que declare fundada o desestime la demanda de extinción de dominio. Artículo 40. Supuestos de procedencia de la apelación La apelación procede por inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación referidos al derecho aplicado, a los hechos o a la valoración de las pruebas en el proceso de extinción de dominio, pudiendo presentarse prueba nueva. CAPÍTULO X NULIDADES Artículo 41. Causales de nulidad en el proceso Son causas de nulidad la afectación del derecho a la tutela jurisdiccional o de los derechos que forman parte del contenido del derecho debido proceso, como son el derecho a la defensa, a la prueba y a la doble instancia. Para efectos de la aplicación de este artículo, se tienen en cuenta los principios de convalidación, subsanación o integración. Artículo 42. Oportunidad y efecto de las nulidades 42.1. Las nulidades se invocan en la Audiencia Inicial y se resuelven: Artículo 43. Cooperación de entidades y funcionarios públicos Todas las entidades, organismos e instituciones del Estado, así como sus funcionarios, servidores y representantes, están obligados a brindar el apoyo que solicite el Fiscal. Para tal fin, deben remitir la información o documentación requerida sea por escrito o, utilizando cualquier medio electrónico. Artículo 44. Deber de servidor o funcionario público Todo servidor o funcionario público que, en el marco del ejercicio de su cargo o de sus funciones específicas, tenga conocimiento de la existencia de bienes que puedan ser objeto de la demanda de extinción de dominio, está obligado a informar inmediatamente al Ministerio Público. El incumplimiento de esta obligación, constituye una falta disciplinaria, la cual es sancionada administrativamente, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente. Artículo 45. Colaboración del particular 45.1. Las personas naturales o jurídicas están obligadas a atender de manera inmediata y detallada los requerimientos de información formulados por el Fiscal Especializado. 45.2. Asimismo, las personas naturales o jurídicas que, en el ejercicio de sus actividades comerciales o profesionales conozcan o tengan acceso a información relevante sobre la existencia de bienes que presuman de origen o destino ilícito informan a la Fiscalía Especializada. En estos casos se reserva la identidad de la persona natural o jurídica que proporcione la información, sin perjuicio de brindarle las medidas de protección adecuadas. El Ministerio Público emite las disposiciones reglamentarias pertinentes. 45.3. En el supuesto que la información proporcionada sea falsa, tendenciosa o se presente con el propósito de ocasionar perjuicio, la persona natural o jurídica que proporcione la misma, asume las responsabilidades civiles, penales o administrativas correspondientes. Artículo 46. Cooperación interinstitucional La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú debe enviar al Fiscal Especializado en Extinción de Dominio la información sobre fondos, bienes u otros activos que haya identificado, de ser el caso, en el marco del cumplimiento de sus funciones.

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