Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de agosto de 2018 /

El Peruano

2.5. Aplicación en el tiempo: la extinción de dominio se declara con independencia de que los presupuestos para su procedencia hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia del presente decreto legislativo. 2.6. Tutela Jurisdiccional y Debido Proceso: en el trámite y ejercicio del proceso de extinción de dominio se observan los derechos a la tutela jurisdiccional y al debido proceso, reconocidos en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, así como los derechos a la defensa, a la prueba y a la doble instancia que forman parte del contenido del derecho al debido proceso. 2.7. Publicidad: el proceso de extinción de dominio es público a partir de la notificación del auto que admite la demanda o desde que se materializan las medidas cautelares. Las actuaciones comprendidas desde el inicio de la indagación son reservadas. 2.8. Cosa juzgada: En materia de extinción de dominio aplica la cosa juzgada, siempre que exista identidad de sujeto, objeto y fundamento. 2.9. Carga de la prueba: para la admisión a trámite de la demanda de extinción de dominio, corresponde al Fiscal ofrecer las pruebas o indicios concurrentes y razonables del origen o destino ilícito del bien. Admitida a trámite la demanda, corresponde al requerido demostrar el origen o destino lícito del mismo. Artículo III. Definiciones Para los efectos del presente decreto legislativo se entenderá como: 3.1. Actividad ilícita: toda acción u omisión contraria al ordenamiento jurídico relacionada al ámbito de aplicación establecido en el artículo I del Título Preliminar del presente decreto legislativo. 3.2. Requerido: toda persona natural o jurídica que figura ostentando algún derecho sobre el bien que es objeto del proceso de extinción de dominio. 3.3. Bienes susceptibles de extinción de dominio: todos aquellos que, según las definiciones de los artículos 885 y 886 del Código Civil, son muebles e inmuebles. Igualmente lo son las partes integrantes, accesorios, frutos y productos de esos bienes. 3.4. Bienes abandonados: todos aquellos sobre los que se tienen elementos probatorios suficientes que permitan determinar la existencia de relación directa o indirecta con alguna actividad ilícita y sobre los cuales no ha sido posible establecer la identidad de sus titulares. También lo son aquellos en que habiéndose establecido la titularidad mediante sentencia que declara infundada la demanda de extinción de dominio, no hayan sido reclamados por el titular en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la notificación de la sentencia. 3.5. Bienes patrimoniales: todos aquellos que pueden generar utilidad, rentabilidad u otra ventaja que represente un interés económico relevante para el Estado, según los criterios que establezca el reglamento. 3.6. Bienes cautelados: todos aquellos que se encuentran afectados por una medida cautelar dictada por el Juez, mientras se decide su situación en el proceso de extinción de dominio. 3.7. Bienes que constituyen objeto de actividades ilícitas: todos aquellos sobre los que recayeron, recaen o recaerán actividades ilícitas. 3.8. Bienes que constituyen instrumento de actividades ilícitas: todos aquellos que fueron, son o serán utilizados como medios, de cualquier forma, en su totalidad o en parte, para la comisión de actividades ilícitas. 3.9. Efectos o ganancias de actividades ilícitas: todos aquellos bienes que son resultado directo o indirecto de la comisión de actividades ilícitas. 3.10. Extinción de dominio: consecuencia jurídicopatrimonial que traslada a la esfera del Estado la titularidad de los bienes que constituyen objeto, instrumento o efectos o ganancias de actividades ilícitas, mediante sentencia emitida respetando el debido proceso, sin indemnización ni contraprestación alguna a favor del requerido o terceros. 3.11. Incremento patrimonial no justificado: aumento del patrimonio o del gasto económico de una

persona natural o jurídica notoriamente superior al que normalmente haya podido percibir en virtud de su actividad laboral o económica lícita o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita, existiendo elementos que permitan considerar razonablemente que dicho incremento patrimonial proviene de actividades ilícitas. 3.12. Tercero: toda persona natural o jurídica, diferente al requerido, que se apersona al proceso de extinción de dominio reclamando tener algún derecho sobre el bien. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Finalidad del Decreto Legislativo El presente decreto legislativo tiene como finalidad garantizar la licitud de los derechos reales que recaen sobre los bienes patrimoniales, evitando el ingreso al comercio en el territorio nacional o extrayendo de éste los bienes que provengan de actividades ilícitas o estén destinados a ellas. Artículo 2. Objeto del Decreto Legislativo El presente decreto legislativo tiene como objeto regular el proceso de extinción de dominio que procede contra los bienes mencionados en los supuestos de hecho del artículo I del Título Preliminar, y cuya procedencia o destino esté relacionado a actividades ilícitas. Para la procedencia también debe observarse el artículo 7, sin importar quien haya adquirido el bien o lo tenga en su poder. Artículo 3. Naturaleza jurídica del proceso de Extinción de Dominio El proceso de extinción de dominio, además de autónomo, es de carácter real y de contenido patrimonial. CAPÍTULO II GARANTÍAS PROCESALES Y PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA Artículo 4. Garantías procesales y adopción de medidas limitativas 4.1. En la aplicación del presente decreto legislativo se garantiza y protege los derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú y las leyes que resulten aplicables. 4.2. Las medidas que limiten derechos fundamentales son adoptadas, previa orden judicial. Artículo 5. Derechos del Requerido Durante el proceso, se reconocen al requerido los siguientes derechos: 5.1. Acceder al proceso directamente o a través de la asistencia y representación de un abogado desde que es notificado con el auto que admite la demanda, o desde la materialización de las medidas cautelares. 5.2. Conocer los hechos y fundamentos que sustentan el proceso en términos claros y comprensibles. 5.3. Presentar y solicitar pruebas e intervenir en resguardo de sus derechos. 5.4. Controvertir las pretensiones interpuestas por la Fiscalía en contra de los bienes. 5.5. Renunciar al debate probatorio y optar por una sentencia anticipada de extinción de dominio. 5.6. Los demás derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú y las leyes que, debido a su naturaleza, resulten aplicables. Artículo 6. Comparecencia al proceso 6.1. Los que, con ocasión del inicio del proceso de extinción de dominio, han sido notificados conforme al presente decreto legislativo, en ejercicio de sus derechos, están facultados a comparecer mediante un abogado o personalmente ante el Juez Especializado que esté conociendo el proceso.

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