Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 4 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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6.2. Cuando se trate de menores de edad o personas con discapacidad física o mental declarados, respecto a poder asumir un proceso judicial, comparecen a través de su representante legal o a través de un defensor público, designado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o sistema de apoyo. Artículo 7. Presupuestos de procedencia del proceso de extinción de dominio 7.1. Son presupuestos de procedencia del proceso de extinción de dominio, los siguientes: a) Cuando se trate de bienes que constituyan objeto, instrumento, efectos o ganancias de la comisión de actividades ilícitas, salvo que por ley deban ser destruidos o no sean susceptibles de valoración patrimonial. b) Cuando se trate de bienes que constituyan un incremento patrimonial no justificado de persona natural o jurídica, por no existir elementos que razonablemente permitan considerar que provienen de actividades lícitas. c) Cuando se trate de bienes de procedencia lícita que han sido utilizados o destinados para ocultar, encubrir, incorporar bienes de ilícita procedencia o que se confundan, mezclen o resulten indiferenciables con bienes de origen ilícito. d) Cuando se trate de bienes declarados en abandono o no reclamados y se tenga información suficiente respecto a que los mismos guardan relación directa o indirecta con una actividad ilícita. e) Cuando los bienes o recursos de que se trate provengan de la enajenación o permuta de otros que tengan su origen directo o indirecto en actividades ilícitas o constituyan objeto, instrumento, efectos o ganancias de las mismas. f) Cuando se trate de bienes y recursos que han sido afectados dentro de un proceso penal y que el origen de tales bienes, su utilización o destino ilícito no hayan sido objeto de investigación; o habiéndolo sido no se hubiere tomado sobre ellos una decisión definitiva por cualquier causa. g) Cuando se trate de bienes objeto de sucesión por causa de muerte y los mismos se encuentren dentro de cualquiera de los presupuestos anteriores. CAPÍTULO III COMPETENCIA Artículo 8. Competencia de órganos especializados en extinción de dominio 8.1 Es competente el Juez Especializado en Extinción de Dominio del distrito judicial en donde se encuentre ubicado el bien materia de indagación. 8.2. Si se encuentran bienes en distintos distritos judiciales, es competente el Juez Especializado en Extinción de Dominio del distrito judicial en donde se inicie la primera indagación a cargo del Ministerio Público. 8.3 Si con posterioridad al inicio del proceso de extinción de dominio, se tiene conocimiento de la existencia de otros bienes vinculados a los que son objeto de ese proceso, ubicados en distintos lugares, mantiene la competencia el Juez que conoce la primera demanda. Artículo 9. Inicio del proceso de extinción de dominio Corresponde al Fiscal Especializado en Extinción de Dominio iniciar y dirigir la indagación, de oficio o a petición de parte del Fiscal Especializado en Materia Penal, del Juez, del Procurador Público, del Registrador Público, del Notario Público o cualquier persona obligada por ley, especialmente las pertenecientes al sistema financiero, que en el ejercicio de sus actividades o funciones tome conocimiento de la existencia de bienes que constituyan objeto, instrumento, efectos o ganancias de actividades ilícitas, quienes deberán informar al Ministerio Público en el plazo de tres (3) días hábiles de haber conocido la existencia de bienes de valor patrimonial que pudieran ser materia de extinción de dominio.

Artículo 10. Facultades del Fiscal Especializado en la Etapa de Indagación En el desarrollo de la etapa de indagación de extinción de dominio, el Fiscal Especializado está facultado para: 10.1. Utilizar cualquier medio probatorio y todas las técnicas de indagación que estime necesarias, siempre y cuando se garantice el respeto de los derechos fundamentales. 10.2. Solicitar al juez se dicten las medidas cautelares que resulten necesarias para el aseguramiento de los bienes materia de investigación. Excepcionalmente puede ejecutar las medidas cautelares reales previstas en el numeral 15.2 del artículo 15 del presente decreto legislativo, en caso fuera urgente y concurran motivos fundados, las que deberán ser convalidadas por el Juez, conforme a lo señalado en el numeral 15.3 del artículo 15 de la presente norma. 10.3. Presentar la demanda de extinción de dominio o disponer el archivo de la indagación de conformidad a lo establecido en el presente decreto legislativo. 10.4. Solicitar información y requerir la intervención de la Policía Nacional del Perú y la colaboración de los funcionarios y servidores públicos. Artículo 11. Atribuciones de la Policía Nacional del Perú Corresponde a la División Policial Especializada, bajo la dirección del Fiscal Especializado, colaborar en la realización de la indagación a fin de establecer y fundamentar la concurrencia de los presupuestos del proceso de extinción de dominio señalados en el presente decreto legislativo. CAPÍTULO IV INDAGACIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Artículo 12. Etapas El proceso de extinción de dominio consta de dos etapas: 12.1. Una etapa de indagación patrimonial bajo la dirección del Fiscal Especializado, de conformidad a las atribuciones asignadas en el presente decreto legislativo; y 12.2. Una etapa judicial que inicia con la admisión de la demanda de extinción de dominio por el Juzgado Especializado. Artículo 13. Inicio de la Indagación Patrimonial Corresponde al Fiscal Especializado iniciar y dirigir la indagación patrimonial de oficio o por denuncia, cuando se configure alguno de los presupuestos previstos en el presente decreto legislativo. Iniciada la indagación patrimonial se notificará a la Procuraduría Pública Especializada, para que participe conforme a sus funciones y atribuciones. La etapa de indagación patrimonial tiene carácter reservado. Artículo 14. Etapa de Indagación Patrimonial 14.1. El Fiscal Especializado inicia la indagación patrimonial mediante decisión debidamente motivada y dirige dicha indagación, con la finalidad de: a) Identificar, individualizar, localizar y ubicar los bienes de valor patrimonial sobre los cuales podría recaer el proceso, por encontrarse en un supuesto de extinción de dominio. b) Localizar a los supuestos titulares de los bienes que se encuentran bajo un presupuesto de extinción de dominio, o a quienes podrían intervenir como terceros. c) Recopilar elementos probatorios o indicios concurrentes y razonables, que demuestren la concurrencia de cualquiera de los presupuestos de extinción de dominio previstos en el presente decreto legislativo. d) Recopilar los medios probatorios o indicios concurrentes y razonables que demuestren el vínculo o

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