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28 NORMAS LEGALES Lunes 6 de agosto de 2018 / El Peruano por decoro, presentado por el magistrado Raúl Chanamé Orbe. Sobre la acreditación de personeros7. A través de la Resolución Nº 0075-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento de Personeros), que estableció los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 8. En tal sentido, el artículo 22 del mencionado Reglamento de Personeros señala que el personero inscrito ante el ROP está legitimado para acreditar personeros legales y técnicos ante los Jurados Electorales Especiales. 9. Asimismo, el artículo 24 del citado Reglamento de Personeros establece que la credencial es el documento emitido por la organización política que sirve para acreditar a los personeros ante los Jurados Electorales Especiales. 10. En el artículo 26 del reglamento en mención, se establece que la impresión de la solicitud generada en el DECLARA, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el Jurado Electoral Especial, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el artículo 30 del acotado reglamento, dicho órgano electoral, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos, según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero. 11. En el artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento, establece que es insubsanable lo siguiente:a) La presentación de lista incompleta. b) El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. c) El incumplimiento de las cuotas electorales, a que se re fi ere el Título II del presente reglamento. d) El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el Artículo 22°, literal a, del presente reglamento. e) Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el Artículo 8°, numeral 8.1, literales a, b, d, e, f, g y h de la LEM. Análisis del caso concreto12. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, Francisco Javier Tarrillo Paico presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tumán, por parte de la organización política Perú Libertario. Efectuada la califi cación de la solicitud referida, mediante Resolución Nº 00105-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de lista, debido a que la persona que suscribe y presentó la misma carecía de legitimidad para hacerlo. 13. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 12 de junio de 2018, Ana María Córdova Capucho, personera legal titular, inscrita en el ROP de la referida organización política, generó en el DECLARA la constancia de registro de personeros de Francisco Javier Tarrillo Paico como personero legal titular, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. Sin embargo, dicha constancia de registro de personeros fue presentada ante el JEE, el 23 de junio de 2018, resolviéndose tenerlo por acreditado como tal, mediante Resolución Nº 00457-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 25 de junio de 2018, recaída en el Expediente Nº ERM.2018018196.