Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (06/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Lunes 6 de agosto de 2018 / El Peruano partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se re fi ere el artículo 23. Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados y ciudadanos no afi liados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto. 3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b), del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 9 de febrero de 2018, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 4. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g), de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la cali fi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto5. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular de la organización política Acción Regional, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjuntó el documento denominado “Acta de Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores de la provincia de Moyobamba, para las Elecciones Municipales 2018”, mediante el cual se dio cuenta de los resultados obtenidos del proceso de elecciones internas de la referida organización política para candidatos a los procesos electorales municipales del presente año. 6. Sin embargo, el JEE al cali fi car dicha solicitud advirtió que la modalidad empleada para la elección de las candidatos al referido concejo provincial no era ninguna de las contempladas en el artículo 24 de la LOP, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, literal b), del Reglamento, la declaró improcedente. 7. Al respecto, el personero legal titular alega que sí se ha cumplido con el mandato legal, esto es, que “sí se dio las elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados y ciudadanos no afi liados”, de conformidad con el artículo 24 literal a) de la LOP, por lo que adjunta copia del Informe Final de Asistencia Técnica, de fecha 25 de mayo de 2018 (fojas 175 a 178), emitido por la ONPE, a fi n de demostrar la legalidad del proceso de elección interna. 8. Ahora bien, en el caso de autos, se aprecia que, a fojas 6 y 7, obra el acta de elección interna, en la que se aprecia que “se empleó la modalidad de voto secreto y universal”, de conformidad con el artículo 53 del Estatuto del movimiento regional Acción Regional. 9. El artículo antes mencionado, correspondiente al Capítulo X (De las Elecciones Internas), señala lo siguiente: Artículo 53.- El proceso de elecciones internas para elegir a los dirigentes del Movimiento Regional “Acción Regional”, a nivel de base, Distrital, Provincial y Regional y para elegir los candidatos que participarán en los procesos electorales Regionales y Municipales convocadas por el Jurado Nacional de Elecciones, se realizará por voto secreto universal.10. Sin embargo, y pese a que dicha modalidad no se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 24 de la LOP, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el Informe Final de Asistencia Técnica, emitido por la ONPE, la modalidad de elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), “será por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento”, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 001-2018-CER/MRAR, en concordancia con el acuerdo de la asamblea del movimiento regional Acción Regional, del 25 de marzo de 2018. 11. Con relación a la intervención de la ONPE, el citado informe señala que, mediante solicitud, de fecha 14 de marzo de 2018 (fojas 176), el presidente del Comité Electoral Regional del movimiento regional Acción Regional solicitó el servicio de asistencia técnica electoral en las elecciones internas para elegir candidatos para las ERM 2018. 12. Asimismo, indica que el 19 de marzo de 2018, el presidente del citado comité solicitó a la ONPE una reunión de coordinación y asesoría especializada en materia electoral (fojas 176). Y, fi nalmente, añade que el 21 de marzo del presente año (fojas 176), el mencionado presidente, el secretario de organización del movimiento regional y el representante de dicho organismo electoral, suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica. 13. Al respecto, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la LOP, debe indicarse que nuestro marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Efectivamente, el artículo 21 de la LOP señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE. 14. Así las cosas, y luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el reglamento electoral de la organización política recurrente prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos afi liados y no a fi liados (votación universal), y si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas, adjuntada a la solicitud de inscripción, se consignó que la elección de los candidatos fue mediante “voto secreto y universal”, por ser la denominación que obra en su Estatuto, ello en modo alguno puede signi fi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, pues debe tenerse en cuenta el primero de los documentos mencionados. 15. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política del movimiento regional recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00209-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el citado movimiento regional para el Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente.