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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (06/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Lunes 6 de agosto de 2018 El Peruano / CARGO NOMBRES Y APELLIDOS DNI SEXO EDAD MIEMBRO CNCCyPO Regidor 3 Humberto Agüero Zorrilla 40672387 M 38 C.C.Regidor 4 Irma Mercedes Huerta Trujillo45075267 F 29 Mujer Regidor 5 Vladimir Lenin Príncipe Herrera40742917 M 38 NO Regidor 6 Narciso Getulio Trujillo Zorrilla45741002 M 28 Joven Regidor 7 Ubaldo Tolentino Díaz 32266548 M 53 C.C. Regidor 8 Héctor Fernández Campos 43467448 M 33 NORegidor 9 Yobert Huber Espinoza López72449306 M 20 Joven 7. En ese sentido, se advierte que el candidato al cargo de Regidor Nº 6, Narcizo Getulio Trujillo Zorrilla, cumplió 29 años, el 31 de mayo de 2018, con lo cual, al momento de la fecha de cierre para la presentación de solicitudes de lista de candidatos, esto es, el 19 de junio de 2018, a las 24:00 horas, la edad del citado candidato era de 29 años y 19 días, inobservando, sobremanera, el requisito para acreditar el cumplimiento de la cuota de jóvenes. 8. Por las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar infundado el presente recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Anghelo Ray Huamán Juárez, personero legal titular del partido político Alianza para el Progreso, y CONFIRMAR la Resolución Nº 00185-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la provincia de Huari, departamento de Áncash, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1677270-4 Revocan resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0562-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018395 MOYOBAMBA - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2018007287)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, en contra de la Resolución Nº 00209-2018-JEE-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado movimiento regional para el Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTESSolicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Moyobamba El 19 de junio de 2018, Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular de la organización política Acción Regional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín (fojas 3 y 4). Mediante la Resolución Nº 00209-2018-JEE- MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 144 a 149), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores de la provincia de Moyobamba no cumplió con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al señalar como modalidad de elección “voto secreto y universal”, la misma que no coincide con ninguno de los supuestos precisados en el artículo mencionado. Respecto al recurso de apelaciónCon fecha 25 de junio de 2018, el personero legal titular del movimiento regional Acción Regional interpuso recurso de apelación (fojas 153 a 162), bajo los siguientes argumentos: a) “Que el JEE se enfrenta sin argumentación alguna a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), pues esta entidad ha garantizado la legalidad del proceso de democracia interna, tal como se aprecia del o fi cio Nº 656-52018-SG-ONPE, en tal virtud la agrupación política ha con fi ado en la a fi rmación de la ONPE para poder presentar ante el JEE [la solicitud de inscripción]”. b) “Que al haber consignado de manera genérica (error material de forma, ‘voto secreto universal’) cuando debió consignarse elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados y ciudadanos no a fi liados, no es óbice para recortar el derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones municipales y regionales”. c) “Que la Resolución Nº 00209-2018-JEE-MOYO/ JNE, de fecha 22 de junio del año 2018, del Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el personero legal titular de la organización política movimiento regional Acción Regional, para la provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, viola el debido proceso al no orientarse a la preservación de estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad y proporcionalidad), toda vez que el ente electoral pre fi rió interpretar que no se cumplió con la norma, a declarar inadmisible la solicitud de inscripción para su subsanación”. CONSIDERANDOSRespecto de las normas sobre democracia interna1. El artículo 19 de la LOP establece que “la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política”. 2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo supra especi fi ca que corresponde al órgano máximo del