Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2018 (07/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 7 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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2. Por su parte, el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento establece que para acreditar la citada condición se debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, el representante o autoridad de la comunidad. Al respecto, el numeral 8.3 del mencionado artículo estipula que la presentación de la declaración de conciencia es un requisito subsanable. 3. Del mismo modo, en virtud del artículo cuarto de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se estableció que, al contar la provincia de Pasco con once (11) regidores, la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios es de dos (2) regidores, luego de aplicar el mencionado porcentaje. Análisis del caso concreto

Pasco, departamento de Pasco, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pasco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA

4. En el presente caso, la organización política no consignó en su solicitud de inscripción a ningún candidato como miembro de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, razón por la cual el JEE declaró su improcedencia. No obstante, el JEE, al advertir que la organización política no había consignado dicha información y tampoco adjuntado las respectivas declaraciones de conciencia, debió otorgarle un plazo para que subsane la observación advertida y no declarar la improcedencia liminar. 5. En ese orden de ideas, dado que el JEE no otorgó dicho plazo para que se subsane la mencionada observación, en aplicación del principio de economía y celeridad procesal, contenidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se valorará la documentación alcanzada por el recurrente con su recurso de apelación. 6. A fojas 135 y 136 obran, en copia certificada, los siguientes documentos, adjuntados por la organización política a su recurso de apelación: a) "Declaración de Conciencia" efectuada por el candidato Esteban Coronel Vega, sobre su pertenencia a la Comunidad Campesina de Paucartambo, distrito de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, debidamente suscrita por su persona, el presidente de la comunidad campesina en mención, así como por el juez de paz de la jurisdicción; b) "Declaración de Conciencia" efectuada por la candidata Susy Milagros Díaz Mallqui, sobre su pertenencia a la Comunidad Campesina de San Juan de Yanacachi, distrito de Ticlacayán, provincia y departamento de Pasco. 7. Examinados los documentos a que se aluden en el considerando precedente, se advierte que las referidas declaraciones de conciencia cuentan con la información contemplada en el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento, por lo que corresponde tener por acreditado el cumplimiento de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios correspondiente a la mencionada lista de candidatos. 8. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado considera que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alicia Cosar Castillo, personera legal titular del partido político Acción Popular y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00125-2018-JEE-PASC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de

RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1677753-10

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de oficina especial ubicada en el departamento de Loreto
RESOLUCIÓN SBS Nº 2928-2018 Lima, 30 de julio de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de la oficina especial ubicada en la calle Condamine 353 del distrito de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1677500-1

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