Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2018 (07/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de agosto de 2018 /

El Peruano

decidió, en atención al derecho individual a la participación política, designar una lista de candidatos que represente al partido. b. En tal orden de ideas, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el imperativo, en uso de sus atribuciones de interpretación y en aplicación de las normas de carácter constitucional y tratados y convenios supranacionales vigentes, de integrar a nuestro ordenamiento aquellos principios que garanticen el irrestricto del derecho a la participación política ciudadana y los derechos conexos y subsidiarios. CONSIDERANDOS 1. Según el artículo 24, tercer párrafo, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP): Artículo 24º.- Modalidades de elección de candidatos [...] Hasta una cuarta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el estatuto. Esta facultad es indelegable. 2. Por otro lado, de conformidad con el artículo 109, quinto párrafo, del estatuto del partido político Todos por el Perú: Artículo 109 [...] Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el Comité Ejecutivo Nacional. Esta facultad es indelegable.

3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, prescribe lo siguiente: Artículo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos [...] 29.2 Respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable lo siguiente: [...] b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. 4. En fojas 6 a 13 obra el Acta de Instalación del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha 7 de junio de 2008, en la cual consta que el Comité Ejecutivo Nacional del partido político en mención aprobó, en cuanto órgano competente, la designación de la "lista completa" (alcalde y 36 regidores), correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de las Elecciones Municipales y Regionales 2018. Análisis del caso concreto 5. La facultad que tiene el Comité Ejecutivo Nacional de la organización política Todos por el Perú para efectuar una designación directa de sus candidatos de elección popular está contemplada tanto en el artículo 24 de la LOP como en el artículo 109, quinto párrafo, de su propio estatuto. Sin embargo, ambos cuerpos normativos establecen un límite a dicha facultad: la LOP prescribe que hasta una cuarta parte del total de candidatos se puede designar por dicha modalidad, mientras que el estatuto establece que puede ser hasta la quinta parte del total de candidatos.

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