Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2018 (07/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 7 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

23

b) En principio, como explica la organización política en su recurso de apelación, debe tomarse en cuenta que la modificación efectuada en su reglamento electoral se basó en el acuerdo adoptado en el Acta de Aprobación de Modificación de Reglamento Electoral y el Acuerdo de Redacción Posterior Complementaria, de fecha 18 de diciembre de 2017, para actualizar artículos como el 1 y 23, a fin de adecuarlos a la normatividad electoral vigente, como el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, del 10 de enero de 2018. c) Asimismo, el artículo 19 de la LOP establece que la elección interna de candidatos de las organizaciones políticas debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral; sin embargo, a consideración de este órgano colegiado, a falta de este último dispositivo, la valoración del cumplimiento o incumplimiento de las citadas normas debe realizarse con sujeción a la LOP y al estatuto de la organización política. d) Así, la falta de reglamento no puede asumirse como incumplimiento de las normas sobre democracia interna, más aún, si se sabe que este es una norma que, en esencia, desarrolla el estatuto, el cual implícitamente contiene las disposiciones detalladas en el reglamento, por lo que no resulta válido cuestionar la elección de candidatos en el marco de la democracia interna por la ausencia de aquel. Además, en caso de surgir alguna discordancia entre el estatuto y el reglamento de organización política, por jerarquía normativa, debe aplicarse el primero. e) Por consiguiente, en el presente caso, no se advierte que se haya vulnerado dispositivo alguno de la LOP o del estatuto de la organización política durante el desarrollo del acto de elecciones o en la consignación de los datos en el acta de democracia interna, ya que no se ha acreditado el incumplimiento de algún requisito sustancial que haya viciado las decisiones del proceso electoral interno. 13. Consecuentemente, en vista de las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y, en consecuencia, disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular del movimiento regional Renovación Tumbesina; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 039-2018-JEE-TUMB/JNE, del 14 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1677753-4

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0571-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018519 LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO (ERM.2018014810) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular del partido político Todos por el Perú, contra la Resolución Nº 224-2018-JEELICN/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular del partido político Todos por el Perú, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 3 y 4). Mediante Resolución Nº 224-2018-JEE-LICN/JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 14 a 17), el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el personero legal titular de Todos por el Perú para la provincia de Lima, departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. El JEE consideró lo siguiente: a. El Acta de Designación (fojas 6 a 13) con la que se pretende inscribir la lista para Lima Metropolitana data del 7 de junio de 2018, es decir, cuando los plazos para la realización de las elecciones internas (de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Organizaciones Políticas) habían precluido, por lo que el acto de designación de la lista de candidatos que contiene el acta mencionada es extemporánea. b. En el Acta de Instalación del Comité Ejecutivo Nacional, se denota que se ha designado una lista de candidatos conformada por el alcalde y 36 regidores, siendo que el órgano partidario responsable de dicha elección fue, a tenor del acta, el Comité Ejecutivo Nacional, órgano máximo del partido político, pero sin la capacidad para designar más de una quinta parte del número total de candidatos, contraviniendo expresamente las normas electorales, como son los artículos 19, 20 y 24 de la LOP, el artículo 109 de su estatuto y reglamento de la asamblea eleccionaria. c. Si bien es cierto, el Comité Ejecutivo Nacional es el órgano máximo del partido político y el estatuto le confiere la facultad de designar directamente candidatos de elección popular (artículo 109), esta no puede exceder de una quinta parte, que en el caso de Lima Metropolitana sería 8. El 26 de junio de 2018 (fojas 21 a 26), dentro del plazo establecido por ley, el personero legal titular de Todos por el Perú, interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 224-2018-JEE-LICN/JNE, en el que manifesta: a. El órgano competente de su partido, el Comité Ejecutivo Nacional, en ejercicio de sus facultades normativas y deliberativas, y en representación de todos y cada uno de sus militantes, afiliados y simpatizantes,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.